Criterios relevantes del TFJA de noviembre de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 11, Noviembre 2022

1. PTU: si se anula la determinación por aplicación del artículo 16 de la LISR, debe recalcularse la renta gravable conforme al artículo 10 (IX-J-2aS-18)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Si la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades se anula porque la autoridad aplicó el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional, la nulidad obliga a emitir una nueva resolución. La renta gravable para calcular la PTU debe determinarse conforme al artículo 10 de la propia ley.

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2. Procedimiento: debe reponerse cuando no se desahoga una prueba ofrecida en los conceptos de impugnación (IX-J-2aS-21)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Existe una violación sustancial al procedimiento cuando el actor ofrece, dentro de sus conceptos de impugnación, documentos que no puede obtener por sí mismo y solicita al Tribunal requerirlos a la autoridad, pero el Magistrado Instructor omite hacerlo. La reposición procede aunque la prueba no se haya reiterado expresamente en el capítulo de pruebas de la demanda.

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3. Revisión de gabinete: el oficio de conclusión debe estar debidamente motivado (IX-P-SS-112)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad concluye una revisión de gabinete porque considera que el contribuyente corrigió totalmente su situación fiscal, debe explicar qué documentación solicitó y recibió, qué irregularidades detectó y por qué, después de valorar lo aportado, concluye que las obligaciones fiscales quedaron cumplidas. Solo así se satisface la debida motivación.

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4. Depósitos bancarios como préstamos: el contrato de mutuo debe apoyarse con otras pruebas de materialidad (IX-P-SS-121)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para desvirtuar la presunción de ingresos derivada de depósitos bancarios no basta exhibir un contrato de mutuo simple o con interés. El contrato debe adminicularse con otras pruebas que acrediten la realidad del préstamo y, en su caso, su pago, como recibos y estados de cuenta que permitan identificar las transferencias efectivas del numerario.

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5. PRODECON: sus recomendaciones no son vinculantes para el TFJA (IX-P-SS-124)

Materia: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Resumen: Las recomendaciones de la PRODECON no son vinculatorias ni imperativas, no anulan o modifican por sí mismas los actos reclamados y no pueden aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón. Por ello, tampoco obligan al TFJA, que conserva autonomía y plena jurisdicción para resolver.

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6. Caducidad: integración de los plazos máximos cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación (IX-P-SS-126)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El límite de seis años, seis años con seis meses o siete años previsto en el artículo 67 del CFF se integra sumando: el plazo general de cinco años de caducidad, el periodo máximo para concluir las facultades de comprobación -doce, dieciocho o veinticuatro meses, según el contribuyente- y los seis meses para notificar la resolución determinante.

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7. Actos administrativos: forman una unidad jurídica indivisible (IX-P-1aS-63)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El acto administrativo constituye una unidad jurídica y la voluntad de la autoridad que contiene no puede dividirse. Por ello, no es jurídicamente viable sostener que un mismo acto sea válido en una parte e inválido en otra, pues su finalidad y efectos deben apreciarse de manera integral.

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8. Artículo 53-C: una segunda visita sobre ejercicios o contribuciones ya revisados debe señalar los hechos novedosos (IX-P-1aS-64)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad emite una nueva orden de visita sobre ejercicios y contribuciones previamente revisados al amparo del artículo 53-C del CFF, debe fundarla y motivarla expresando de manera pormenorizada los hechos novedosos que justifican la segunda revisión. Esos hechos son precisamente la causa que permite un nuevo acto de molestia.

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9. Artículo 53-C: es ilegal una segunda visita que identifique de forma genérica los rubros no revisados (IX-P-1aS-65)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si la segunda revisión se refiere a contribuciones o conceptos que no fueron revisados previamente, la autoridad debe identificar de forma específica cuáles son esos rubros o conceptos. Una mención genérica de la contribución o del concepto que pretende revisar vuelve ilegal la nueva orden de visita.

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10. Pérdidas fiscales: la documentación de origen debe conservarse mientras se sigan produciendo efectos fiscales (IX-P-1aS-67)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando un contribuyente amortiza pérdidas fiscales originadas hace más de cinco años, debe conservar y exhibir la documentación que acredite su origen y procedencia durante todo el tiempo en que pretenda darles efectos fiscales. La revisión del ejercicio en que se disminuyen no implica reabrir indebidamente el ejercicio en que surgieron las pérdidas.

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11. IVA: la cesión de deudas no extingue obligaciones ni equivale a cobro efectivo (IX-P-1aS-69)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La cesión de deudas únicamente sustituye al deudor y transmite la obligación, pero no la extingue. Por ello, esa figura no permite considerar efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del artículo 1-B, primer párrafo, de la Ley del IVA.

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12. IVA acreditable: la cesión de deudas no constituye pago del impuesto trasladado (IX-P-1aS-70)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Para acreditar el IVA trasladado, el impuesto debe estar efectivamente pagado. La cesión de deudas solo transmite obligaciones a un deudor sustituto y no supone su cumplimiento, por lo que no satisface el requisito de pago efectivo previsto en el artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA.

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13. Valor en aduana de vehículos usados: la consulta de Internet debe imprimirse y certificarse (IX-P-1aS-74)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Si la autoridad aduanera determina el valor de un vehículo usado con datos obtenidos de una página de Internet para identificar un vehículo nuevo equivalente, debe señalar la dirección electrónica y fecha de consulta, además de imprimir y certificar su contenido. Ello da certeza sobre la existencia, vigencia y temporalidad de la información usada para calcular la base gravable.

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14. Visita domiciliaria: es válida la identificación del visitador si el acta acredita que la orden se recibió después de dicha identificación (IX-P-2aS-102)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Se cumple el requisito de identificación del visitador cuando del acta parcial de inicio se desprende que la persona que atendió la diligencia hizo constar de su puño y letra que recibió la orden de visita previa identificación del visitador. Esa constancia acredita el cumplimiento del artículo 44, fracción III, del CFF.

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15. Deducciones: la estricta indispensabilidad depende de la naturaleza de la operación y no de cómo se describió en el CFDI (IX-P-2aS-105)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para decidir si una erogación es estrictamente indispensable debe analizarse la operación que originó el gasto y su vínculo con el objeto social o las actividades lícitas del contribuyente. La procedencia de la deducción no depende de la forma en que el concepto fue descrito en el comprobante fiscal.

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16. Establecimiento permanente: puede configurarse cuando una sociedad mexicana compra y exporta vehículos exclusivamente para una parte relacionada extranjera (IX-P-2aS-106)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La excepción para actividades de compra de bienes no aplica cuando las funciones realizadas en México no son meramente preparatorias o auxiliares. Si una sociedad mexicana adquiere y exporta vehículos exclusivamente para la operación de su parte relacionada extranjera y las actividades forman un negocio cohesivo, puede configurarse un establecimiento permanente.

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17. Establecimiento permanente: pueden utilizarse los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE para interpretar su alcance (IX-P-2aS-109)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Debido a la complejidad del concepto de establecimiento permanente, su alcance puede apoyarse en los Comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE. Estos comentarios son una herramienta interpretativa relevante para México, con las reservas expresamente formuladas, particularmente cuando la legislación nacional recoge sustancialmente ese concepto.

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18. Aseguramiento precautorio de bienes: no constituye una resolución definitiva (VIII-P-2aS-781)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El aseguramiento precautorio es una medida de apremio, restrictiva y temporal, destinada a vencer la resistencia del contribuyente al ejercicio de las facultades de comprobación. Al basarse en un adeudo provisional presunto y no decidir de forma definitiva la situación fiscal del contribuyente, no constituye una resolución definitiva.

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19. Aseguramiento precautorio: no forma parte del procedimiento administrativo de ejecución (VIII-P-2aS-782)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El aseguramiento precautorio no es una actuación del procedimiento administrativo de ejecución, porque este requiere un crédito fiscal líquido, firme y no garantizado. El aseguramiento se apoya únicamente en una determinación provisional para fijar un presunto adeudo y tiene como finalidad vencer obstáculos a las facultades de comprobación.

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20. Aseguramiento y embargo precautorio: diferencias relevantes (VIII-P-2aS-783)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El aseguramiento precautorio es una medida de apremio orientada a superar la resistencia del contribuyente durante una fiscalización y se vincula con un adeudo provisional. El embargo precautorio, en cambio, busca garantizar o proteger el interés fiscal respecto de un crédito determinado en forma definitiva.

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21. Notificación personal: protección especial cuando el contribuyente es adulto mayor e incapaz (VIII-CASR-NOII-8)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando existen elementos suficientes para acreditar que el contribuyente pertenece a un grupo vulnerable por ser adulto mayor y además es incapaz para ejercer plenamente sus derechos, debe excluirse la aplicación automática del artículo 136 del CFF. El plazo para demandar debe computarse a partir de que cuente con representante legal y este tenga conocimiento del acto, para evitar una afectación irreparable a sus derechos fundamentales.

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22. Visita domiciliaria: omitir la invitación previa para informar hechos u omisiones no invalida la fiscalización (VIII-CASR-2NE-6)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para el ejercicio 2014, la regla administrativa contemplaba una invitación al contribuyente para acudir a las oficinas de la autoridad y conocer los hechos u omisiones detectados durante la visita. Sin embargo, la legislación no establecía una sanción o consecuencia jurídica por omitir esa invitación; por ello, su falta no produce por sí misma la nulidad del procedimiento de fiscalización.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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