Criterios relevantes del TFJA de julio de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 7, Julio 2022

1. Devolución de saldo a favor: procede una segunda solicitud si una declaración complementaria la justifica (IX-J-SS-17)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA determinó que la autoridad debe analizar una nueva solicitud de devolución por el mismo periodo e impuesto, aunque una solicitud previa haya sido negada, cuando exista una declaración complementaria que modifique la situación fiscal del contribuyente y aporte elementos que antes no se tenían. La limitante esencial es que el derecho a solicitar la devolución no haya prescrito; la declaración complementaria sustituye a la anterior y refleja la situación fiscal vigente.

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2. Queja por omisión: oportunidad para promoverla (IX-J-SS-27)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La queja por omisión puede promoverse una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro meses otorgado a la autoridad para cumplir una sentencia firme y hasta antes de que prescriba el derecho cuyo cumplimiento se reclama. Si se presenta fuera de ese marco temporal, resulta improcedente por falta de oportunidad.

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3. Deducción de inversiones: la parte no deducida exige que el bien deje de ser útil para obtener ingresos (IX-P-SS-64)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La parte pendiente de deducir de una inversión sólo puede aplicarse cuando el bien deja efectivamente de ser útil para generar ingresos. Si, después de una fusión, la sociedad subsistente continúa operando y explotando el bien amparado por una concesión y sigue obteniendo ingresos de esa actividad, el activo no ha perdido su utilidad y no procede deducir de inmediato la parte aún no deducida.

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4. Doble tributación: tratamiento de una partnership fiscalmente transparente (IX-P-1aS-33)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Una partnership se considera fiscalmente transparente cuando el Estado de constitución no la trata como contribuyente del impuesto sobre la renta y grava directamente a sus socios por la parte de la renta que les corresponde. En ese supuesto, la entidad no tiene la calidad de residente fiscal para efectos del convenio; son los socios, en su carácter de contribuyentes y residentes, quienes pueden solicitar los beneficios del tratado aplicable.

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5. Subcontratación: improcedencia de ciertas deducciones para el beneficiario de los servicios (IX-P-1aS-36)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: En un esquema de subcontratación, el beneficiario de los servicios no puede deducir erogaciones por sindicato, viajes, viáticos, previsión social y capacitación correspondientes a trabajadores del contratista. Al no existir relación laboral entre esos trabajadores y el beneficiario, dichos gastos no se consideran estrictamente indispensables para la actividad de este último.

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6. Convenio México-España: residencia permanente para definir la imposición de remuneraciones de funcionarios públicos (IX-P-2aS-43)

Materia: Convenio México-España / Código Fiscal de la Federación

Resumen: Tratándose de remuneraciones obtenidas por una persona física mexicana que desempeña una función pública en territorio de España, la regla del convenio puede desplazar la imposición al otro Estado cuando se actualiza la excepción correspondiente. Para resolver la doble residencia debe atenderse a la residencia permanente, considerando la vivienda habitual y los lazos personales más estrechos, conforme al propio convenio y a sus reglas de interpretación.

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7. Visita domiciliaria: naturaleza y alcance de las actas parciales y del acta final (IX-P-2aS-50)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Las actas parciales, la última acta parcial y el acta final documentan las actuaciones de los visitadores y las irregularidades detectadas, pero no determinan la situación fiscal del contribuyente. Por ello, no requieren contener la fundamentación jurídica, las operaciones aritméticas ni el cálculo del crédito fiscal. El acta final debe dejar constancia de los alegatos y pruebas presentados frente a la última acta parcial, sin calificarlos; la valoración corresponde a la autoridad que emita la resolución definitiva.

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8. Identificación del visitador: constancia suficiente en el acta inicial (IX-P-2aS-51)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Se cumple el requisito de identificación del visitador cuando del acta parcial de inicio se desprende que la persona que atendió la diligencia asentó de su puño y letra que recibió la orden de visita previa identificación del funcionario. Esa constancia permite tener por satisfecho el artículo 44, fracción III, del CFF.

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9. IVA: retención en la adquisición de desperdicios (IX-P-2aS-52)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Una persona moral que adquiere desperdicios como insumo de su actividad o para comercializarlos está obligada a retener el IVA que le sea trasladado. La naturaleza de desperdicio no depende únicamente de la forma en que se presenta el bien, sino de sus características y de que sea adquirido como materia prima o insumo para un proceso posterior de transformación o reciclaje, incluso cuando éste sea realizado por un tercero.

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10. Fideicomiso empresarial: las aportaciones de los fideicomitentes no están gravadas al 16% de IVA (VIII-CASR-1NE-2)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Las aportaciones efectuadas por fideicomitentes al patrimonio de un fideicomiso empresarial para participar en la construcción de un estadio no constituyen, por sí mismas, actos gravados al 16% de IVA. Si no existe enajenación, prestación de servicios, importación, arrendamiento ni una contraprestación a cambio de la aportación, no se actualizan las hipótesis de causación previstas en la Ley del IVA.

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11. IVA en casa habitación: la exención no genera derecho al acreditamiento ni a devolución (VIII-CASR-2NE-2)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La enajenación de construcciones destinadas a casa habitación es una actividad exenta de IVA. Por ello, el impuesto relacionado con bienes o servicios utilizados en esas operaciones no entra en la mecánica de acreditamiento y no genera un saldo susceptible de devolución como ocurriría con actividades gravadas a tasa 0% o 16%. Cuando corresponda, el IVA no acreditable puede tener tratamiento de deducción para ISR conforme a las reglas aplicables.

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12. IVA acreditable: la erogación también debe cumplir los requisitos de deducibilidad del ISR (VIII-CASR-2NE-3)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Para acreditar IVA no basta contar con un comprobante fiscal: la erogación debe satisfacer los requisitos que serían exigibles para su deducción en ISR, entre ellos ser estrictamente indispensable. En una controversia sobre devolución, el contribuyente debe demostrar la relación entre los conceptos amparados por los CFDI y su objeto o actividad, de modo que quede acreditada la necesidad del servicio o mercancía que originó el impuesto.

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13. Administración Portuaria Integral: gastos en zonas concesionadas no generadoras de ingresos pueden ser indispensables (VIII-CASR-PE-26)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Las erogaciones destinadas a construir, conservar y mantener zonas concesionadas pueden ser estrictamente indispensables aun cuando determinadas áreas no generen ingresos de forma directa. Si el título de concesión obliga a atender todas las zonas y el incumplimiento puede poner en riesgo la concesión y la continuidad de la actividad, los gastos guardan una relación necesaria con el objeto y la generación global de ingresos del contribuyente.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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