Criterios relevantes del TFJA de septiembre de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 9, Septiembre 2022

1. Contratos: por sí solos no acreditan la materialidad de los servicios (IX-P-SS-87)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los contratos únicamente acreditan la exteriorización de la voluntad de las partes, pero no demuestran por sí mismos que los servicios pactados se hayan realizado materialmente. Para acreditar la materialidad, el contribuyente debe aportar otras pruebas que, vinculadas con los contratos, demuestren que los actos o servicios efectivamente se llevaron a cabo.

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2. Recomendaciones de PRODECON: no son vinculantes para el TFJA (IX-P-SS-89)

Materia: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Resumen: Las recomendaciones de la PRODECON no son vinculantes ni imperativas, no anulan ni modifican por sí mismas los actos reclamados y no pueden extenderse a otros casos por analogía. En consecuencia, tampoco obligan al TFJA, que conserva autonomía y plena jurisdicción para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

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3. Recurso de revocación en devoluciones: pueden ofrecerse pruebas nuevas (IX-P-SS-94)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando se impugna mediante recurso de revocación una resolución derivada de un procedimiento de devolución, el contribuyente puede aportar pruebas adicionales que no exhibió en la solicitud inicial. La autoridad que resuelve el recurso debe admitirlas, desahogarlas y valorarlas, salvo las excepciones legales, pues la posibilidad de ofrecer pruebas nuevas no se limita a actos derivados de facultades de comprobación.

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4. Pericial contable: el registro contable no basta para probar la materialidad (IX-P-1aS-41)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: Una prueba pericial contable es insuficiente para demostrar la materialidad de operaciones si únicamente acredita que estas fueron registradas en contabilidad. Para que contribuya a probar su existencia real, el registro debe vincularse con documentación comprobatoria y otros elementos que evidencien que los hechos consignados en los comprobantes fiscales efectivamente ocurrieron.

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5. Establecimiento permanente: la participación accionaria mayoritaria no es suficiente (IX-P-1aS-42)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El hecho de que una empresa extranjera posea la mayoría de las acciones de una sociedad mexicana no convierte, por sí solo, a esta última en establecimiento permanente. Deben analizarse elementos como su independencia jurídica y económica, si actúa dentro del curso ordinario de su actividad, quién soporta el riesgo empresarial y si realmente se encuentra bajo control general de la empresa extranjera.

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6. Consolidación fiscal: el ISR diferido debe enterarse actualizado (IX-P-1aS-44)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Las sociedades controladoras deben enterar actualizado el impuesto sobre la renta diferido derivado del régimen de consolidación fiscal. La obligación de actualización también alcanza al ISR diferido correspondiente a ejercicios anteriores a 2005 que debía pagarse en 2010, al remitir las disposiciones transitorias al artículo 70-A de la LISR.

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7. Acuerdo conclusivo: no procede si ya se envió el aviso de notificación por buzón tributario (IX-P-2aS-76)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Bajo la normativa anterior a la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, no procede solicitar un acuerdo conclusivo cuando la autoridad ya envió el aviso de la notificación por buzón tributario. El criterio considera que, en ese momento, utilizar el mecanismo únicamente para impedir la conclusión de la notificación puede obstaculizar la fiscalización; además, el acuerdo conclusivo es un medio alternativo de regularización y no una condición de validez del crédito fiscal.

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8. PTU: efecto de la nulidad cuando se aplicó el artículo 16 de la LISR (IX-P-2aS-77)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Si se declara la nulidad de una determinación de participación de los trabajadores en las utilidades por haberse aplicado el artículo 16 de la LISR declarado inconstitucional, la autoridad debe emitir una nueva resolución. En ella deberá calcular la renta gravable para la PTU conforme al artículo 10 de la propia ley.

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9. Notificación por estrados: no se exige citatorio previo cuando el contribuyente está ilocalizable (IX-P-2aS-81)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando el acta circunstanciada contiene elementos suficientes para concluir que el contribuyente está realmente ilocalizable en su domicilio fiscal, y no sólo ausente temporalmente, es innecesario dejar citatorio antes de notificar por estrados. En esas circunstancias, el citatorio sería ocioso porque existe una presunción fundada de que la diligencia personal no podrá practicarse después.

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10. Revisión de gabinete: cómputo del plazo de seis meses para emitir la resolución (IX-P-2aS-83)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En una revisión de escritorio o gabinete, el plazo máximo de seis meses para notificar la resolución determinante se cuenta a partir de la fecha en que concluye el plazo de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar observaciones o autocorregirse. El propio último día de ese plazo de veinte días se considera, a la vez, como el primer día del periodo de seis meses.

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11. Sueldos y salarios en tratados: relevancia de la residencia y el límite de 183 días (VIII-P-2aS-777)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En el marco de los tratados basados en el Modelo de Convenio de la OCDE, corresponde al Estado de residencia gravar las remuneraciones por servicios personales subordinados cuando la estancia del contribuyente en el otro Estado no supera 183 días en un periodo continuo de doce meses. Así, México puede gravar los ingresos de sus residentes de fuente nacional y extranjera cuando se cumple esa condición.

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12. ISR pagado en el extranjero: requisitos para su acreditamiento en México (VIII-P-2aS-778)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero busca evitar o aminorar la doble imposición jurídica internacional. Para aplicarlo, el impuesto extranjero debe ser jurídicamente exigible sobre los mismos ingresos, estos deben provenir de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y el impuesto mexicano debe determinarse considerando la renta mundial del residente en México.

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13. Devolución: es ilegal negar por errores sin requerir su aclaración (VIII-CASR-8ME-19)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si la autoridad detecta errores en los datos de una solicitud de devolución, debe requerir al contribuyente para que los aclare dentro del plazo legal de diez días. Resulta ilegal negar unilateralmente la devolución por inconsistencias en la información sin haber formulado previamente ese requerimiento.

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14. Resarcimiento económico en aduanas: la copropiedad no obliga siempre a solicitarlo conjuntamente (VIII-CASR-NOII-3)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La copropiedad de bienes o mercancías ilegalmente embargados no actualiza automáticamente el supuesto excepcional que obliga a los copropietarios a solicitar conjuntamente el resarcimiento económico. Debe revisarse cada caso y el documento que acredita la propiedad para determinar si el derecho sobre los bienes puede ejercerse individualmente por alguno de los titulares.

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15. Devoluciones: la autoridad puede verificar la existencia de las operaciones (VIII-CASR-NOII-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Al resolver una devolución, la autoridad puede revisar documentos, datos e informes para comprobar si las operaciones realmente existieron. Con fundamento en los artículos 22, 22-D y 42 del CFF, puede restar efectos fiscales a operaciones inexistentes para fines de determinación, devolución o acreditamiento, sin que sea indispensable tramitar previamente el procedimiento del artículo 69-B.

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16. Verificación del domicilio fiscal: deben revisarse también sucursales y locales (VIII-CASR-NOII-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para concluir, en el contexto del artículo 69-B del CFF, que un contribuyente carece de activos, personal o infraestructura para realizar sus operaciones, la autoridad no debe limitarse a inspeccionar el domicilio fiscal. También debe verificar las sucursales o locales que el contribuyente tenga registrados, pues omitirlos impide afirmar con certeza que carece de los elementos necesarios para desarrollar su actividad.

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17. RIF: el límite de dos millones de pesos no incluye IVA ni IEPS trasladados (VIII-CASR-NOII-6)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para determinar el límite de dos millones de pesos previsto para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, no deben considerarse como ingresos propios el IVA ni el IEPS trasladados. Al tratarse de impuestos cobrados o trasladados que deben enterarse a la autoridad, no constituyen ingresos propios acumulables de la actividad empresarial del contribuyente.

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18. Competencia: el oficio para comunicar hechos y omisiones debe estar debidamente fundado (VIII-CASR-NOII-7)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El oficio mediante el cual la autoridad cita al contribuyente para darle a conocer hechos u omisiones detectados durante la fiscalización, antes de determinar un posible crédito, forma parte del procedimiento de comprobación. Por ello debe señalar el fundamento legal de la competencia de la autoridad para emitirlo y ejercer esa actuación; si omite dicha fundamentación, la competencia no queda debidamente acreditada.

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19. RIF: gastos e inversiones menores a cinco mil pesos pueden pagarse en efectivo (VIII-CASR-2NOE-16)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2018)

Resumen: En el Régimen de Incorporación Fiscal, los pagos por compras e inversiones menores a cinco mil pesos pueden realizarse en efectivo y conservar su carácter deducible, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables. La obligación de utilizar transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico nace para este régimen cuando el monto excede de cinco mil pesos.

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20. Regla 2.2.4 de la RMF 2017: no contraviene los artículos 36 y 39 del CFF (VIII-CASR-2OR-14)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Regla 2.2.4 de la RMF 2017, relativa al procedimiento asociado a certificados de sello digital, no introduce elementos del tributo ni cargas ajenas a la ley. Desarrolla el procedimiento autorizado por el artículo 17-H del CFF y establece condiciones para que el contribuyente subsane o desvirtúe las irregularidades antes de obtener o volver a utilizar un certificado.

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21. Verificación de domicilio: el acta debe levantarse con dos testigos (VIII-CASR-2OR-15)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En una visita para verificar el domicilio fiscal deben observarse las formalidades del artículo 49, fracción III, del CFF. Entre ellas está requerir a la persona con quien se entienda la diligencia que designe dos testigos y, si no lo hace o estos no aceptan, que los visitadores los designen y lo hagan constar en el acta circunstanciada.

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22. Requerimiento de pago y embargo sin bienes señalados: improcedencia del juicio inmediato (VIII-CASR-2OR-16)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si al notificarse un acta de requerimiento de pago y embargo no se señala ni se embarga algún bien del contribuyente, el embargo no se ha materializado y no se actualizan las excepciones que permiten impugnar de inmediato ese acto del procedimiento administrativo de ejecución. En ese supuesto, el juicio contencioso administrativo resulta improcedente en esa etapa.

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23. Dividendos: el retenedor no es quien puede solicitar la devolución del ISR retenido (VIII-CASR-PE-28)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando una sociedad retiene y entera ISR por dividendos distribuidos a sus socios, actúa como retenedora y auxiliar del fisco, pero no como contribuyente del impuesto retenido. Si el ISR fue enterado indebidamente, el derecho a solicitar su devolución corresponde a los socios a quienes se les retuvo, no a la sociedad retenedora.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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