Criterios relevantes del TFJA de septiembre 2026

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 55, Septiembre 2026

1. Personas morales extranjeras: la personalidad en revocación exige documentación idónea y protocolizada (IX-P-1aS-254)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para acreditar la representación de una persona moral extranjera en un recurso de revocación no basta con exhibir documentos apostillados y traducidos. La documentación debe ser idónea, suficiente y estar debidamente formalizada y protocolizada, además de demostrar que las facultades de representación existían, a más tardar, al momento de interponer el medio de defensa. Incluso si la documentación se presenta posteriormente al atender un requerimiento, debe probar de manera fehaciente que esas facultades ya existían cuando se promovió el recurso.

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2. Documentación comprobatoria: elemento esencial para acreditar la materialidad de la contabilidad (IX-P-2aS-690)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La documentación comprobatoria forma parte esencial de la contabilidad y sirve para respaldar los hechos económicos derivados de las operaciones del contribuyente. Los registros o asientos contables deben estar soportados con documentos que permitan demostrar de manera fehaciente la materialidad de los movimientos que modifican su patrimonio, pues esa información es indispensable para determinar correctamente las contribuciones.

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3. Recurso de revocación contra actos emitidos en cumplimiento de sentencia: improcedente sin temas novedosos (IX-P-2aS-692)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando una resolución administrativa se emite en cumplimiento de una sentencia del TFJA, el recurso de revocación es improcedente salvo que el contribuyente demuestre que el nuevo acto incorpora aspectos novedosos que no fueron analizados en la sentencia o contiene elementos distintos susceptibles de impugnación autónoma. Una afirmación genérica sobre la existencia de temas nuevos no basta; deben identificarse y acreditarse de forma concreta.

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4. Clasificación arancelaria: cuándo es innecesario tomar muestras de mercancías de difícil identificación (IX-P-2aS-694)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: En una revisión de gabinete sobre clasificación arancelaria, la autoridad puede prescindir de la toma de muestras y de dictámenes técnicos o periciales cuando la información y documentación generada durante el despacho aduanero ya permite conocer la naturaleza, origen y demás características de las mercancías. Si esos elementos son suficientes para determinar su ubicación arancelaria, el muestreo y examen especializado resultan innecesarios.

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5. Retenciones de ISR: debe reconocerse el monto efectivamente retenido y enterado por el patrón (IX-CASR-2EMI-2)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Los errores del patrón al calcular o enterar las retenciones de ISR no pueden perjudicar al trabajador, quien es ajeno a ese procedimiento de cálculo. Por ello, la autoridad fiscal debe considerar para el cálculo del impuesto las cantidades que efectivamente fueron retenidas y enteradas, aun cuando el retenedor las hubiera determinado incorrectamente, y no puede sustituirlas por un monto menor que desconozca cantidades efectivamente restadas al contribuyente.

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6. Oficio de observaciones: no puede concluir la revisión y a la vez requerir más información (IX-CASR-2PUE-3)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El oficio de observaciones debe funcionar como el acto que concluye la etapa de fiscalización en una revisión de gabinete y abre el plazo para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones detectados. Si en ese mismo documento la autoridad formula nuevos requerimientos de información y documentación, le atribuye una doble naturaleza: por un lado pretende cerrar la revisión y, por otro, continuar fiscalizando. Esa actuación contraviene el principio de seguridad jurídica.

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7. Avalúo de bienes embargados: copropietarios y titulares bajo sociedad conyugal también pueden interponer revocación (IX-CASR-NCIV-17)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El derecho a impugnar mediante recurso de revocación la valuación de bienes embargados no corresponde únicamente al embargado o a terceros acreedores. También pueden ejercerlo los copropietarios de bienes inmuebles y quienes tengan interés en bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal, porque la finalidad es permitir la defensa de cualquier persona con un interés jurídico directo en los bienes que serán rematados.

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8. Procedimiento administrativo de ejecución: avalúo y periodo de remate deben notificarse también a copropietarios y titulares bajo sociedad conyugal (IX-CASR-NCIV-18)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La obligación de notificar el avalúo y el periodo de remate de los bienes embargados no debe limitarse al embargado y a los acreedores. También debe comunicarse a quienes tengan los bienes en copropiedad o estén vinculados a ellos por un régimen de sociedad conyugal, a fin de que conozcan oportunamente las actuaciones del procedimiento administrativo de ejecución y puedan ejercer su defensa respecto de los bienes afectados.

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Javier Torres

Javier Torres

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