Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 10, Octubre 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 10, Octubre 2022
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El TFJA determinó que la suspensión definitiva contra actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales debe concederse cuando se cumplan los requisitos de procedencia, aun si al momento de solicitarla no se ha constituido la garantía del interés fiscal. La garantía condiciona la eficacia y permanencia de los efectos de la suspensión; si el contribuyente no garantiza, la autoridad puede ejecutar el acto.
Materia: Ley Aduanera / Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: Cuando exista un tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, la parte actora solo debe señalar su nombre y domicilio. No está obligada a exhibir el documento que acredite la personalidad de dicho tercero; la carga de demostrarla corresponde a la persona que comparece con ese carácter.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: En el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF, la autoridad debe dar a conocer al contribuyente los hechos que sustentan la presunción para que pueda desvirtuarlos. Sin embargo, el precepto no obliga a notificarle todos los documentos o datos internos en los que la autoridad se apoyó para llegar a esa conclusión.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El visitador puede hacer constar la exhibición de documentos durante una visita domiciliaria, pero no valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente para desvirtuar irregularidades. Si realiza esa valoración y esta trasciende a la determinación del crédito fiscal, se actualiza un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular y procede la nulidad para efectos.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Cuando la autoridad aduanera liquide cantidades en moneda extranjera por operaciones de comercio exterior pagaderas en México, la conversión a moneda nacional debe realizarse con el tipo de cambio aplicable determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello otorga certeza jurídica sobre la obligación liquidada.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para fundar la competencia de una unidad administrativa del SAT es suficiente citar las disposiciones legales y reglamentarias que le confieren expresamente las facultades ejercidas. No es indispensable invocar además el artículo 16 constitucional, pues este establece la exigencia general de competencia, pero no atribuye facultades específicas a las unidades del SAT.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente y relacionados con su actividad fiscal forman parte de su contabilidad. Por ello, pueden incorporarse como elementos integrantes de la circunstanciación de las actas levantadas durante una visita domiciliaria, al tratarse de documentación vinculada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Si la autoridad determina el valor en aduana de un vehículo usado con información obtenida de una página de Internet para identificar un vehículo nuevo equivalente, debe señalar la dirección electrónica y fecha de consulta, además de imprimir y certificar su contenido. La certificación permite dar certeza sobre la existencia, vigencia y temporalidad de los datos usados para calcular la base gravable.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 137 del CFF no exige que el citatorio indique horas distintas de inicio y conclusión. Si la diligencia comienza dentro del horario hábil previsto por el artículo 13 del propio Código, el citatorio no se vuelve ilegal por hacer constar la misma hora como inicio y término.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Con la entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT de 2015, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no fueron sustituidas por órganos distintos, sino que cambiaron de denominación a Administraciones Desconcentradas. Por ello, no es necesario citar el artículo tercero transitorio del Reglamento para fundar la competencia derivada de ese cambio de nombre.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La deducción de pérdidas por créditos incobrables requiere que el contribuyente acredite las razones y circunstancias que originan la incobrabilidad y cumpla los requisitos legales aplicables al supuesto concreto. Entre otros, pueden resultar relevantes la información a sociedades de información crediticia, la comunicación al deudor, los avisos fiscales y, cuando corresponda, las gestiones judiciales o la declaración de quiebra o concurso.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La revisión del dictamen de estados financieros practicada con el contador público registrado y las facultades de comprobación ejercidas directamente con el contribuyente son actuaciones autónomas, dirigidas a sujetos y objetos distintos. Por ello, el contribuyente dictaminado carece de interés jurídico para controvertir presuntas ilegalidades cometidas por la autoridad durante la revisión desarrollada con el contador.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: En una revisión de gabinete, el contribuyente tiene derecho a presentar documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones o para corregir su situación fiscal. Cuando ejerce ese derecho dentro del plazo legal, la autoridad está obligada a examinar y valorar las pruebas antes de emitir la liquidación correspondiente.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 5, Mayo 2022
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