Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 43
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 43
Clave: IX-P-SS-468 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que la reforma de 1 de octubre de 2007 permitió disminuir, en el resultado fiscal consolidado, las pérdidas por enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas, en atención a los precedentes de la Suprema Corte que invalidaron el tratamiento cedular. No obstante, esa modificación no convirtió el beneficio en definitivo. La disminución conserva naturaleza temporal, pues subsisten reglas de reversión y entero del impuesto diferido en casos como desincorporación, variación accionaria, enajenación a terceros o desconsolidación. Además, la limitante para que la controladora aplique esas pérdidas en su resultado individual busca evitar un doble beneficio fiscal.
Clave: IX-P-SS-469 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El régimen de consolidación fiscal permitió que un grupo de sociedades determinara una sola utilidad o pérdida fiscal consolidada, compensando utilidades y pérdidas de las entidades integrantes, incluidas las derivadas de la enajenación de acciones. El Tribunal precisó que ese esquema no implicaba una exención definitiva, sino un diferimiento condicionado. La ley regulaba supuestos específicos para enterar el impuesto diferido y revertir pérdidas previamente amortizadas, así como el tratamiento de dividendos no provenientes de CUFIN, garantizando que el impuesto final fuera equivalente al que habría correspondido si las sociedades hubieran tributado individualmente.
Clave: IX-P-SS-470 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Durante la vigencia del régimen de consolidación fiscal 2009-2013, la amortización inmediata de pérdidas fiscales, incluidas las provenientes de enajenación de acciones, generaba un beneficio temporal. El TFJA determinó que, al actualizarse eventos como enajenación de acciones a terceros, variación en la participación accionaria, desincorporación o desconsolidación del grupo, el contribuyente debía revertir el beneficio y enterar el impuesto diferido. En particular, debían adicionarse o disminuirse las pérdidas previamente aplicadas que no hubieran podido deducirse conforme a la ley, así como atender el tratamiento de dividendos o utilidades no provenientes de CUFIN.
Clave: IX-P-SS-471 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal concluyó que los intereses solo son deducibles en el ejercicio en que se devengan efectivamente. El devengo ocurre día con día, desde que inicia la obligación jurídica principal y hasta su extinción, sin depender de la fecha de pago ni de que las partes pacten anticipar el cobro o pago. Por tanto, aun cuando exista libertad contractual para pagar intereses por anticipado o pactar descuentos, la deducción fiscal debe reconocerse en el ejercicio en que los intereses ocurren o se generan, no en un ejercicio previo.
Clave: IX-P-SS-472 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El oficio invitación previsto para que el contribuyente conozca los hechos u omisiones detectados durante una fiscalización debe notificarse, tratándose de personas morales, a través de su representante legal. El TFJA precisó que no es necesario realizar dos notificaciones autónomas: una a los órganos de dirección y otra al representante legal. La comparecencia corresponde al contribuyente, pero se ejerce por conducto de quien legalmente lo representa.
Clave: IX-P-SS-473 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones con hechos conocidos durante el ejercicio de facultades de comprobación, con información que obre en sus expedientes, documentos o bases de datos, o con datos proporcionados por otras autoridades. En consecuencia, una resolución determinante no es ilegal por no provenir de una nueva facultad de fiscalización, si se sustenta en información ya disponible para la autoridad y se emite en cumplimiento de una sentencia del propio Tribunal.
Clave: IX-P-1aS-219 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad presumir que las adquisiciones omitidas en la contabilidad fueron enajenadas y, por tanto, que existió un ingreso gravable. Sin embargo, dicha presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. El contribuyente puede desvirtuarla acreditando que las adquisiciones no registradas no fueron realmente enajenadas y que no obtuvo ingreso alguno por el cual debiera pagar contribuciones.
Clave: IX-P-1aS-221 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: El hecho de que una mercancía obtenga luz verde en el mecanismo de selección automatizado obliga a permitir su desaduanamiento libre, pero no extingue las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. El TFJA sostuvo que la autoridad puede ejercer posteriormente facultades distintas al reconocimiento aduanero, como la verificación de mercancías en transporte dentro del recinto fiscal, la revisión documental o las facultades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin vulnerar la seguridad jurídica del contribuyente.
Clave: IX-P-2aS-548 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal sostuvo que, conforme al sistema jurídico mexicano vigente en 2011, debían reconocerse los actos jurídicos válidamente celebrados en el extranjero, así como la naturaleza y características que la legislación extranjera otorgara a una entidad. Por ello, cuando un ente transparente extranjero no tiene personalidad jurídica propia ni en su país de constitución ni en México, no debe ser considerado contribuyente en México. Los efectos jurídicos y fiscales de los actos que realice en territorio nacional deben atribuirse a sus socios o asociados, en la proporción correspondiente.
Clave: IX-P-2aS-549 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta y tratados para evitar la doble imposición
Resumen: Cuando una entidad transparente causa el ISR a través de sus asociados, los beneficios de los tratados para evitar la doble imposición pueden aplicarse si dichos asociados acreditan su residencia fiscal en el extranjero conforme a la legislación y al tratado aplicable. En el caso analizado, al acreditarse que los socios eran residentes en Alemania, Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo, resultó indebido aplicar una retención general del 30% sobre intereses. Debían considerarse las tasas preferenciales previstas en los convenios correspondientes.
Clave: IX-CASR-CEIV-27 | Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Para aplicar la tasa del 0% de IVA en la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, no basta con que los productos tengan una naturaleza vinculada al campo. Debe acreditarse que están destinados a actividades agrícolas o ganaderas, lo cual exige identificar a los adquirentes, entre otros medios, mediante su RFC en los CFDI correspondientes. La identificación del cliente permite vincular el producto con el uso agrícola o ganadero exigido por la ley.
Clave: IX-CASR-OR1-12 | Materia: Código Federal de Procedimientos Civiles
Resumen: El contribuyente tiene la carga procesal de probar los hechos constitutivos de su pretensión, incluida la procedencia de las deducciones fiscales. Si sostiene que determinadas facturas fueron emitidas posteriormente por existir una orden o acuerdo verbal con una autoridad, debe aportar pruebas idóneas para demostrar la existencia y veracidad de ese acuerdo, así como la oportunidad y realidad de la operación. La sola manifestación de la existencia de un acuerdo verbal no desvirtúa la determinación fiscal.
Clave: IX-CASR-OR1-13 | Materia: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Resumen: La Administración Desconcentrada Jurídica competente puede resolver recursos de revocación interpuestos contra actos emitidos por otra unidad administrativa del SAT, incluso si ambas pertenecen al mismo órgano desconcentrado. Ello no vulnera la garantía de imparcialidad ni implica que la autoridad actúe como juez y parte, porque el recurso de revocación es un medio de defensa administrativo autónomo y la resolución la emite una autoridad distinta de la que dictó el acto impugnado.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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