Actualización fiscal al 21 de febrero de 2025

Reforma a la Ley del INFONAVIT

  1.  Se publica la reforma a la Ley del INFONAVIT. Al respecto, dentro de las reformas se indica que los patrones deberán seguir pagando los descuentos por créditos INFONAVIT, aunque el trabajador esté incapacitado o haya dejado de percibir su sueldo. Si el patrón no paga, puede derivar en requerimientos y sanciones. Fuente
  2. En Estados Unidos, la autoridad fiscal (IRS) hace recorte de 6 mil empleados. Fuente
  3. Amazon es acusado de evasión fiscal en Italia por una cantidad de 1.26 billones de euros. Le están retando ventas entre los años 2019 a 2021. Fuente
  4. El SAT indica que la recaudación de enero de 2025 fue de 517 mmdp. Fuente
  5.  En 2024, la recaudación en aduanas se ubicó por debajo de niveles previos a la pandemia. Fuente
  6.  Se publican las facilidades administrativas para sector primario, autotransporte de carga federal, autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. Fuente
  7. En cuanto a fechas límites relacionadas con obligaciones fiscales, te recordamos lo siguiente:
    • 28 de febrero, presentación DIOT, Informativa de Esquemas Reportables e Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR).
    • 28 de febrero, presentación de declaración de prima en el seguro de riesgos de trabajo ante el IMSS.
    • 28 de febrero, presentación de declaración informativa de ingresos sujetos a Refipres. Al respecto, te recordamos que conforme a la regla 3.19.5 para 2025, el plazo se extiende tres meses.
  8. Esta semana se publicaron criterios relevantes en materia fiscal por el Poder Judicial de la Federación, como se indica a continuación:
    • Criterio de TCC que indica que, al no definirse la expresión “papeles de trabajo”, no se viola el principio de legalidad. Fuente
    • Criterio de los TCC relacionado con la materialidad de las operaciones. Se indica que se puede atender a un criterio de razonabilidad y demostrarse dicha materialidad a través de la prueba presuncional. Fuente
    • Jurisprudencia de Plenos Regionales que indica que los CFDI tienen valor probatorio para materia mercantil. Asimismo, se indica que, por sí solas, dichas facturas no acreditan la materialidad de las operaciones comerciales que ahí se consignan. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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