Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 57, Agosto 2021
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 57, Agosto 2021
Materia: General
Resumen: Los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE pueden utilizarse como herramienta de interpretación, pero no pueden modificar ni superar el texto del convenio bilateral aplicable. Para determinar si los servicios profesionales deben tratarse como beneficios empresariales conforme al artículo 7, debe revisarse el convenio concreto y verificar si su artículo 14 fue efectivamente suprimido; si el tratado mantiene una regulación específica, esta prevalece sobre los Comentarios.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El cuarto párrafo de la regla 3.10.11 de las RMF para 2018 y 2019 viola el principio de subordinación jerárquica al exigir a donatarias que no recibieron donativos por los sismos de septiembre de 2017 la presentación de un informe de transparencia. El artículo 82, fracción VI, de la LISR obliga a transparentar el uso y destino de los donativos recibidos, pero no establece esa obligación cuando no se recibió donativo alguno.
Materia: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Resumen: La orden de visita domiciliaria no está obligada a citar el artículo 17, fracción XVIII, del Reglamento Interior del SAT de 2007. Ese precepto se refiere a la facultad de dar a conocer hechos u omisiones detectados durante las facultades de comprobación, mientras que la orden de visita únicamente inicia el procedimiento, cuando la autoridad todavía no conoce la situación fiscal que posteriormente podrá comunicar al contribuyente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Es indebida la fundamentación de una liquidación cuando la autoridad aplica el coeficiente de utilidad del artículo 90 de la LISR vigente hasta 2013 al ingreso determinado presuntivamente conforme al artículo 59, fracción III, del CFF. Ambos mecanismos atienden a supuestos distintos y son excluyentes entre sí; por ello, su aplicación conjunta provoca la ilegalidad del acto respecto del concepto calculado.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 139 del CFF vigente hasta el 9 de diciembre de 2013 otorgaba a la autoridad una facultad potestativa para realizar la notificación por estrados: podía fijar el documento en un sitio abierto al público de sus oficinas o publicarlo en su página electrónica. Por el uso de la conjunción disyuntiva ‘o’, era suficiente emplear uno de esos medios para que la notificación fuera válida.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La revisión del dictamen de estados financieros practicada al contador público registrado y la revisión que, en su caso, se realice al contribuyente dictaminado son facultades autónomas e independientes, porque se dirigen a sujetos distintos y tienen objetos diferentes. Por ello, el contribuyente carece de interés jurídico para controvertir presuntas ilegalidades cometidas durante la revisión practicada al contador.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La última acta parcial debe circunstanciar los hechos u omisiones que puedan implicar incumplimientos fiscales para que el contribuyente pueda desvirtuarlos o corregirse, pero no tiene la misma naturaleza que un oficio de observaciones. La visita domiciliaria y la revisión de gabinete son procedimientos distintos, por lo que no puede exigirse que la última acta parcial se funde y motive en términos idénticos al oficio de observaciones.
Materia: General
Resumen: Es posible presentar más de una solicitud de devolución respecto del mismo concepto cuando, por ejemplo, la primera se tuvo por desistida o existe una cuestión superveniente que justifique un nuevo análisis. También puede proceder una segunda solicitud acompañada de documentación adicional, la cual debe ser analizada por la autoridad. No es indispensable impugnar la primera negativa cuando el nuevo procedimiento incorpora pruebas distintas.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La regla 2.12.9 de la RMF para 2016 es acorde con el último párrafo del artículo 42 del CFF. La regla precisa que, cuando existan elementos suficientes para identificar una irregularidad o situación fiscal, la autoridad debe citar al contribuyente para darle a conocer los hechos u omisiones antes del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva tratándose de revisiones electrónicas.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 26, Febrero 2024
La propuesta fue presentada el 22 de abril de 2026
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 48, Enero-Febrero 2026