Deducciones Personales para la Declaración Anual 2025

Un Plan de Pensiones para el Retiro es atractivo fiscalmente

Hola,

A continuación, te compartimos un recordatorio de las deducciones personales que puedes aplicar en tu Declaración Anual 2025. Podría generar un saldo a favor que puede serte depositado.

PRIMERA CATEGORÍA

Con la finalidad de disminuir tu base gravable e incluso solicitar una devolución de impuestos, puedes considerar las siguientes deducciones personales permitidas por la ley.

Existen 9 conceptos deducibles. Sin embargo, el monto total de estas deducciones tiene un límite máximo, el cual será el menor entre:

• El equivalente a 5 Unidades de Medida de Actualización (UMAs) anuales, que para 2025 equivalen a $206,368.00 pesos, o

• El 15% del total de tus ingresos anuales.

Conceptos deducibles:

1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

   El CFDI debe contener el uso: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

2. Medicamentos adquiridos en instituciones hospitalarias, análisis y estudios clínicos, prótesis y aparatos de rehabilitación.

El CFDI deberá contar con el uso: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, o D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

3. Honorarios por servicios de psicología y nutrición.

   CFDI con uso: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

4. Lentes oftálmicos con graduación.

   CFDI con uso: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

   El límite de deducción es de hasta $2,500.00 pesos anuales.

5. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

   El valor del inmueble no deberá exceder de 750,000 UDIS.

   El monto deducible corresponde a los intereses reales pagados (tasa menos inflación).

   CFDI con uso: D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos.

   La constancia es emitida por la institución financiera al cierre del ejercicio. No se incluye la compra de terrenos para este fin.

6. Primas de seguros de gastos médicos mayores.

   CFDI con uso: D07 – Primas por seguros de gastos médicos.

7. Transporte escolar obligatorio de hijos en línea directa, siempre que el servicio sea obligatorio o esté incluido para todos los alumnos en la colegiatura.

   CFDI con uso: D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.

   Nota: Este concepto aplica principalmente en la zona metropolitana de la CDMX.

8. Gastos funerarios.

Deducibles hasta por $41,273.52 pesos.

   CFDI con uso: D03 – Gastos funerales.

   Aplica para el contribuyente y sus familiares directos (cónyuge, concubina(o), ascendientes y descendientes).

9. Donativos.

   Deducibles siempre que se otorguen a instituciones autorizadas.

   El monto máximo deducible es el 7% de los ingresos acumulables del contribuyente del ejercicio anterior.

SEGUNDA CATEGORÍA

Estos conceptos son adicionales a la primera categoría y cuentan con límites de deducción específicos:

1. Colegiaturas de hijos.

   Tope anual por hijo, conforme al nivel educativo:

   • Preescolar: $14,200.00

   • Primaria: $12,900.00

   • Secundaria: $19,900.00

   • Profesional técnico: $17,100.00

   • Bachillerato o equivalente: $24,500.00

2. Aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPR), subcuentas de aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias a la AFORE.    El monto deducible será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder de $206,368.00 pesos en 2025.

Esta deducción es ampliamente recomendada porque hay compañías especializadas que tienen muchos y varios planes para incrementar tu inversión. Los recursos los recuperaras a los 65 años con un costo de impuestos mucho más bajo.

   Uso de CFDI: D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro o primas con base en planes de pensiones.

   Para AFORE: CFDI D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.

3. Aportaciones complementarias a la AFORE.

   Aplican las mismas reglas de deducibilidad que el punto anterior. Te sujetas a los planes de inversión de la AFORE.

4. Cuentas personales para el ahorro.

   Este concepto permite un diferimiento de impuestos, los cuales se pagan hasta el momento del retiro.

   Es la única deducción que puede realizarse en 2026 y aplicarse a la Declaración Anual 2025 (deducción retroactiva).

   El monto máximo deducible es de $152,000.00 pesos.

   CFDI con uso: D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro.

FORMA DE PAGO

Para que estos gastos sean deducibles, deberán pagarse mediante tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque. Todos los pagos en efectivo no son deducibles.

Esperamos que esta lectura te haya sido útil.

Saludos.

*****

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

¡Haz que tu bandeja de entrada sea más feliz!

Suscríbete a nuestro boletín informativo

Temas que te puedan interesar....

Comentarios