Criterios relevantes del TFJA de mayo de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 54, Mayo 2021

1. Operaciones inexistentes: una liquidación derivada de visita domiciliaria no requiere fundarse en el artículo 69-B (VIII-J-1aS-110)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad puede rechazar deducciones cuando, al ejercer una visita domiciliaria, advierta que las operaciones declaradas carecen de soporte documental que acredite su materialidad. En ese caso no es indispensable citar el artículo 69-B del CFF, porque la liquidación deriva de las facultades de comprobación del artículo 42, fracción III, y no de una declaratoria general de inexistencia de operaciones bajo el procedimiento especial del 69-B.

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2. Facultades de comprobación: cómo se computa la suspensión cuando existen dos o más requerimientos incumplidos (VIII-J-1aS-111)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si durante una suspensión del plazo para concluir facultades de comprobación el contribuyente incumple un segundo o posteriores requerimientos, los periodos no deben sumarse duplicando el tiempo en que coexistieron. Debe computarse el periodo efectivamente suspendido: al primer lapso se agrega únicamente el remanente de los subsecuentes, respetando el límite máximo previsto por el artículo 46-A del CFF.

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3. IEPS en combustibles: las estaciones de servicio no pueden pedir devolución del pago de lo indebido por adquisiciones a PEMEX (VIII-P-SS-556)

Materia: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Resumen: Para los ejercicios 2014 y 2015, las estaciones de servicio que adquirían gasolinas o diésel de PEMEX actuaban como intermediarios y no como contribuyentes formales de los impuestos especiales analizados. El impuesto se les trasladaba de manera oculta y temporal en el precio y después era repercutido al consumidor final; por ello, conforme al artículo 22 del CFF, no tienen derecho a solicitar su devolución como pago de lo indebido.

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4. Papeles de trabajo del contribuyente: pueden integrar las actas de fiscalización al formar parte de la contabilidad (VIII-P-1aS-820)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente forman parte de su contabilidad conforme a los artículos 28 del CFF y 29 de su Reglamento. Por ello, cuando son proporcionados durante una fiscalización pueden incorporarse como parte integrante de las actas levantadas por la autoridad, sin que pierdan su naturaleza por haber sido preparados por el contribuyente.

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5. Domicilio fiscal: el aviso de cambio produce efectos y se presume cierto salvo prueba de falsedad (VIII-P-2aS-710)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El domicilio fiscal informado mediante el aviso correspondiente se presume cierto y surte efectos jurídicos en los plazos legales. Esa presunción puede ser destruida si la autoridad, mediante sus facultades de comprobación, demuestra que el contribuyente no se encuentra en la dirección declarada o que el lugar señalado no reúne las características de domicilio fiscal previstas en el artículo 10 del CFF.

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6. Establecimiento permanente: los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE pueden utilizarse para interpretar el concepto (VIII-P-2aS-712)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para delimitar el concepto de establecimiento permanente pueden utilizarse los Comentarios al Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE. El TFJA considera que son un elemento válido de interpretación porque México es miembro de la organización y el artículo 2 de la LISR recoge sustancialmente la noción del artículo 5 del Modelo, salvo en los puntos respecto de los cuales México haya formulado expresamente reservas o disenso.

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7. Recomendaciones de PRODECON: no son obligatorias ni orientadoras para el TFJA (VIII-P-2aS-713)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Las recomendaciones de la PRODECON no son vinculantes ni imperativas para las autoridades fiscales, no anulan ni modifican por sí mismas los actos reclamados y tampoco pueden aplicarse por analogía o mayoría de razón. En consecuencia, tampoco obligan ni sirven como criterio orientador al TFJA al resolver controversias fiscales.

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8. Devolución de IVA: la falta de simetría fiscal de los proveedores no basta para negar la solicitud (VII-CASR-NCI-26)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La autoridad no puede negar una devolución de IVA únicamente porque los proveedores del solicitante no hayan declarado o pagado las contribuciones correspondientes a sus ingresos y, por ello, no exista simetría fiscal. El incumplimiento de obligaciones fiscales por terceros no es imputable al contribuyente que solicita la devolución y su verificación corresponde a la propia autoridad.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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