Actualización fiscal al 20 de marzo de 2026

Se publica la “tercera ronda” de tasas efectivas para 2022 y 2023

  1. SAT efectúa la tercera publicación de tasas efectivas de Grandes Contribuyentes para los ejercicios 2022 y 2023 de 8 sectores económicos. Fuente
    • Comercio al por mayor
    • Comercio al por menor
    • Construcción
    • Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final
    • Industrias manufactureras
    • Minería
    • Servicios financieros y de seguros
    • Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
  2. La presidenta presenta iniciativa busca modificar el artículo 141 del CFF para que el contribuyente pueda volver a elegir libremente cómo garantizar el interés fiscal, sin seguir un orden obligatorio. En términos simples, pretende dar más flexibilidad para usar opciones como depósito, fianza, carta de crédito, prenda u otras, según la situación de cada contribuyente. Por ahora, sólo es una iniciativa; todavía debe discutirse y aprobarse en el proceso legislativo. Fuente Fuente1
  3. Ingresos del Gobierno Federal crecen 1.6% en primer bimestre de 2026. Fuente
  4. Pólizas impagables de gastos médicos por la carga fiscal. Fuente
  5. Dentro de las fechas relevantes de algunas obligaciones fiscales, se encuentran las siguientes:
    • 31 de marzo. Presentación de la declaración anual de Personas Morales.
    • 31 de marzo. Presentación de declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF)
    • 31 de marzo. Presentación de la relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales mexicanas, que optan por NO inscribirse ante el RFC (Forma oficial 96) y Ficha técnica 39/CFF.
    • 1 de abril. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
  6. Se incluyen a 66 contribuyentes en la lista negra de factureras. Fuente
  7. Efectos fiscales para quienes participen en el mundial. Fuente
  8. El Poder Judicial publicó los siguientes criterios relevantes:
    • Tesis aislada de TCC que señala que los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la CDMX, relativos al ISAI, no forman un sistema normativo, porque aunque se relacionan con el mismo impuesto, cada uno regula aspectos distintos. En particular, el artículo 113 basta por sí solo para sustentar el cálculo y cobro del impuesto, sin depender del 112. Fuente
    • Jurisprudencia de SCJN que indica que el artículo 133-A del CFF no viola el derecho de audiencia en el recurso de revocación, aunque la autoridad recabe información de terceros sin mostrarla previamente al contribuyente. La Corte concluye que la audiencia se respeta después, porque el particular puede impugnar la nueva resolución y ofrecer pruebas en su defensa. Fuente
    • Jurisprudencia de la SCJN que concluye que el artículo 133-A del CFF no viola la seguridad jurídica, porque sólo regula cómo debe cumplirse la resolución dictada en el recurso de revocación. La Corte precisa que ese precepto no tenía que detallar el procedimiento para recabar información, ya que esas facultades están previstas en otros artículos del propio código. Fuente
    • La SCJN fija criterios en cuotas diferencias en pasaportes, esquemas de cobro en materia aduanera, y valida la regla 2.3.5. de las reglas de comercio exterior para 2016 y 2017. Fuente
    • La SCJN valida el impuesto del 10% sobre los dividendos. Fuente
    • Criterio aislado de TCC que establece que, en el procedimiento del artículo 69-B del CFF, el plazo para interponer el recurso de revocación corre desde la notificación de la resolución final en el buzón tributario. No es necesario que también se notifique en la página del SAT ni en el Diario Oficial. Fuente
    • Criterio aislado de TCC que señala que el artículo 59, fracción IX, del CFF es claro y no necesita interpretación conforme: si el contribuyente no acredita alguna etapa de la exportación, la autoridad puede presumir que la mercancía no salió del país. En otras palabras, la falta de soporte documental activa esa presunción fiscal. Fuente
    • Tesis aislada de TCC que determina que para desvirtuar la presunción de que no hubo exportación, no basta acreditar sólo una parte de la operación. El contribuyente debe demostrar en conjunto la adquisición, el almacenamiento y el traslado de las mercancías al extranjero. Fuente
    • Tesis aislada de TCC aclara que no viola la seguridad jurídica exigir que el contribuyente pruebe en conjunto la adquisición, almacenamiento y traslado al extranjero de las mercancías. Esa carga probatoria no es arbitraria, sino que depende de las pruebas que aporte para desvirtuar la presunción fiscal. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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