Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 6, Junio 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 6, Junio 2022
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA reiteró que las recomendaciones de la PRODECON no son vinculantes ni imperativas para las autoridades fiscales, no anulan ni modifican por sí mismas los actos reclamados y tampoco pueden aplicarse por analogía o mayoría de razón. Por ello, tampoco obligan ni orientan al TFJA al resolver controversias fiscales.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La ampliación del recurso de revocación procede cuando el particular manifiesta desconocer el acto recurrido. No procede si conoce la resolución y únicamente sostiene que no fue notificada o que la notificación fue ilegal, pues en ese supuesto puede controvertir desde el escrito inicial las constancias de notificación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El límite máximo de seis años seis meses o siete años previsto para la suspensión de la caducidad con motivo del ejercicio de facultades de comprobación no comprende el tiempo durante el cual se tramitan recursos o juicios. La interposición de medios de defensa constituye una causa de suspensión distinta y su tratamiento se rige por las normas aplicables a la etapa de cumplimiento de la resolución firme.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Aunque las normas fiscales que establecen cargas son de aplicación estricta, ello no impide utilizar distintos métodos de interpretación para determinar su sentido. Cuando el texto sea ambiguo, pueden emplearse métodos histórico o evolutivo, teleológico y sistemático o armónico para conocer la voluntad legislativa, la finalidad de la norma y su relación con el resto del ordenamiento.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Los supuestos previstos en los párrafos décimo segundo a décimo séptimo del artículo 195 de la LISR vigente en 2013 son aplicables a todo el esquema de retención de intereses pagados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. La limitante a la tasa del 4.9% no se restringe a intereses derivados de títulos de crédito o valores, sino que puede alcanzar también préstamos u otros créditos cuando se actualicen los supuestos de excepción.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Quien pretende aplicar una tasa de retención excepcional debe demostrar que se encuentra en el supuesto de excepción. Por ello, corresponde al retenedor acreditar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal; esa carga no se revierte mediante una negativa lisa y llana.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: En las visitas destinadas a verificar la legal importación, estancia o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, los visitadores pueden hacer constar hechos y determinar las irregularidades detectadas desde el acta de inicio. El procedimiento especial previsto en los artículos 42, fracción V, y 49 del CFF permite realizar la verificación de la mercancía en un solo acto.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Si la autoridad determina el valor de un vehículo usado utilizando información obtenida de una página de Internet para identificar un vehículo nuevo equivalente, debe precisar la dirección electrónica y la fecha de consulta, además de imprimir y certificar el contenido. Ello permite dar certeza sobre la existencia, vigencia y temporalidad de la información utilizada para calcular la base gravable.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Cuando en el juicio contencioso el actor afirma que el transporte de mercancías de procedencia extranjera es legal, le corresponde probarlo. Debe aportar la documentación que acredite su legal importación, tenencia, transporte o manejo, o alguno de los demás documentos reconocidos por la legislación aduanera.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Para obtener la exención aplicable a vehículos destinados a servicios internacionales de transporte y a sus equipos propios e indispensables, el interesado debe acreditar plenamente que tanto el vehículo como el equipo forman parte de ese servicio internacional. La carga de la prueba corresponde a quien afirma ubicarse en el supuesto de exención.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Aunque el acreditamiento y la devolución son figuras distintas, la mecánica del IVA permite exigir requisitos equivalentes porque ambas parten de un saldo a favor del contribuyente frente al Fisco Federal. El acreditamiento disminuye el impuesto causado y la devolución permite recuperar el saldo cuando corresponda.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Las indemnizaciones por daños y perjuicios son, como regla general, no deducibles. Pueden deducirse cuando la obligación de pagarlas provenga de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros; además, el hecho debe producir una afectación inesperada y ajena a la voluntad del contribuyente y no derivar de culpa imputable a éste.
Materia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Resumen: Se vulnera la confianza legítima cuando la autoridad calcula el plazo para interponer el recurso de revocación por buzón tributario aplicando una regla miscelánea publicada después de la emisión y notificación del acto. Si el contribuyente calculó el plazo conforme a la regulación vigente en ese momento, una modificación posterior no puede reducir retroactivamente su tiempo para defenderse.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para considerar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria no es indispensable citar el artículo 53 del CFF, pues ese precepto regula los plazos para entregar información o documentos y no confiere competencia para practicar la visita. La omisión de su cita en la orden no afecta por sí misma las defensas del contribuyente.
Materia: Procesal
Resumen: Cuando la autoridad rechaza una deducción con base en dos o más razones independientes, el rechazo debe mantenerse si el contribuyente únicamente combate una de ellas y no logra desvirtuarla. Para obtener la nulidad del rechazo es necesario controvertir eficazmente los fundamentos que lo sostienen.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El principio de inmediatez no resulta aplicable cuando el procedimiento aduanero deriva de la revisión documental o glosa efectuada en oficinas de la autoridad después del despacho aduanero. Dicho principio opera respecto de irregularidades detectadas durante el reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o la revisión documental realizada dentro del propio despacho.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El principio de inmediatez se aplica a procedimientos que nacen de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o la revisión de documentos efectuada en el despacho. No se aplica a la glosa documental posterior realizada en las oficinas de la autoridad; en ese caso el procedimiento inicia con la notificación del escrito de hechos u omisiones.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para iniciar la presunción prevista en el artículo 69-B, la autoridad puede apoyarse en las declaraciones del contribuyente y en la información contenida en sus bases de datos institucionales. Al tratarse de una presunción preliminar, esos elementos pueden ser suficientes para iniciar el procedimiento, sin impedir que el contribuyente aporte pruebas para demostrar la materialidad de sus operaciones.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para la legalidad del procedimiento del artículo 69-B no es obligatorio que la autoridad explique el método mediante el cual obtuvo información de sus bases de datos, acompañe impresiones de pantalla o certifique la consulta. Es suficiente que el oficio inicial exponga las circunstancias y razones concretas que sustentan la presunción, de modo que el contribuyente pueda defenderse y aportar pruebas.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad fiscal puede utilizar información proporcionada por otras autoridades para sustentar la presunción del artículo 69-B y no está obligada a notificar al contribuyente el oficio mediante el cual solicitó esa información. Basta que en la resolución preliminar se indiquen las razones y datos relevantes obtenidos para que el afectado cuente con elementos suficientes de defensa.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Las facultades de comprobación ejercidas por una autoridad materialmente incompetente no producen efectos jurídicos para suspender el plazo de caducidad del artículo 67 del CFF. La competencia es un requisito esencial de validez del acto y, si falta, la actuación es ineficaz frente al contribuyente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 69-B permite presumir la inexistencia de operaciones, pero no faculta a la autoridad fiscal para desconocer la constitución legal de una persona moral ni negar eficacia a su escritura constitutiva autorizada por fedatario. La invalidez del instrumento requiere, en su caso, declaración judicial competente.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 6, Junio 2022