Criterios relevantes del TFJA de febrero de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 51, Febrero 2021

1. Visita domiciliaria: los visitadores no pueden valorar las pruebas aportadas por el contribuyente (VIII-J-1aS-108)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En una visita domiciliaria, los visitadores pueden hacer constar en actas los hechos u omisiones que conozcan y recibir la documentación con la que el contribuyente pretenda desvirtuarlos, pero no les corresponde valorar esas pruebas ni decidir sus consecuencias fiscales. Esa evaluación debe realizarla el funcionario competente que, con base en las actas y demás elementos del expediente, determine si procede o no un crédito fiscal.

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2. Materialidad de operaciones: el contrato con el proveedor no acredita por sí solo que el servicio se realizó (VIII-J-2aS-110)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad cuestiona la existencia material de una operación, la sola exhibición del contrato únicamente demuestra que las partes formalizaron un acuerdo de voluntades. No acredita que el servicio u operación pactada haya sido efectivamente ejecutada, por lo que deben existir otros elementos probatorios que demuestren su realización material.

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3. Citatorio para notificación fiscal: no es ilegal si inicia y concluye a la misma hora (VIII-J-2aS-112)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El citatorio previo a una notificación personal debe practicarse en día y hora hábiles, pero la ley no exige que se indiquen horas distintas de inicio y conclusión. Si la diligencia comenzó dentro del horario legal, no se vuelve ilegal por asentarse la misma hora como inicio y conclusión.

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4. Orden de visita domiciliaria: fases y formalidades para su notificación (VIII-J-2aS-113)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La visita domiciliaria comprende las etapas de inicio, desarrollo y conclusión. Para su inicio, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, entregar la orden y permitir la designación de testigos. La intromisión formal al domicilio se actualiza con la entrega de la orden, siempre que previamente se haya cumplido válidamente con la identificación de los visitadores.

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5. Primer requerimiento sin firma autógrafa: un segundo requerimiento válido puede sostener la liquidación (VIII-P-1aS-793)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La nulidad de un primer requerimiento de información por falta de firma autógrafa no provoca necesariamente la nulidad de toda la revisión de gabinete ni de la liquidación final. Si existe un segundo requerimiento que solicita la misma información, cumple los requisitos legales y fue debidamente notificado, este puede considerarse el acto válido que da origen a la resolución liquidatoria.

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6. Sistema electrónico aduanero e inventarios: la autoridad puede usar esa información para verificar obligaciones fiscales (VIII-P-1aS-795)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La información transmitida por los importadores y exportadores al sistema electrónico aduanero, así como la contenida en sus controles automatizados de inventarios, puede ser utilizada por la autoridad para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. El artículo 63 del CFF permite motivar resoluciones con datos que obren en expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso la autoridad.

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7. Negativa lisa y llana: carga probatoria respecto de una importación temporal (VIII-P-1aS-796)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: La negativa lisa y llana releva de probar un hecho negativo únicamente cuando no implica la afirmación de otro hecho. Si el importador niega determinadas importaciones pero reconoce haber realizado otras, su negativa contiene una afirmación adicional y debe acreditarla con su contabilidad y documentación de comercio exterior, incluidos registros de importación, inventarios y demás comprobantes.

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8. Oficio de observaciones: puede motivarse con información prevista en el artículo 63 del CFF (VIII-P-1aS-798)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El oficio de observaciones constituye una resolución en sentido amplio para efectos del artículo 63 del CFF. Por ello, la autoridad puede motivarlo con hechos conocidos durante el ejercicio de facultades de comprobación, información contenida en expedientes, documentos o bases de datos, o datos proporcionados por otras autoridades.

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9. IETU: aplicación del coeficiente del 54% en la determinación presuntiva (VIII-P-2aS-693)

Materia: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Resumen: Cuando se determinan presuntivamente ingresos sujetos al IETU, la aplicación directa del coeficiente del 54% no es una obligación de la autoridad. Se trata de una opción prevista en la ley a favor del contribuyente, quien debe manifestar que desea ejercerla cuando la autoridad determine los ingresos presuntos.

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10. Orden de visita domiciliaria: la autoridad no debe justificar por qué eligió visita y no revisión de gabinete (VIII-P-2aS-694)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El artículo 42 del CFF otorga a la autoridad una facultad discrecional para elegir entre visita domiciliaria y revisión de gabinete. Una vez elegida la facultad, su desarrollo queda sujeto a las formalidades legales, pero la autoridad no está obligada a explicar por qué consideró más conveniente la visita domiciliaria ni por qué descartó la revisión de gabinete.

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11. Multa por omisión de contribuciones y por pérdidas fiscales improcedentes: no opera el concurso ideal (VIII-TASS-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando una pérdida fiscal improcedente provoca además la omisión de contribuciones, no resulta aplicable el beneficio del concurso ideal del artículo 75, fracción V, del CFF. El propio artículo 76 prevé expresamente que deben imponerse tanto la multa calculada sobre la pérdida improcedente como la multa correspondiente a la omisión del pago de contribuciones.

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12. Precios de transferencia: buena fe en la carga de la prueba sobre el principio de plena competencia (VIII-TASS-6)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: En materia de precios de transferencia, autoridad y contribuyente deben actuar de buena fe y estar dispuestos a demostrar que sus afirmaciones sobre el valor de las contraprestaciones se ajustan al principio de plena competencia. La improcedencia del estudio de una parte no convierte automáticamente en correcto el de la otra; ambos deben ser analizados de fondo y sustentados con prueba suficiente.

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13. Precios de transferencia: diferencia entre documentar el estudio y presentar la declaración informativa (VIII-TASS-7)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Las fracciones XII y XIII del artículo 86 de la LISR regulaban obligaciones distintas. La fracción XII exigía obtener y conservar la documentación comprobatoria del estudio de precios de transferencia; la fracción XIII obligaba a presentar la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Por ello, el incumplimiento de cada obligación tenía consecuencias y sanciones diferentes.

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14. Precios de transferencia: contribuyentes exceptuados de documentar también deben demostrar plena competencia (VIII-TASS-8)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, estaban exceptuados de obtener y conservar la documentación del estudio de precios de transferencia no quedaban liberados de determinar ingresos y deducciones conforme al principio de plena competencia. Durante una fiscalización pueden presentar un estudio para demostrarlo, y la autoridad debe valorarlo aunque haya sido elaborado después de iniciadas las facultades de comprobación.

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15. Revisión de gabinete: la suspensión del plazo continúa si la respuesta al requerimiento no es congruente ni pertinente (VIII-TASS-10)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La suspensión del plazo del artículo 46-A del CFF se actualiza cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de información. Para que la suspensión termine, la contestación debe ser congruente y pertinente con lo solicitado; una negativa injustificada, una respuesta ajena a lo requerido o argumentos que no aporten la información necesaria no levantan la suspensión del plazo.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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