Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 50, Enero 2021
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 50, Enero 2021
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Si la actora considera que quien formuló la contestación de demanda carece de competencia, no puede plantearlo eficazmente hasta los alegatos. El medio idóneo es el recurso de reclamación contra el auto que admite la contestación, por lo que el argumento formulado únicamente en alegatos resulta inoperante.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La calidad de documento público y su valor probatorio pleno respecto de sus elementos formales no vuelve incontrovertible todo su contenido. Cuando las manifestaciones o hechos consignados en el documento son contradichos por otros medios de prueba, el juzgador debe valorar el conjunto probatorio y puede concluir que la veracidad material de lo declarado quedó desvirtuada.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Para acreditar interés jurídico respecto de la regla que regula la declaración informativa país por país, no basta demostrar que se pertenece al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades y que se realizan operaciones con partes relacionadas. También debe acreditarse que se actualiza alguno de los supuestos del artículo 76-A de la LISR que obligan específicamente a presentar dicha declaración.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para desvirtuar la presunción de ingresos derivada de depósitos bancarios no basta exhibir un contrato de mutuo simple o con interés. El contrato debe adminicularse con otros elementos que acrediten la realidad del préstamo y, en su caso, su pago, como recibos o estados de cuenta en los que pueda advertirse la transferencia efectiva del numerario.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La firma autógrafa es un requisito de validez del acto administrativo y su ausencia implica su inexistencia jurídica. Si una cédula de liquidación emitida con fundamento en el artículo 39-C de la Ley del Seguro Social carece de firma autógrafa, la nulidad no debe ordenarse para que la autoridad la reponga, pues su emisión deriva de una facultad discrecional y corresponde al funcionario competente decidir si emite o no un nuevo acto.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 63 del CFF permite a las autoridades fiscales utilizar hechos conocidos mediante facultades de comprobación, expedientes, documentos, bases de datos o información proporcionada por otras autoridades. Esa información puede servir para motivar una resolución aun cuando corresponda a un ejercicio fiscal distinto del que se encuentra sujeto a revisión.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Cuando una autoridad aduanera requiere al contribuyente, responsable solidario o tercero documentación e información para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y, en su caso, determinar contribuciones omitidas, ejerce la facultad prevista en el artículo 42, fracción II, del CFF. Por ello, aun cuando el requerimiento se sustente también en la Ley Aduanera, su ejercicio debe sujetarse a las reglas del Código Fiscal.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Si la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades se anula porque la autoridad aplicó el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional, debe emitirse una nueva resolución. La renta gravable para determinar la PTU debe calcularse conforme al artículo 10 de la propia ley.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El pagaré es un título de crédito abstracto y, por sí mismo, no demuestra plenamente la relación causal que le dio origen. Si el contribuyente pretende acreditar que depósitos bancarios provienen de un mutuo verbal o escrito, el pagaré solo constituye un indicio y debe adminicularse con otros medios probatorios que demuestren la existencia y materialidad del préstamo.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Los gastos de ejecución son accesorios del crédito fiscal y siguen la suerte de la obligación principal. Si una sentencia firme del TFJA declara nulo el crédito que dio origen al procedimiento administrativo de ejecución, también queda sin sustento jurídico el cobro de los gastos de ejecución, por lo que procede su devolución.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad no puede negar una devolución únicamente porque los proveedores del solicitante no atendieron requerimientos de información. Cuando decide verificar operaciones con terceros debe seguir el procedimiento previsto en los artículos 22 y 22-D del CFF; la falta de respuesta de esos terceros no puede trasladarse automáticamente al contribuyente como razón para rechazar la devolución.
Materia: Ley del Seguro Social
Resumen: Para rectificar la clasificación de un patrón en el seguro de riesgos de trabajo, el IMSS debe demostrar que las actividades efectivamente realizadas tienen una peligrosidad distinta a la declarada en el registro patronal. Si no cumple con esa carga probatoria, no se justifica la reclasificación ni la infracción correspondiente.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La dieta polimérica analizada se considera un suplemento alimenticio y no un producto destinado propiamente a la alimentación ni un medicamento con patente farmacéutica. En consecuencia, su enajenación está gravada a la tasa general del 16% y no a la tasa del 0% prevista para determinados alimentos.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La compraventa de bienes muebles no requiere, como regla general, una formalidad especial para su validez. Por ello, para acreditar la propiedad o transferencia de un bien mueble frente a un embargo no es indispensable contar con un CFDI; pueden exhibirse otros documentos que demuestren cómo se pactó y realizó la compraventa.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Un contrato de servicios personales independientes puede acreditar que el prestador optó por tributar conforme al régimen de ingresos asimilables a salarios previsto en el artículo 94 de la LISR, siempre que su contenido se encuentre corroborado por otros elementos, como constancias de percepciones y recibos de nómina. En esas condiciones, es ilegal negar valor probatorio al contrato de manera aislada.
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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Para esta décimo primer entrega vamos a resumir el artículo publicado por Tomer Strolight (@TomerStrolight en Twitter) en su cuenta de Medium y se titula “Por qué bitcoin, la serie”, el cual consta de 25 breves artículos y pueden ser leídos en su idioma original aquí https://tomerstrolight.medium.com/why-bitcoin-the-series-660fe20ec244. Si les interesa leer la serie completa (más …
Estimado Lector,Estimados clientes y amigos: Les informamos que el pasado 7 de julio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) através de una sesión de su consejo técnico, publicó y aprobó el criterio número 2/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, el cual está relacionado el salario base de cotización. Se destaca lo siguiente:
Toma protesta la Nueva Administradora General de Grandes Contribuyentes