Actualización fiscal al 14 de febrero de 2025

Nuevo formato de la página del SAT

  1.  SAT modifica su página de internet. La autoridad indica que es más amigable, accesible e intuitiva. Fuente 
  2. SAT indica que la recaudación de enero superó la meta establecida. Fuente 1 Fuente 2
  3. Hacienda indica que en 2024 la recaudación representó el 14.6% del PIB. Fuente
  4. Se aprueba la reforma a la Ley del INFONAVIT. Fuente 1 Fuente 2
  5.  En la SCJN está en análisis el caso de maquiladoras vs. el SAT relacionado con el IVA de “exportación virtual V5”. La cantidad en disputa asciende a 44 mil mdp. Fuente 1 Fuente 2
  6.  La historia de cómo el SAT “dobló” a Walmart al pago de impuestos. Fuente
  7.  Por lo que respecta a las publicaciones del SAT, se tiene lo siguiente:
    • Se actualizan catálogos del CFDI 4.0. Cambios en pedimentos y patentes aduanales. Fuente
    • La nueva DIOT también se utilizará para ejercicios anteriores a 2025. Fuente
  8. Razones por las cuales te podrían haber sacado del REPSE. Fuente
  9. En cuanto a fechas límites relacionadas con obligaciones fiscales, te recordamos lo siguiente:
    • 15 de febrero, presentación de declaración informativa de cuentas incobrables, aviso de cuentas incobrables a deudores, informativa de préstamos al extranjero e informativa de fideicomisos de actividades empresariales.
    • 15 de febrero, presentación de declaración anual para contribuyentes del Título III. No obstante, el SAT indica que el último día es el lunes 17 de febrero de 2025 para donatarias autorizadas. Fuente
    • 28 de febrero, presentación DIOT, Informativa de Esquemas Reportables e Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR).
    • 28 de febrero, presentación de declaración de prima en el seguro de riesgos de trabajo ante el IMSS.
    • 28 de febrero, presentación de declaración informativa de ingresos sujetos a Refipres. Al respecto, te recordamos que conforme a la regla 3.19.5 para 2025, el plazo se extiende tres meses.
  10. Esta semana se publicó un criterio relevante en materia fiscal por el Poder Judicial de la Federación, el cual se indica a continuación:
    • El plazo de 20 días previsto para presentar el acuerdo conclusivo en relación con observaciones de las autoridades es constitucional. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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