Criterios relevantes del TFJA de junio 2026

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 52, Junio 2026

1. Regalías por uso o goce temporal de artefacto naval (IX-J-2aS-106)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que los pagos por el uso o goce temporal de un artefacto naval puesto a disposición de Petróleos Mexicanos para actividades de exploración y explotación de recursos naturales deben considerarse regalías conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. El criterio es relevante porque obliga a atender la naturaleza económica del uso del bien y no únicamente la forma en que las partes denominen la operación.

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2. Arrendamiento de plataforma petrolera y régimen de fletamento (IX-J-2aS-107)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Tribunal precisó que el último párrafo del artículo 158 de la LISR vigente en 2015, relativo a contratos de fletamento con navegación de cabotaje, no implica un régimen de exención para ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a perforación. Si el objeto del contrato no es una embarcación en estado de navegabilidad, no puede tratarse como fletamento para efectos de dicho régimen.

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3. Valor en aduana de vehículos usados con información de internet (IX-J-2aS-108)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Se determinó que la autoridad aduanera puede motivar el valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera con datos obtenidos de páginas de internet, siempre que dichos datos funcionen como elementos de convicción y sean compatibles con las reglas de valoración aduanera. La referencia a internet no es ilegal por sí misma; debe analizarse si el dato utilizado es razonable y pertinente.

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4. Base gravable del impuesto general de importación en vehículos usados (IX-J-2aS-109)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Para determinar la base gravable del impuesto general de importación tratándose de vehículos usados, la autoridad puede acudir a los métodos previstos en la Ley Aduanera y, si estos no son aplicables, utilizar criterios razonables basados en datos disponibles en el país de importación. El criterio también advierte que no son válidos valores arbitrarios, ficticios, mínimos o sistemas que acepten automáticamente el mayor de dos valores posibles.

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5. Principio pro persona cuando no resulta aplicable (IX-P-SS-513)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA resolvió que el principio pro persona, en su vertiente de preferencia interpretativa, no resulta aplicable cuando las normas transitorias analizadas no contienen varios derechos u opciones interpretativas entre las cuales pueda elegirse la más favorable. En el caso, aunque se abrogó la Ley del IETU, subsisten las obligaciones y derechos que nacieron durante su vigencia, por lo que la mera invocación del principio pro persona no basta para favorecer al contribuyente.

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6. Reparto de utilidades y nulidad por aplicación del artículo 16 de la LISR (IX-P-SS-514)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La nulidad decretada por haberse aplicado el artículo 16 de la LISR declarado inconstitucional no impide necesariamente que la autoridad determine la renta gravable para efectos de PTU. El efecto de la nulidad consiste en no aplicar dicho precepto, pero la autoridad puede analizar otros elementos válidos para determinar la base de participación de los trabajadores en las utilidades.

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7. Notificación por buzón tributario y acuse de recibo electrónico (IX-P-SS-517)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El acuse de recibo de una notificación electrónica por buzón tributario no requiere contener nombre, cargo, firma ni datos de competencia del funcionario que emite la constancia. Para el Tribunal, la notificación por buzón se rige por los artículos 17-K y 134 del CFF y no por las formalidades propias de una diligencia presencial circunstanciada.

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8. Prescripción de crédito fiscal y determinación declarada nula (IX-P-SS-518)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando un crédito fiscal fue declarado nulo y posteriormente se emite un nuevo crédito en cumplimiento de la resolución, para efectos del cómputo de la prescripción no debe tomarse en cuenta el crédito declarado nulo. El nuevo crédito tiene vida jurídica propia, por lo que el plazo de prescripción debe computarse de nueva cuenta.

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9. Acreditamiento de IVA cuando el contribuyente paga erogaciones a través de tercero (IX-P-SS-519)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Tribunal sostuvo que, para acreditar IVA cuando las erogaciones se efectúan a través de un tercero, deben cumplirse los requisitos del artículo 41 del Reglamento de la LISR vigente en 2020. En particular, el reintegro al tercero debe realizarse mediante cheque nominativo o traspaso desde cuentas del contribuyente, y los pagos efectuados por el tercero deben estar amparados con comprobantes fiscales a nombre del contribuyente.

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10. IVA trasladado por concepto de reembolsos (IX-P-SS-520)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El TFJA reconoció que el IVA trasladado por concepto de reembolsos puede ser acreditable cuando se cumplan los requisitos de la Ley del IVA y exista vinculación con actividades gravadas o con erogaciones indispensables para la actividad del contribuyente. El tratamiento debe revisarse con soporte documental suficiente, no sólo con la denominación de “reembolso”.

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11. Notificación por buzón tributario: no es necesario indicar funcionario ni competencia (IX-P-SS-521)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal reiteró que, en las notificaciones por buzón tributario, la constancia electrónica no necesita identificar al funcionario que interviene ni los fundamentos de su competencia. Al tratarse de una comunicación automatizada y sistematizada, la ausencia de esos datos no genera ilegalidad si se observan las reglas previstas para el buzón tributario.

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12. Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia (IX-P-SS-522)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia constituyen una fuente primordial de interpretación para resolver controversias en esa materia. La LISR permite acudir a dichas guías para interpretar las reglas aplicables a empresas multinacionales y operaciones entre partes relacionadas.

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13. Competencia de la autoridad fiscalizadora al consultar bases de datos (IX-P-SS-523)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad fiscalizadora consulta sus propias bases de datos para motivar sus resoluciones, no está obligada a precisar una porción normativa específica para fundar esa consulta. El artículo 63 del CFF regula una formalidad para motivar resoluciones con información contenida en expedientes o bases de datos, pero no otorga ni limita la competencia de la autoridad.

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14. Oficio de observaciones como resolución (IX-P-1aS-248)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El oficio de observaciones constituye una resolución para efectos del artículo 63 del CFF, ya que a través de dicho acto la autoridad fiscalizadora da a conocer irregularidades detectadas dentro del procedimiento de fiscalización. Por ello, puede y debe estar debidamente motivado con hechos que consten en expedientes, documentos o bases de datos.

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15. Usufructo de inmueble como garantía del interés fiscal (IX-P-1aS-251)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El usufructo de un bien inmueble no puede aceptarse como garantía del interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa. El criterio parte de que el usufructo es un derecho real y temporal, pero el CFF exceptúa ciertos bienes o derechos de embargo; por ello, la autoridad puede rechazarlo como garantía cuando jurídicamente no sea susceptible de embargo administrativo.

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16. Devolución de contribuciones: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor (IX-P-2aS-668)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para efectos del pago de intereses en devoluciones, es relevante distinguir si la devolución deriva de un pago de lo indebido o de un saldo a favor. Dependiendo del supuesto, el cálculo y el momento a partir del cual se generan intereses deben atender a las reglas del artículo 22-A del CFF.

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17. Intereses en devolución ordenada en cumplimiento de sentencia (IX-P-2aS-669)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando una devolución se realiza en cumplimiento de una sentencia del TFJA, es indispensable determinar si se trata de saldo a favor o pago de lo indebido para calcular correctamente los intereses. El criterio enfatiza que no basta con que exista una sentencia favorable; debe clasificarse la naturaleza de la cantidad a devolver.

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18. Materialidad de operaciones y prueba pericial contable (IX-P-2aS-673)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Una prueba pericial contable encaminada únicamente a demostrar el registro contable de operaciones no es suficiente para acreditar su materialidad. Para demostrar materialidad se requiere concatenar el registro contable con documentación comprobatoria y elementos que evidencien que los hechos consignados en los CFDI efectivamente ocurrieron.

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19. Acuerdos conclusivos ante PRODECON (IX-P-2aS-674)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Lo pactado en las cláusulas de un acuerdo conclusivo constituye la voluntad real de las partes. El Tribunal destaca que el acuerdo conclusivo es un medio alternativo para regularizar la situación fiscal durante facultades de comprobación, con participación del contribuyente, la autoridad fiscal y PRODECON como facilitadora y testigo del procedimiento.

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20. Solicitud de devolución y falta de elementos probatorios ante el TFJA (IX-P-2aS-675)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad fiscal no se pronunció sobre el fondo de una solicitud de devolución y el Tribunal advierte una irregularidad formal, el TFJA carece de elementos probatorios para decidir directamente sobre la procedencia de la devolución. En esos casos, la nulidad debe permitir que en sede administrativa el contribuyente exhiba los elementos probatorios necesarios para acreditar su pretensión.

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21. Visita domiciliaria: suspensión del plazo de doce meses (IX-CASR-GTOII-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La suspensión del plazo máximo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del CFF, no impide que la autoridad concluya el procedimiento fiscalizador. Si el contribuyente interpone un medio de defensa sin que exista suspensión del acto reclamado, la autoridad puede emitir y notificar la resolución que concluye la fiscalización.

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22. Espontaneidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales (IX-CASR-2PUE-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El cumplimiento de una obligación omitida deja de considerarse espontáneo cuando la autoridad ya notificó una gestión relacionada con el incumplimiento, aunque la resolución aún no haya surtido plenamente sus efectos jurídicos. La finalidad de que una notificación surta efectos es garantizar audiencia, no permitir que el contribuyente regularice como espontáneo un incumplimiento ya detectado por la autoridad.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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