- Se publica la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Fuente. Entre los aspectos relevantes se encuentran los siguientes:
- Se publica el periodo vacacional de verano del SAT, que será del 20 al 31 de julio de 2026 (regla 2.1.6).
- Se homologa el lenguaje en varias reglas (2.7.3.1 a 2.7.3.9 y 2.7.4.1) relacionadas con la comprobación de erogaciones en los sectores primario, inmobiliario, minero, de vehículos usados, reciclaje, servidumbres, artes plásticas y artesanías. El cambio central consiste en precisar expresamente que, cuando el contribuyente actualice los supuestos de restricción temporal de CSD (artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF), no podrá solicitar un nuevo certificado ni ejercer ninguna otra opción alterna de facturación mientras no subsane las irregularidades. Esto cierra la puerta a “atajos” que algunos contribuyentes utilizaban para seguir facturando por vías alternas.
- Se ajustan los umbrales de excepción para la verificación del RFC en cuentas de depósito, manteniendo el esquema de 3,000 UDIS y 15,000 UDIS, aplicable exclusivamente a personas físicas mexicanas residentes en territorio nacional.
- Se detalla el procedimiento para dejar sin efectos una autorización de pago en parcialidades cuando se presenta una declaración complementaria (regla 2.11.3). Asimismo, se reitera que el contribuyente puede solicitar los beneficios del artículo 70-A del CFF por ejercicios distintos al revisado (regla 2.14.3).
- Se adiciona una facilidad para que las instituciones financieras que paguen intereses a ciertos fideicomisos (emisores de CBFIs de proyectos de inversión) no efectúen la retención de ISR respecto de la proporción correspondiente a personas morales del artículo 79, fracción XXI, de la LISR (fondos de pensiones y jubilaciones), sujeto a un procedimiento específico de aviso y registro ante el SAT (regla 3.5.23).
- Regla 11.7.3 (cálculo del precio base del diésel): establece una tabla de descuentos semanales al precio base del diésel del 1 de abril al 2 de julio de 2026, aplicable retroactivamente desde el 1 de abril, conforme al transitorio Vigésimo Sexto. Además, se realizan ajustes a la regla 11.7.1 sobre la devolución del estímulo del IEPS a combustibles, incorporando referencias a 2025 y 2026.
- Regla 9.1.23: facilidad para que las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) emitan CFDI de retención de forma acumulada cuando la retención mensual sea menor a $1.00 MXN. Regla 9.1.24: exime a las plataformas digitales de intermediación de retener ISR/IVA a líneas aéreas, nacionales o extranjeras, que facturen a través de ellas, cuando aplique un tratado para evitar la doble tributación o sean miembros de IATA. Esta disposición es aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2026 (transitorio Vigésimo Octavo).
- Se adiciona un capítulo completo (reglas 11.18.1 a 11.18.3) para reglamentar el Decreto de estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual (DOF 16/02/2026): qué erogaciones integran el costo total del proyecto, las cuales deben ser deducibles conforme a la LISR; el registro específico obligatorio para quienes transfieran o reciban el crédito fiscal; y las consecuencias del incumplimiento, consistentes en el pago del ISR que se hubiera debido enterar, más actualización y recargos, dentro del mes siguiente al incumplimiento.
- Garantía del interés fiscal: como consecuencia de la reforma al artículo 141 del CFF (DOF 9 de abril de 2026) y la derogación de la regla 2.12.4, se establece un procedimiento transitorio. Los contribuyentes con trámites de garantía pendientes, sin resolución favorable, o con garantías ya constituidas tienen 30 días naturales desde la entrada en vigor del decreto para solicitar, mediante escrito libre, la aplicación del nuevo artículo 141. La autoridad debe resolver en 20 días hábiles.
- Regla 2.7.5.8: CFDI de nómina para patrones que contratan a adultos mayores o personas con discapacidad. Se precisa el texto que debe incluirse en el nodo “Percepción”.
- Regla 3.16.11: factor de acumulación por depósitos/inversiones en el extranjero para 2025: 0.0484.
- Regla 10.16: devolución de saldos a favor de IVA para contratistas LSH. Se añade como requisito no haber tenido CSD sin efectos por los supuestos del artículo 17-H, fracciones XI a XIII. Reglas 12.1.2, 12.1.9, 12.1.11: ajustes menores de referencia para residentes en el extranjero que prestan servicios digitales.
- Anexos modificados:
- 1. Formas oficiales fiscales
- 2. Trámites fiscales (fichas de trámite).
- 3. Compilación de criterios normativos en materia de prácticas fiscales indebidas.
- 9. Actualización de deducciones del artículo 121 y la regla 3.15.1.
- 14. Listado de organizaciones civiles y fideicomisos que pueden recibir donativos.
- 15. Disposiciones para el ISAN.
- 21. Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- 22. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como de los certificados que se emitan.
- 29. Disposiciones complementarias para los PCCFDI (Proveedores de Certificación de CFDI) y los CFDI.
- Se publican los primeros casos reales de revisiones fiscales conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Fuente1 Fuente2 Fuente3 Fuente4
- La SCJN deja firme la anulación de un crédito fiscal de 2,868 mdp a favor de FEMSA. Fuente
- Entre las fechas relevantes de algunas obligaciones y trámites fiscales se encuentran las siguientes:
- 17 de julio: presentación de disminución de pagos provisionales.
- 31 de julio. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
- La SCJN ratifica crédito fiscal contra General Motors. Fuente
- El Poder Judicial publicó los siguientes criterios relevantes en materia fiscal.
- Un TCC indica, en un criterio aislado, que un crédito fiscal es exigible si no se pagó o garantizó en el plazo legal, aunque esté impugnado. El juicio, por sí solo, no suspende el cobro; se requiere garantía. Sin garantía, procede la ejecución, aunque el litigio siga abierto. Fuente
- Jurisprudencia de la SCJN: la reserva de identidad de servidores públicos prevista en la LFPIORPI (artículo 41, último párrafo) no viola la seguridad jurídica. No impide impugnar la competencia —pues se conocen el cargo y los fundamentos— ni exime de motivar el acto. Su finalidad es proteger la integridad de los funcionarios ante riesgos de delincuencia organizada. Es jurisprudencia obligatoria desde el 13 de julio de 2026. Fuente
- La SCJN indica que la pandemia no suspendía automáticamente las revisiones fiscales del SAT. Fuente
- La SCJN determina que el impuesto ambiental de Nuevo León invade facultades exclusivas de la Federación. Fuente
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