Capitalización de Pasivos – ¿Nuevas reglas fiscales a partir de 2021?

A finales de 2020, los legisladores aprobaron varias reformas fiscales, entre ellas se ubica un cambio al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con la documentación que respalda los aumentos de capital a través de la capitalización de un pasivo.

Me explico, si una empresa posee una cuenta por pagar con un acreedor, y se llega a un acuerdo; dicho acreedor se puede volver accionista o socio de dicha empresa a través de la capitalización de dicha cuenta por pagar (pasivo).

Mire usted, cuando los accionistas o socios de una empresa requieren recursos; dos de las formas tradicionales de obtenerlos es a través de 1) Dividendos 2) Reembolsos de Capital. En ambos casos, se debe de efectuar ciertos cálculos para determinar si dichos recursos pudieran ser o no libres de impuestos.

Cuando la distribución de dividendos genera pago de Impuesto sobre la Renta (ISR), los accionistas o socios optan por un reembolso de capital. El reembolso de capital (o reducción de capital) origina una comparación del monto a devolver contra la cuenta fiscal denominada “CUCA” (Capital de Aportación Actualizado).

Si el reembolso de capital es menor que la CUCA, y el Capital Contable también es menor que la CUCA; entonces estaremos ante un reembolso de capital libre de ISR. Como podrá observar, la CUCA es muy importante para estos cálculos, pero ¿Cómo se forma o constituye dicha CUCA?
La CUCA se “construye” por las aportaciones de capital de los socios y accionistas. De tal manera que entre más aportaciones se efectúen, más CUCA se tendrá.

Ahora bien, hay distintas formas de efectuar aportaciones de capital como son, en efectivo “cash”, en especie o capitalizando pasivos.

A partir de 2021, cuando las autoridades fiscales revisen la CUCA, le estarán solicitando (aunque ya lo hacían) a usted en el caso del “cash”, los correspondientes estados de cuenta bancarias. En el caso de las aportaciones en especie estarán solicitando los avalúos preparados por personas autorizadas, y para el caso de las capitalizaciones de pasivos; un
Contador Público deberá certificar la existencia del pasivo y del valor que se capitalizó.

La certificación que efectuará el Contador Público inscrito o registrado (CPR), deberá incluir cierta información, entre otros, lo siguiente:

  1. Nombre, RFC de la persona que aporta capital
  2. Documentación del pasivo
  3. Contratos
  4. Cumplimiento con Normas de Información Financiera y Normas de auditoría
  5. Estados de cuenta de los recursos
  6. Revisión de valor razonable de instrumentos financieros, su metodología
  7. Revisión del cálculo de intereses generados, registros contables, tipo de moneda,
    tasas de interés
  8. Revisión del valor del pasivo, número y valor de acciones
  9. Aviso de accionistas ante el SAT
  10. Datos del Contador Público, etc.

Toda esta información que se contendría en la certificación del CPR, se “guardará en el cajón”, ya que las autoridades fiscales al llevar a cabo sus auditorías, podrían o NO solicitarla.

Estimado lector, si usted pretende llevar o llevó a cabo una reducción de capital donde la CUCA, o parte esta provino de capitalización de pasivos; es altamente recomendable que preste atención y cumpla con lo anterior. Obtenga toda la información, no vaya a suceder que el SAT vaya a ejecutar una “acción de cobro” contra usted. ¡Se va a poner bueno!

Deja una respuesta