Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 44
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 44
Clave: IX-J-2aS-81 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección precisó que, tratándose de actos administrativos digitales, la firma electrónica avanzada debe estar amparada por un certificado vigente. Sin embargo, los datos de inicio y término de vigencia del certificado, así como la clave pública del titular, no son elementos de validez de la firma electrónica avanzada, sino requisitos propios del certificado digital.
Clave: IX-J-2aS-82 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: La omisión de retornar mercancías importadas temporalmente al extranjero, una vez vencido el plazo autorizado, no implica que el régimen cambie automáticamente a importación definitiva. Por el contrario, las mercancías se consideran ilegalmente en territorio nacional y quedan sujetas a las consecuencias legales correspondientes.
Clave: IX-J-2aS-83 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El contrato celebrado con un proveedor no basta, por sí mismo, para acreditar la existencia material del servicio pactado. Ante una revisión fiscal, la fecha del contrato no es un elemento determinante para probar que el servicio fue efectivamente prestado; el contribuyente debe aportar elementos objetivos que demuestren la realización real de la operación.
Clave: IX-P-SS-474 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El juicio de lesividad procede cuando la autoridad impugna actos del procedimiento administrativo de ejecución antes de la convocatoria de remate, si tales actos lesionan el interés público. Condicionar a la autoridad a esperar hasta la convocatoria haría inútil el juicio, especialmente cuando la controversia impide recuperar créditos fiscales.
Clave: IX-P-2aS-554 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: El sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía para mercancías sujetas a precios estimados constituye una medida vinculada con la valoración aduanera y con la posibilidad de proteger los intereses fiscales y comerciales del Estado cuando se declare un valor inferior al real. No limita la importación de mercancías, sino que garantiza eventuales afectaciones derivadas de una valoración incorrecta.
Clave: IX-P-2aS-555 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: El depósito en cuenta aduanera para garantizar el interés fiscal no constituye una contribución ni una facultad de fiscalización. Se trata de una limitación o mecanismo de garantía relacionado con mercancías sujetas a precios estimados, por lo que el establecimiento de esos precios no equivale a gravar las importaciones.
Clave: IX-P-2aS-556 | Materia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Ley Aduanera
Resumen: Los precios estimados no integran la base gravable del impuesto general de importación, sino que funcionan como referentes para identificar valores declarados inferiores al mercado y, en su caso, cuantificar la garantía. Por ello, el sistema no modifica la tarifa del impuesto ni delega a la autoridad administrativa elementos esenciales de las contribuciones.
Clave: IX-P-2aS-557 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: El sistema previsto en el artículo 86-A de la Ley Aduanera otorga certeza sobre los supuestos en que procede el depósito en cuentas aduaneras y acota la actuación de la autoridad. La garantía está vinculada a una operación específica, tiene reglas de devolución y no permite exigir depósitos en abstracto.
Clave: IX-P-2aS-558 | Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: En el juicio de nulidad es admisible la prueba pericial contable cuando versa sobre información y documentación que la autoridad ya tuvo a su disposición desde la instancia administrativa. En ese supuesto no se introducen hechos novedosos ni se vulnera el principio de litis abierta, pues la pericial sirve para auxiliar técnicamente al juzgador.
Clave: IX-P-2aS-559 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: En una revisión de gabinete, la resolución determinante debe notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que concluye el plazo de veinte días concedido al contribuyente para desvirtuar observaciones o autocorregirse. Ese último día del plazo de veinte días cuenta como primer día para el cómputo del plazo de seis meses.
Clave: IX-P-2aS-561 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Los pagos por el uso o goce temporal de un artefacto naval destinado a funciones de apoyo en el agua para actividades de exploración y explotación de recursos naturales califican como regalías. Ello se debe a que el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación comprende los pagos por uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, sin excluir este tipo de bienes.
Clave: IX-P-2aS-562 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El último párrafo del artículo 158 de la LISR vigente en 2015 no debe interpretarse como una exención para ingresos por arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a la perforación. La aplicación del régimen debe atender al objeto real del contrato y al elemento de navegación de cabotaje, no sólo a la denominación contractual.
Clave: IX-P-2aS-565 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad fiscal no está obligada a notificar previamente al contribuyente el inicio del procedimiento de inmovilización de cuentas, porque éste presupone la existencia de un crédito fiscal previamente determinado y no pagado o no garantizado. La obligación de notificar surge después de ejecutada la inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que la entidad financiera informe su ejecución.
Clave: IX-P-2aS-567 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para comprobar la integridad y autoría de actos administrativos impresos o digitales firmados con e.firma o sello digital, debe atenderse a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se realiza la verificación. Este criterio es acorde con los mecanismos disponibles en el portal del SAT y no vulnera los principios de legalidad o seguridad jurídica.
Clave: IX-P-2aS-568 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando la autoridad fiscal solicita estados de cuenta bancarios dentro de una revisión de gabinete, debe fundar expresamente su competencia en el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Los estados de cuenta no se consideran incluidos de forma genérica en la contabilidad; por ello, la omisión de ese fundamento provoca ilegalidad en las actuaciones derivadas.
Clave: IX-CASR-CEIV-29 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La responsabilidad solidaria de socios, accionistas, administradores o representantes legales no puede fincarse de manera automática por el solo hecho de que la persona moral haya causado IVA. Para atribuir responsabilidad solidaria deben actualizarse las hipótesis y condiciones específicas previstas en las fracciones III y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Clave: IX-CASR-CEIV-31 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Los avalúos de bienes embargados que sirven de base para una convocatoria de remate no son actos de autoridad independientes sujetos a los requisitos de fundamentación y motivación previstos para actos notificables. No trascienden por sí mismos en la esfera jurídica del contribuyente, quien conserva la posibilidad de controvertir el valor comercial conforme al artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.
Clave: IX-CASR-GO2-2 | Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La omisión de desglosar el IVA en el complemento de pago no debe afectar al contribuyente que pretende acreditar el impuesto, pues la expedición y llenado del CFDI corresponde al proveedor. Además, bajo CFDI versión 3.3 y complemento de recepción de pagos versión 1.0 no existía la obligación ni el mecanismo para desglosar el IVA en dichos complementos.
Clave: IX-CASE-REF-7 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El artículo 27, fracción IV, de la LISR establece dos requisitos distintos para la procedencia de una deducción: que esté debidamente registrada en contabilidad y que sea restada una sola vez. No se sanciona que una operación aparezca en diversos registros contables; lo prohibido es que la misma deducción se reste dos veces de los ingresos.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 31, Julio 2024
Para esta décimo primer entrega vamos a resumir el artículo publicado por Tomer Strolight (@TomerStrolight en Twitter) en su cuenta de Medium y se titula “Por qué bitcoin, la serie”, el cual consta de 25 breves artículos y pueden ser leídos en su idioma original aquí https://tomerstrolight.medium.com/why-bitcoin-the-series-660fe20ec244. Si les interesa leer la serie completa (más …