Criterios relevantes del TFJA de enero de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 50, Enero 2021

1. Alegatos: no son el medio para combatir la incompetencia de quien contesta la demanda (VIII-J-SS-148)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si la actora considera que quien formuló la contestación de demanda carece de competencia, no puede plantearlo eficazmente hasta los alegatos. El medio idóneo es el recurso de reclamación contra el auto que admite la contestación, por lo que el argumento formulado únicamente en alegatos resulta inoperante.

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2. Documentos públicos: su contenido puede ser desvirtuado por otras pruebas (VIII-J-SS-149)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La calidad de documento público y su valor probatorio pleno respecto de sus elementos formales no vuelve incontrovertible todo su contenido. Cuando las manifestaciones o hechos consignados en el documento son contradichos por otros medios de prueba, el juzgador debe valorar el conjunto probatorio y puede concluir que la veracidad material de lo declarado quedó desvirtuada.

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3. Regla 3.9.17 de la RMF 2017: requisitos para acreditar interés jurídico para impugnarla (VIII-P-SS-498)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para acreditar interés jurídico respecto de la regla que regula la declaración informativa país por país, no basta demostrar que se pertenece al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades y que se realizan operaciones con partes relacionadas. También debe acreditarse que se actualiza alguno de los supuestos del artículo 76-A de la LISR que obligan específicamente a presentar dicha declaración.

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4. Depósitos bancarios como préstamos: el contrato de mutuo debe apoyarse con otras pruebas de materialidad (VIII-P-SS-510)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para desvirtuar la presunción de ingresos derivada de depósitos bancarios no basta exhibir un contrato de mutuo simple o con interés. El contrato debe adminicularse con otros elementos que acrediten la realidad del préstamo y, en su caso, su pago, como recibos o estados de cuenta en los que pueda advertirse la transferencia efectiva del numerario.

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5. Falta de firma autógrafa en cédulas de liquidación del IMSS: la nulidad no puede ser para efectos (VIII-P-SS-516)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La firma autógrafa es un requisito de validez del acto administrativo y su ausencia implica su inexistencia jurídica. Si una cédula de liquidación emitida con fundamento en el artículo 39-C de la Ley del Seguro Social carece de firma autógrafa, la nulidad no debe ordenarse para que la autoridad la reponga, pues su emisión deriva de una facultad discrecional y corresponde al funcionario competente decidir si emite o no un nuevo acto.

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6. La autoridad fiscal puede utilizar información de otros ejercicios para motivar una resolución (VIII-P-1aS-790)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El artículo 63 del CFF permite a las autoridades fiscales utilizar hechos conocidos mediante facultades de comprobación, expedientes, documentos, bases de datos o información proporcionada por otras autoridades. Esa información puede servir para motivar una resolución aun cuando corresponda a un ejercicio fiscal distinto del que se encuentra sujeto a revisión.

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7. Requerimientos de información en materia aduanera: constituyen facultades del artículo 42, fracción II, del CFF (VIII-P-2aS-687)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Cuando una autoridad aduanera requiere al contribuyente, responsable solidario o tercero documentación e información para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y, en su caso, determinar contribuciones omitidas, ejerce la facultad prevista en el artículo 42, fracción II, del CFF. Por ello, aun cuando el requerimiento se sustente también en la Ley Aduanera, su ejercicio debe sujetarse a las reglas del Código Fiscal.

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8. PTU: si se anula la determinación por aplicación del artículo 16 de la LISR, debe recalcularse conforme al artículo 10 (VIII-P-2aS-688)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Si la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades se anula porque la autoridad aplicó el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional, debe emitirse una nueva resolución. La renta gravable para determinar la PTU debe calcularse conforme al artículo 10 de la propia ley.

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9. Pagarés: no acreditan por sí solos la existencia de un contrato de mutuo (VIII-P-2aS-691)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El pagaré es un título de crédito abstracto y, por sí mismo, no demuestra plenamente la relación causal que le dio origen. Si el contribuyente pretende acreditar que depósitos bancarios provienen de un mutuo verbal o escrito, el pagaré solo constituye un indicio y debe adminicularse con otros medios probatorios que demuestren la existencia y materialidad del préstamo.

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10. Gastos de ejecución: procede su devolución si el crédito fiscal que los originó fue declarado nulo (VIII-CASR-1OR-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los gastos de ejecución son accesorios del crédito fiscal y siguen la suerte de la obligación principal. Si una sentencia firme del TFJA declara nulo el crédito que dio origen al procedimiento administrativo de ejecución, también queda sin sustento jurídico el cobro de los gastos de ejecución, por lo que procede su devolución.

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11. Devolución: la falta de información de los proveedores no es responsabilidad del contribuyente (VIII-CASR-1OR-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad no puede negar una devolución únicamente porque los proveedores del solicitante no atendieron requerimientos de información. Cuando decide verificar operaciones con terceros debe seguir el procedimiento previsto en los artículos 22 y 22-D del CFF; la falta de respuesta de esos terceros no puede trasladarse automáticamente al contribuyente como razón para rechazar la devolución.

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12. Seguro de riesgos de trabajo: corresponde al IMSS acreditar una peligrosidad distinta a la declarada (VIII-CASR-1OR-6)

Materia: Ley del Seguro Social

Resumen: Para rectificar la clasificación de un patrón en el seguro de riesgos de trabajo, el IMSS debe demostrar que las actividades efectivamente realizadas tienen una peligrosidad distinta a la declarada en el registro patronal. Si no cumple con esa carga probatoria, no se justifica la reclasificación ni la infracción correspondiente.

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13. Dieta polimérica: constituye suplemento alimenticio gravado a la tasa general del 16% de IVA (VIII-CASR-1OR-7)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La dieta polimérica analizada se considera un suplemento alimenticio y no un producto destinado propiamente a la alimentación ni un medicamento con patente farmacéutica. En consecuencia, su enajenación está gravada a la tasa general del 16% y no a la tasa del 0% prevista para determinados alimentos.

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14. Comprobantes fiscales: no son el único medio para acreditar la compraventa de un bien mueble (VIII-CASR-GO-13)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La compraventa de bienes muebles no requiere, como regla general, una formalidad especial para su validez. Por ello, para acreditar la propiedad o transferencia de un bien mueble frente a un embargo no es indispensable contar con un CFDI; pueden exhibirse otros documentos que demuestren cómo se pactó y realizó la compraventa.

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15. Servicios personales independientes: el contrato y las demás pruebas pueden acreditar ingresos asimilables a salarios (VIII-CASE-REF-16)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Un contrato de servicios personales independientes puede acreditar que el prestador optó por tributar conforme al régimen de ingresos asimilables a salarios previsto en el artículo 94 de la LISR, siempre que su contenido se encuentre corroborado por otros elementos, como constancias de percepciones y recibos de nómina. En esas condiciones, es ilegal negar valor probatorio al contrato de manera aislada.

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Javier Torres

Javier Torres

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