Criterios relevantes del TFJA de abril de 2024

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 28, Abril 2024

1. Incremento porcentual acumulado. Procede cuando se realiza una segunda actualización (IX-J-SS-101)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA precisó que el mecanismo previsto en el artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación sólo opera cuando ya existió una actualización previa. Por tanto, el incremento porcentual acumulado del INPC superior al 10% se considera para una segunda actualización; si se trata de la primera actualización de la cantidad, no resulta aplicable ese supuesto normativo.

Fuente (página 13 del PDF)

2. Término tasa fiscal. No se actualiza en México para aplicar el beneficio fiscal previsto en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (IX-P-SS-329)

Materia: Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales

Resumen: El Pleno sostuvo que el artículo 6.1.3 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales no permite aplicar tasa 0% de IVA a la prestación del servicio de terminación de llamadas de larga distancia internacional en territorio nacional. El Tribunal consideró que el concepto internacional de “tasa” corresponde en México a derechos, no al IVA, por lo que dicha actividad debe gravarse a la tasa general del 16%.

Fuente (página 20 del PDF)

3. Comprobantes fiscales. La obligación de señalar cantidad, clase y descripción detallada únicamente es exigible tratándose de mercancías (IX-P-SS-333)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA determinó que, conforme al artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y al artículo 50 de su Reglamento, la obligación de señalar cantidad, unidad de medida, clase y descripción detallada de características esenciales sólo es exigible respecto de bienes o mercancías. Tratándose de servicios, la autoridad no puede extender ese requisito cuando la disposición legal no lo prevé expresamente.

Fuente (página 78 del PDF)

4. Revisión de gabinete. No procede inaplicar los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación por comparación con la visita domiciliaria (IX-P-SS-340)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal resolvió que los lineamientos de la revisión de gabinete previstos en los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación no se contraponen con las disposiciones aplicables a la visita domiciliaria. Se trata de facultades de comprobación distintas, con efectos y formalidades propias; por ello, no deben trasladarse automáticamente a la revisión de gabinete las exigencias específicas de la visita domiciliaria.

Fuente (página 182 del PDF)

5. Oficio de conclusión de la revisión de gabinete. Debe satisfacer el requisito de debida motivación (IX-P-SS-349)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que el oficio mediante el cual se concluye una revisión de gabinete debe estar debidamente motivado. La autoridad debe expresar las razones y circunstancias que justifican la conclusión de la revisión, de modo que el contribuyente conozca con claridad el alcance de la actuación fiscal y pueda, en su caso, ejercer adecuadamente su defensa.

Fuente (página 430 del PDF)

6. Participación de los trabajadores en las utilidades. No está condicionada a que la autoridad demuestre previamente que el contribuyente tenía trabajadores (IX-P-1aS-157)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Primera Sección determinó que la PTU en materia fiscal se calcula a partir de la renta gravable prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no está condicionada a que, antes de su determinación, la autoridad demuestre que el contribuyente tuvo trabajadores en el ejercicio revisado. El derecho laboral a participar en utilidades y la base fiscal para determinarla responden a reglas específicas.

Fuente (página 439 del PDF)

7. Visita domiciliaria. La suspensión del plazo de conclusión no se actualiza cuando el medio de defensa se promueve contra multas o aseguramiento de cuentas bancarias (IX-P-1aS-158)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio señala que la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación sólo opera cuando el medio de defensa se interpone contra actos o actividades derivados directamente del ejercicio de facultades de comprobación. No se actualiza cuando el contribuyente controvierte multas o el aseguramiento de cuentas bancarias, al tratarse de actos distintos.

Fuente (página 442 del PDF)

8. Recurso de revocación. No procede desecharlo con base en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación si el acto recurrido es el rechazo de la garantía del interés fiscal (IX-P-1aS-159)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA precisó que la restricción del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, relativa a impugnar violaciones del procedimiento administrativo de ejecución hasta la publicación de la convocatoria de remate, no aplica cuando el acto recurrido consiste en el rechazo de la garantía del interés fiscal. Dicho rechazo se vincula con la solicitud de suspensión del procedimiento, pero no forma parte de las etapas ordinarias de ejecución, embargo, remate y aplicación del producto.

Fuente (página 446 del PDF)

9. Causal de improcedencia y sobreseimiento. Resulta infundada si se configura la resolución confirmativa ficta controvertida por la actora (IX-P-2aS-314)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que, cuando transcurre el plazo de tres meses sin que la autoridad resuelva y notifique el recurso de revocación, se configura la confirmativa ficta. En ese supuesto, es infundado pretender el sobreseimiento con argumentos procesales que impidan el estudio de fondo, pues la figura busca delimitar la litis y dar eficacia a la defensa del contribuyente frente al silencio de la autoridad.

Fuente (página 449 del PDF)

10. Valor de un bien inmueble adjudicado al fisco. Alcance probatorio del dictamen emitido por el INDAABIN (IX-P-2aS-315)

Materia: Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal consideró que el dictamen emitido por perito valuador del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales constituye un documento público válido para determinar el valor de un inmueble ofrecido como garantía del interés fiscal o adjudicado al fisco. Al provenir de un organismo con atribuciones legales y reglamentarias para emitir avalúos, puede ser valorado por el órgano jurisdiccional para resolver la controversia.

Fuente (página 457 del PDF)

11. Materialidad de operaciones. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado (IX-P-2aS-316)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA reiteró que la celebración de un contrato no demuestra por sí misma la prestación efectiva del servicio. Para acreditar la materialidad de una operación, lo relevante es demostrar que el objeto pactado se ejecutó realmente; por ello, la fecha del contrato no es un elemento determinante para probar la existencia del servicio, especialmente cuando la autoridad cuestiona la operación durante una fiscalización.

Fuente (página 478 del PDF)

12. Orden de visita domiciliaria. La autoridad no debe motivar por qué eligió visita domiciliaria y no revisión de gabinete (IX-P-2aS-317)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección señaló que, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal cuenta con facultad discrecional para elegir entre visita domiciliaria y revisión de gabinete. Una vez seleccionada la facultad, su trámite queda sujeto a las formalidades legales correspondientes, pero la autoridad no está obligada a explicar por qué eligió una modalidad de comprobación y no otra.

Fuente (página 480 del PDF)

13. Impuesto empresarial a tasa única. Aplicación del coeficiente del 54% previsto en el artículo 19 de la Ley del IETU (IX-P-2aS-318)

Materia: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Resumen: El criterio establece que, cuando se determinen presuntivamente ingresos para efectos del IETU, el coeficiente del 54% previsto en el artículo 19 de la ley constituye una opción del contribuyente, no una obligación de la autoridad fiscalizadora. En consecuencia, la autoridad no está obligada a aplicar de oficio dicho coeficiente si el contribuyente no ejerce la opción correspondiente.

Fuente (página 484 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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