Actualización fiscal al viernes 11 de septiembre de 2026

Se proponen 2 leyes adicionales y relacionadas con pagos digitales y para fortalecer el impuesto predial

  1. Se presentó el proyecto de reformas fiscales para 2027.  Fuente
  2. Dentro del paquete económico, se propone la creación de la Ley de Economía para Pagos Digitales y Electrónicos. Esta no es una reforma fiscal, pero si tiene efectos fiscales indirectos relevantes porque puede aumentar la trazabilidad de las operaciones, la formalización y la evidencia documental de ingresos y pagos: Fuente
    •  Hacienda podrá definir sectores donde el pago digital sea la única forma de pago. El artículo 13 faculta a la SHCP para determinar sectores estratégicos o actividades relevantes en los que los pagos digitales y electrónicos podrían convertirse en la única forma aceptada. Se reduce el uso de efectivo.
    • Mayor trazabilidad de ingresos y operaciones. La iniciativa busca que más operaciones económicas se realicen mediante medios electrónicos. Aunque la ley no establece expresamente un mecanismo de reporte al SAT, el uso generalizado de transferencias, tarjetas, QR y otros medios digitales genera registros verificables que pueden facilitar la conciliación entre ingresos declarados, movimientos financieros y operaciones comerciales.
    • Los negocios deberán prepararse para recibir pagos digitales. Se prevé que autoridades y proveedores de bienes y servicios adopten infraestructura y medidas para facilitar la recepción de pagos electrónicos.
    • CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano. La propuesta incorpora mecanismos de identidad digital para contratación y acceso a servicios financieros. Estos sistemas pueden mejorar la identificación de personas y operaciones, reduciendo la informalidad y haciendo más fácil vincular transacciones financieras con sus titulares.
    • La migración del efectivo a pagos digitales sería gradual, pero obligatoria en ciertos sectores. Una vez que Hacienda determine los sectores estratégicos, las autoridades deberán emitir reglas específicas sobre condiciones, requisitos y plazos de transición.
  3. Asimismo, también se propone la creación de Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, en donde uno de sus objetivos expresos es fortalecer la capacidad recaudatoria de los municipios, especialmente en materia de impuesto predial:  Fuente
    • Fortalecimiento de la recaudación del impuesto predial. La exposición de motivos señala expresamente que la modernización catastral busca mejorar la capacidad recaudatoria municipal a través del impuesto predial.
    • Actualización permanente de la información y valores catastrales a través de homologar y mantener actualizada la información de los inmuebles. La propuesta, por sí misma, no establece un aumento de tasas de predial, pero sí busca mejorar y actualizar la información que sirve para su administración.
    • Creación de Plataforma Nacional Catastral con módulo de impuesto predial y pagos digitales.
    • Creación de la Clave Única Catastral para identificar cada inmueble. La iniciativa propone que cada predio o unidad inmobiliaria cuente con una Clave Única Catastral, vinculada con la información del catastro y del Registro Público de la Propiedad.
    • Interconexión entre Catastro y Registro Público de la Propiedad. La ley propone vincular la información física y geográfica del inmueble con su información jurídica y registral mediante la Cédula Única Catastral y Registral.
  4. Entre las fechas relevantes de algunas obligaciones y trámites fiscales se encuentran las siguientes:
    • 17 de septiembre. Presentación cuatrimestral de la información del REPSE.
    • 30 de septiembre. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
    • 20 de octubre. Aprobación de proyecto de reformas fiscales por Diputados.
    • 31 de octubre. Aprobación de proyecto de reformas fiscales por Senadores.
  5. Se simplificarán trámites ante el IMSS y el SAT para Pymes.  Fuente
  6. Los cambios del ISR generarían ingresos adicionales de 140 mmdp adicionales. Fuente
  7. El Poder Judicial publicó los siguientes criterios relevantes en materia fiscal.
    • La SCJN determina que las personas beneficiarias de cuentas individuales de ahorro para el retiro de personas trabajadoras fallecidas están exentas del ISR. Fuente1  Fuente2
    • La SCJN indica que para los contribuyentes se determina la validez del requisito de garantizar el interés fiscal para que surta efectos la suspensión de la ejecución de créditos fiscales. Fuente1 Fuente2
    • La SCJN valida reglas sobre plazos y sanciones en procedimientos administrativos del sector hidrocarburos. Fuente
    • La SCJN, jurisprudencia P./J. 171/2026 (12a.), que es obligatoria a partir del 17 de septiembre de 2026. Al Analizar los artículos 277-A, párrafo quinto, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos —que regulan el cobro por descargar aguas residuales sin medidor— se resuelve que NO violan los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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