Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 11, Noviembre 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 11, Noviembre 2022
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Si la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades se anula porque la autoridad aplicó el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional, la nulidad obliga a emitir una nueva resolución. La renta gravable para calcular la PTU debe determinarse conforme al artículo 10 de la propia ley.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Existe una violación sustancial al procedimiento cuando el actor ofrece, dentro de sus conceptos de impugnación, documentos que no puede obtener por sí mismo y solicita al Tribunal requerirlos a la autoridad, pero el Magistrado Instructor omite hacerlo. La reposición procede aunque la prueba no se haya reiterado expresamente en el capítulo de pruebas de la demanda.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando la autoridad concluye una revisión de gabinete porque considera que el contribuyente corrigió totalmente su situación fiscal, debe explicar qué documentación solicitó y recibió, qué irregularidades detectó y por qué, después de valorar lo aportado, concluye que las obligaciones fiscales quedaron cumplidas. Solo así se satisface la debida motivación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para desvirtuar la presunción de ingresos derivada de depósitos bancarios no basta exhibir un contrato de mutuo simple o con interés. El contrato debe adminicularse con otras pruebas que acrediten la realidad del préstamo y, en su caso, su pago, como recibos y estados de cuenta que permitan identificar las transferencias efectivas del numerario.
Materia: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resumen: Las recomendaciones de la PRODECON no son vinculatorias ni imperativas, no anulan o modifican por sí mismas los actos reclamados y no pueden aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón. Por ello, tampoco obligan al TFJA, que conserva autonomía y plena jurisdicción para resolver.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El límite de seis años, seis años con seis meses o siete años previsto en el artículo 67 del CFF se integra sumando: el plazo general de cinco años de caducidad, el periodo máximo para concluir las facultades de comprobación -doce, dieciocho o veinticuatro meses, según el contribuyente- y los seis meses para notificar la resolución determinante.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El acto administrativo constituye una unidad jurídica y la voluntad de la autoridad que contiene no puede dividirse. Por ello, no es jurídicamente viable sostener que un mismo acto sea válido en una parte e inválido en otra, pues su finalidad y efectos deben apreciarse de manera integral.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando la autoridad emite una nueva orden de visita sobre ejercicios y contribuciones previamente revisados al amparo del artículo 53-C del CFF, debe fundarla y motivarla expresando de manera pormenorizada los hechos novedosos que justifican la segunda revisión. Esos hechos son precisamente la causa que permite un nuevo acto de molestia.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Si la segunda revisión se refiere a contribuciones o conceptos que no fueron revisados previamente, la autoridad debe identificar de forma específica cuáles son esos rubros o conceptos. Una mención genérica de la contribución o del concepto que pretende revisar vuelve ilegal la nueva orden de visita.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando un contribuyente amortiza pérdidas fiscales originadas hace más de cinco años, debe conservar y exhibir la documentación que acredite su origen y procedencia durante todo el tiempo en que pretenda darles efectos fiscales. La revisión del ejercicio en que se disminuyen no implica reabrir indebidamente el ejercicio en que surgieron las pérdidas.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La cesión de deudas únicamente sustituye al deudor y transmite la obligación, pero no la extingue. Por ello, esa figura no permite considerar efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del artículo 1-B, primer párrafo, de la Ley del IVA.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Para acreditar el IVA trasladado, el impuesto debe estar efectivamente pagado. La cesión de deudas solo transmite obligaciones a un deudor sustituto y no supone su cumplimiento, por lo que no satisface el requisito de pago efectivo previsto en el artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Si la autoridad aduanera determina el valor de un vehículo usado con datos obtenidos de una página de Internet para identificar un vehículo nuevo equivalente, debe señalar la dirección electrónica y fecha de consulta, además de imprimir y certificar su contenido. Ello da certeza sobre la existencia, vigencia y temporalidad de la información usada para calcular la base gravable.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Se cumple el requisito de identificación del visitador cuando del acta parcial de inicio se desprende que la persona que atendió la diligencia hizo constar de su puño y letra que recibió la orden de visita previa identificación del visitador. Esa constancia acredita el cumplimiento del artículo 44, fracción III, del CFF.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Para decidir si una erogación es estrictamente indispensable debe analizarse la operación que originó el gasto y su vínculo con el objeto social o las actividades lícitas del contribuyente. La procedencia de la deducción no depende de la forma en que el concepto fue descrito en el comprobante fiscal.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La excepción para actividades de compra de bienes no aplica cuando las funciones realizadas en México no son meramente preparatorias o auxiliares. Si una sociedad mexicana adquiere y exporta vehículos exclusivamente para la operación de su parte relacionada extranjera y las actividades forman un negocio cohesivo, puede configurarse un establecimiento permanente.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Debido a la complejidad del concepto de establecimiento permanente, su alcance puede apoyarse en los Comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE. Estos comentarios son una herramienta interpretativa relevante para México, con las reservas expresamente formuladas, particularmente cuando la legislación nacional recoge sustancialmente ese concepto.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El aseguramiento precautorio es una medida de apremio, restrictiva y temporal, destinada a vencer la resistencia del contribuyente al ejercicio de las facultades de comprobación. Al basarse en un adeudo provisional presunto y no decidir de forma definitiva la situación fiscal del contribuyente, no constituye una resolución definitiva.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El aseguramiento precautorio no es una actuación del procedimiento administrativo de ejecución, porque este requiere un crédito fiscal líquido, firme y no garantizado. El aseguramiento se apoya únicamente en una determinación provisional para fijar un presunto adeudo y tiene como finalidad vencer obstáculos a las facultades de comprobación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El aseguramiento precautorio es una medida de apremio orientada a superar la resistencia del contribuyente durante una fiscalización y se vincula con un adeudo provisional. El embargo precautorio, en cambio, busca garantizar o proteger el interés fiscal respecto de un crédito determinado en forma definitiva.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando existen elementos suficientes para acreditar que el contribuyente pertenece a un grupo vulnerable por ser adulto mayor y además es incapaz para ejercer plenamente sus derechos, debe excluirse la aplicación automática del artículo 136 del CFF. El plazo para demandar debe computarse a partir de que cuente con representante legal y este tenga conocimiento del acto, para evitar una afectación irreparable a sus derechos fundamentales.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para el ejercicio 2014, la regla administrativa contemplaba una invitación al contribuyente para acudir a las oficinas de la autoridad y conocer los hechos u omisiones detectados durante la visita. Sin embargo, la legislación no establecía una sanción o consecuencia jurídica por omitir esa invitación; por ello, su falta no produce por sí misma la nulidad del procedimiento de fiscalización.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 48, Enero-Febrero 2026
SAT solicitará prisión preventiva oficiosa por facturas falsas
Se proponen 2 leyes adicionales y relacionadas con pagos digitales y para fortalecer el impuesto predial
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