Criterios relevantes del TFJA de octubre de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 10, Octubre 2022

1. Suspensión definitiva de créditos fiscales: la garantía es requisito de eficacia, no de procedencia (IX-J-SS-29)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: El TFJA determinó que la suspensión definitiva contra actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales debe concederse cuando se cumplan los requisitos de procedencia, aun si al momento de solicitarla no se ha constituido la garantía del interés fiscal. La garantía condiciona la eficacia y permanencia de los efectos de la suspensión; si el contribuyente no garantiza, la autoridad puede ejecutar el acto.

Fuente

2. Tercero interesado: corresponde a este acreditar su personalidad (IX-J-1aS-8)

Materia: Ley Aduanera / Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: Cuando exista un tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, la parte actora solo debe señalar su nombre y domicilio. No está obligada a exhibir el documento que acredite la personalidad de dicho tercero; la carga de demostrarla corresponde a la persona que comparece con ese carácter.

Fuente

3. Artículo 69-B: la autoridad no está obligada a notificar los documentos en que apoyó la presunción (IX-P-SS-107)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF, la autoridad debe dar a conocer al contribuyente los hechos que sustentan la presunción para que pueda desvirtuarlos. Sin embargo, el precepto no obliga a notificarle todos los documentos o datos internos en los que la autoridad se apoyó para llegar a esa conclusión.

Fuente

4. Visita domiciliaria: el visitador no puede valorar las pruebas aportadas para desvirtuar irregularidades (IX-P-SS-110)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El visitador puede hacer constar la exhibición de documentos durante una visita domiciliaria, pero no valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente para desvirtuar irregularidades. Si realiza esa valoración y esta trasciende a la determinación del crédito fiscal, se actualiza un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular y procede la nulidad para efectos.

Fuente

5. Importación: el tipo de cambio debe ser el determinado por Banxico y publicado en el DOF (IX-P-1aS-51)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Cuando la autoridad aduanera liquide cantidades en moneda extranjera por operaciones de comercio exterior pagaderas en México, la conversión a moneda nacional debe realizarse con el tipo de cambio aplicable determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello otorga certeza jurídica sobre la obligación liquidada.

Fuente

6. Competencia del SAT: no es necesario citar el artículo 16 constitucional (IX-P-1aS-57)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para fundar la competencia de una unidad administrativa del SAT es suficiente citar las disposiciones legales y reglamentarias que le confieren expresamente las facultades ejercidas. No es indispensable invocar además el artículo 16 constitucional, pues este establece la exigencia general de competencia, pero no atribuye facultades específicas a las unidades del SAT.

Fuente

7. Papeles de trabajo del contribuyente: pueden integrar las actas de fiscalización (IX-P-1aS-58)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente y relacionados con su actividad fiscal forman parte de su contabilidad. Por ello, pueden incorporarse como elementos integrantes de la circunstanciación de las actas levantadas durante una visita domiciliaria, al tratarse de documentación vinculada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Fuente

8. Valor en aduana de vehículos usados: una consulta de Internet debe imprimirse y certificarse (IX-P-1aS-59)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Si la autoridad determina el valor en aduana de un vehículo usado con información obtenida de una página de Internet para identificar un vehículo nuevo equivalente, debe señalar la dirección electrónica y fecha de consulta, además de imprimir y certificar su contenido. La certificación permite dar certeza sobre la existencia, vigencia y temporalidad de los datos usados para calcular la base gravable.

Fuente

9. Citatorio fiscal: no es ilegal si señala la misma hora de inicio y conclusión (IX-P-1aS-60)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El artículo 137 del CFF no exige que el citatorio indique horas distintas de inicio y conclusión. Si la diligencia comienza dentro del horario hábil previsto por el artículo 13 del propio Código, el citatorio no se vuelve ilegal por hacer constar la misma hora como inicio y término.

Fuente

10. SAT: las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal solo cambiaron de denominación (IX-P-2aS-88)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Con la entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT de 2015, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no fueron sustituidas por órganos distintos, sino que cambiaron de denominación a Administraciones Desconcentradas. Por ello, no es necesario citar el artículo tercero transitorio del Reglamento para fundar la competencia derivada de ese cambio de nombre.

Fuente

11. Créditos incobrables: la deducción exige acreditar las razones y circunstancias de la incobrabilidad (IX-P-2aS-99)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La deducción de pérdidas por créditos incobrables requiere que el contribuyente acredite las razones y circunstancias que originan la incobrabilidad y cumpla los requisitos legales aplicables al supuesto concreto. Entre otros, pueden resultar relevantes la información a sociedades de información crediticia, la comunicación al deudor, los avisos fiscales y, cuando corresponda, las gestiones judiciales o la declaración de quiebra o concurso.

Fuente

12. Revisión de dictamen: el contribuyente no puede impugnar vicios de una fiscalización dirigida al contador público (IX-P-2aS-100)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La revisión del dictamen de estados financieros practicada con el contador público registrado y las facultades de comprobación ejercidas directamente con el contribuyente son actuaciones autónomas, dirigidas a sujetos y objetos distintos. Por ello, el contribuyente dictaminado carece de interés jurídico para controvertir presuntas ilegalidades cometidas por la autoridad durante la revisión desarrollada con el contador.

Fuente

13. Revisión de gabinete: la autoridad debe valorar las pruebas aportadas contra el oficio de observaciones (IX-P-2aS-101)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En una revisión de gabinete, el contribuyente tiene derecho a presentar documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones o para corregir su situación fiscal. Cuando ejerce ese derecho dentro del plazo legal, la autoridad está obligada a examinar y valorar las pruebas antes de emitir la liquidación correspondiente.

Fuente

*****

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

¡Haz que tu bandeja de entrada sea más feliz!

Suscríbete a nuestro boletín informativo

Temas que te puedan interesar....

Comentarios