Criterios relevantes del TFJA de febrero de 2024

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 26, Febrero 2024

1. Buzón tributario. Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento (IX-J-2aS-42)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: El TFJA sostuvo que las actas o testimonios notariales no son medios idóneos para acreditar fallas técnicas del buzón tributario o del portal del SAT. El notario únicamente da fe de ciertos actos observados en un equipo de cómputo, pero no puede determinar si el sistema funcionó correctamente o si la falla fue imputable a la autoridad. Para acreditar una anomalía informática, el medio idóneo es la prueba pericial.

Fuente (página 11 del PDF)

2. Declaración jurada presentada en Argentina. Valor probatorio derivado de la facultad de verificación de la autoridad, respecto del saldo a favor solicitado en devolución (IX-P-SS-299)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio precisa que, cuando un residente fiscal en México solicita la devolución de un saldo a favor con base en un impuesto presuntamente pagado en Argentina, la declaración jurada presentada en ese país no basta, por sí sola, para acreditar la retención y entero del impuesto extranjero. El contribuyente debe aportar documentación suficiente que demuestre la retención, el pago efectivo y la veracidad de los datos declarados.

Fuente (página 45 del PDF)

3. Sujeción tributaria de un trabajador expatriado. Un residente fiscal en México asignado a prestar sus servicios en Argentina puede ser sujeto al pago del impuesto en ambos países (IX-P-SS-300)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA señaló que un trabajador residente fiscal en México, asignado temporalmente a prestar servicios en Argentina, puede estar sujeto al ISR en México por su renta mundial y al impuesto argentino por la fuente de riqueza. Ello no implica, por sí mismo, una doble tributación indebida, ya que la Ley del ISR permite acreditar el impuesto pagado en el extranjero, siempre que se acredite su efectiva retención y entero.

Fuente (página 46 del PDF)

4. Declaración informativa de partes relacionadas. La que deriva del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no constituir una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, no le es aplicable la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (IX-P-SS-301)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Tribunal distinguió entre facultades de gestión y facultades de comprobación. Las declaraciones informativas de partes relacionadas previstas en el artículo 76-A de la Ley del ISR forman parte de las facultades de gestión, control y vigilancia, por lo que no constituyen un acto de fiscalización. En consecuencia, no les resulta aplicable la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en lo relativo al ejercicio de facultades de comprobación.

Fuente (página 104 del PDF)

5. Regla 3.9.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Los medios y formatos que ahí se establecen no son violatorios de los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica (IX-P-SS-302)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA sostuvo que el artículo 76-A de la Ley del ISR habilita expresamente al SAT para emitir reglas generales, medios y formatos para la presentación de declaraciones informativas de partes relacionadas. Dichos formatos regulan la forma de presentar la información, no requisitos adicionales a la ley. Por ello, no vulneran los principios de seguridad jurídica, reserva de ley ni subordinación jerárquica.

Fuente (página 105 del PDF)

6. Regla 3.9.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. No causa inseguridad jurídica que no establezca plazo para que la autoridad fiscal emita la aceptación o no de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (IX-P-SS-303)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El criterio establece que la falta de un plazo específico para que la autoridad acepte o no una declaración informativa de partes relacionadas no genera inseguridad jurídica. La autoridad únicamente verifica la presentación formal y correcto llenado del formato, sin revisar el fondo ni ejercer facultades de comprobación. Además, la fecha relevante para tenerla por presentada es la del envío inicial, no la de aceptación posterior.

Fuente (página 106 del PDF)

7. Fusión de sociedades. Dicha figura no impide que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación con la persona moral que subsista o que resulte de dicha fusión (IX-P-SS-305)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA determinó que la fusión no limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La sociedad que subsiste o resulta de la fusión asume los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, por lo que la autoridad puede revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales vinculadas con las sociedades extinguidas, sin que la fusión constituya un obstáculo para ello.

Fuente (página 208 del PDF)

8. Notificación por estrados. La regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, al permitir esa forma de notificación cuando el contribuyente no registre algún medio de contacto para buzón tributario, no viola los principios de reserva y primacía de la ley (IX-P-SS-306)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal sostuvo que, si el contribuyente no habilita el buzón tributario o no registra medios de contacto correctos y actualizados, se actualiza un supuesto de oposición a la notificación. En ese caso, la autoridad puede notificar por estrados conforme al artículo 134 del CFF. La regla miscelánea únicamente desarrolla lo previsto en el artículo 17-K del CFF y no excede la ley.

Fuente (página 210 del PDF)

9. Impuesto especial sobre producción y servicios. El monto total de las apuestas jugadas integra su base, independientemente del nombre con el que se les denomine (IX-P-SS-310)

Materia: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Resumen: El TFJA precisó que, tratándose de juegos con apuestas, la base del IEPS se integra por el monto total efectivamente jugado. La denominación que se dé a las cantidades apostadas, fichas, tarjetas, dispositivos o instrumentos similares no modifica su naturaleza. Por tanto, los contribuyentes con permisos para juegos con apuestas deben considerar todo numerario arriesgado, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

Fuente (página 321 del PDF)

10. Regalías. Lo son los pagos efectuados por el uso o goce temporal de un artefacto naval para cumplir funciones de apoyo en el agua al desarrollar actividades de exploración y explotación de recursos naturales (IX-P-2aS-300)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio señala que, conforme al artículo 15-B del CFF, son regalías los pagos por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos. Al no existir una excepción legal para artefactos navales, los ingresos derivados de poner a disposición un artefacto naval para actividades industriales de exploración y explotación de recursos naturales califican como regalías.

Fuente (página 442 del PDF)

11. Último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015. Su correcta interpretación no implica un régimen de exención a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a la perforación (IX-P-2aS-301)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA interpretó que el régimen previsto para contratos de fletamento vinculados con navegación de cabotaje no constituye una exención para ingresos derivados del arrendamiento de plataformas petroleras destinadas a perforación. Para determinar la aplicación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del ISR vigente en 2015 debe atenderse al objeto real del contrato y no sólo a su denominación.

Fuente (página 443 del PDF)

12. Caducidad de facultades de la autoridad. Cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo (IX-P-2aS-302)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El Tribunal sostuvo que, aunque el IVA se determina mediante pagos mensuales definitivos, el cómputo de la caducidad debe realizarse conforme al artículo 67 del CFF. Cuando la información se relaciona con la declaración anual del ISR, el plazo corre a partir del día siguiente a aquel en que se presentó o debió presentarse dicha declaración, sin que la naturaleza mensual del impuesto modifique la regla de caducidad.

Fuente (página 446 del PDF)

13. Dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. Para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones correspondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante facultades de comprobación que contradice dicha documental (IX-P-2aS-303)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA sostuvo que las constancias de pagos y retenciones expedidas por la sociedad son documentales privadas y no resultan suficientes cuando la autoridad obtiene información que contradice que los recursos provengan de CUFIN. En ese supuesto, los socios o accionistas deben demostrar fehacientemente que los ingresos percibidos son dividendos provenientes de la CUFIN y que ya pagaron el ISR correspondiente.

Fuente (página 449 del PDF)

14. Impuesto general de importación. Resulta ilegal la determinación de su base gravable cuando la autoridad opta por determinar el valor de las mercancías con base en la consulta realizada a una página de internet y es omisa en certificar el contenido de la misma (IX-P-2aS-306)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: El criterio precisa que la autoridad puede utilizar información obtenida en internet para determinar el valor en aduana, pero debe identificar la página consultada, la fecha de consulta, su contenido, certificarlo y explicar los elementos utilizados para valorar las mercancías. Si omite certificar la página, la información carece de certeza sobre su existencia, veracidad y disponibilidad, por lo que la determinación resulta insuficientemente motivada.

Fuente (página 456 del PDF)

15. Regla 2.5.10 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021. Establece una limitante no prevista en la norma fiscal para la suspensión de actividades de los contribuyentes (IX-CASR-PA-8)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional consideró que la regla miscelánea que limita la suspensión de actividades a una sola ocasión excede lo previsto en el CFF y su Reglamento. Las normas fiscales aplicables regulan los supuestos y requisitos para presentar el aviso de suspensión, pero no establecen una restricción sobre el número de veces en que puede solicitarse. Por ello, la regla viola el principio de subordinación jerárquica.

Fuente (página 465 del PDF)

16. Prescripción de saldo a favor. Su plazo no se interrumpe con el ejercicio de facultades de comprobación, salvo que su objeto sea verificar la procedencia de su devolución (IX-CASR-CA-8)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio señala que el ejercicio de facultades de comprobación sobre un ejercicio fiscal no interrumpe, por sí mismo, la prescripción de un saldo a favor generado en ese periodo. La interrupción sólo puede actualizarse cuando las facultades se ejercen específicamente para verificar la procedencia de la devolución, pues en ese caso la autoridad reconoce tácitamente la posible existencia del saldo a favor.

Fuente (página 470 del PDF)

17. Régimen obligatorio del Seguro Social. Los patrones personas físicas, con trabajadores asegurados a su servicio, pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario (IX-CASR-SLP-1)

Materia: Ley del Seguro Social

Resumen: El criterio precisa que una persona física que acredita tener el carácter de patrón, contar con registro patronal y tener trabajadores asegurados a su servicio puede incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social. La Ley del Seguro Social permite este aseguramiento voluntario para patrones personas físicas en los términos del artículo 13, fracción IV.

Fuente (página 472 del PDF)

18. Omisión de adminicular y analizar intrínsecamente las pruebas aportadas mediante la facultad de comprobación vinculada con operaciones inexistentes y contratos que carecen de fecha cierta (IX-CASR-TAB-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala sostuvo que, en procedimientos vinculados con operaciones inexistentes, la autoridad no puede desechar de manera aislada contratos por carecer de fecha cierta sin valorar el resto de las pruebas aportadas. Aunque la autoridad puede restar eficacia probatoria a ciertos documentos, debe analizar de forma conjunta, armónica e intrínseca todos los medios de prueba exhibidos para acreditar la materialidad de las operaciones.

Fuente (página 474 del PDF)

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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