Propuesta de reformas fiscales para 2027

Sheinbaum a través de la SHCP hace llegar su propuesta

Esta es una actualización especial sobre la iniciativa de reforma fiscal para 2027, presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2026. A continuación, resumimos los cambios que consideramos de mayor impacto para empresas y contribuyentes. Todas las medidas descritas son propuestas y todavía están sujetas al proceso legislativo.

  1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Se propone ampliar y flexibilizar este régimen:
    • Personas físicas: el límite anual de ingresos aumenta de $3.5 a $5 millones. Para el sector primario, el monto de ingresos exentos aumenta de $900 mil a $1 millón. También se facilita el reingreso al régimen cuando se vuelvan a cumplir los requisitos.
    • Personas morales: el límite anual de ingresos aumenta de $35 a $50 millones. El régimen deja de ser obligatorio y se vuelve opcional; además, se permite regresar al RESICO cuando nuevamente se cumplan los requisitos.
  2. Nuevo control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales para determinadas personas morales con ingresos superiores a $50 millones:
    • Deducciones: si las deducciones autorizadas son iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables, el límite deducible será el 99% de dichas deducciones. Si exceden ese porcentaje, la deducción se limita al 96.67% de los ingresos. El importe diferido podrá utilizarse, con las reglas aplicables, en ejercicios posteriores.
    • Pérdidas fiscales: las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores sólo podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio. Las pérdidas que no puedan aplicarse por esta limitante podrán utilizarse durante los veinte ejercicios siguientes, conforme a las reglas propuestas.
    • Pagos provisionales 2027: se propone ajustar el coeficiente de utilidad de las empresas sujetas a estas reglas mediante factores de 1.0658 o 2.6162, según la proporción de deducciones respecto de los ingresos. En pagos provisionales, las pérdidas también se limitarían al 50% de la utilidad fiscal determinada.
  3. Financiamiento, pagos al extranjero y deducción de servicios:
    • Intereses netos: se propone reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite previsto para la deducción de intereses netos a que se refiere el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR.
    • Pagos al extranjero: sólo serían deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente. La retención se detonaría en la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.
    • Servicios y arrendamientos: los anticipos por servicios o por el uso o goce temporal de bienes sólo serían deducibles conforme se preste efectivamente el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.
  4. Ajustes a CUCA, CUFIN y costo comprobado de adquisición de acciones:
    • CUCA: en la capitalización de pasivos no se incluirían los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente. Las aportaciones de cuentas por cobrar o derechos de cobro se reconocerían hasta que se materialicen y sólo por el importe efectivamente cobrado.
    • CUFIN: para determinar la utilidad fiscal neta deberán considerarse no sólo las partidas expresamente no deducibles, sino también las erogaciones que no cumplan con los requisitos fiscales de deducibilidad.
    • Costo fiscal de acciones: los intereses devengados no pagados y el IVA de pasivos capitalizados no incrementarían el costo comprobado de adquisición; las aportaciones mediante cuentas por cobrar se reconocerían hasta su materialización.
  5. Ley de Ingresos de la Federación para 2027. Entre los cambios y parámetros más relevantes se encuentran los siguientes:
    • Recargos: se propone mantener las tasas en 1.38% mensual sobre saldos insolutos; 1.42% para parcialidades de hasta 12 meses; 1.63% para plazos de más de 12 y hasta 24 meses; y 1.97% para plazos superiores a 24 meses o pago diferido.
    • Retención anual sobre intereses: se propone una tasa de 0.68% para 2027.
    • Oferta pública inicial de acciones: se propone un estímulo que permite aplicar una tasa de 10% a determinadas ganancias por enajenación de acciones en ofertas públicas iniciales, sujeto a diversos requisitos.
    • Casetas de peaje: continúa el estímulo de hasta 50% de los gastos por uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota para transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico; sin embargo, el límite de ingresos para acceder al beneficio se reduce de $300 a $250 millones anuales.
    • Sector editorial: la iniciativa propone un estímulo de IVA a tasa 0% para contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas y que obtengan al menos 90% de sus ingresos de esas ventas. El IVA de gastos estrictamente indispensables sería acreditable.
  6. Repatriación de capitales, regularización fiscal y medios de defensa:
    • Retorno de recursos del extranjero: se propone una tasa de ISR de 7.5%, sin deducción, para recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, siempre que se retornen o ingresen al país, se inviertan en México y se mantenga la inversión durante al menos tres años, además de cumplir los demás requisitos.
    • Regularización fiscal: continúa un estímulo para personas físicas y morales con ingresos en 2025 de hasta $300 millones, que puede reducir en 100% multas, recargos y gastos de ejecución en los supuestos previstos. El beneficio no condona el principal de las contribuciones.
    • Recurso de revocación: en general, se permitiría constituir la garantía del interés fiscal dentro de los seis meses siguientes a la presentación del recurso. En el recurso de revocación exclusivo de fondo no se exigiría garantía durante su substanciación.
  7. IVA opcional para RESICO. Las personas físicas y morales que tributen en RESICO podrían optar por determinar el IVA mensual aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. Bajo esta opción no habría derecho al acreditamiento del IVA de compras, gastos o importaciones, salvo la disminución de retenciones en los términos previstos, y el pago tendría carácter definitivo. El contribuyente continuaría trasladando al cliente la tasa de IVA que legalmente corresponda; el 7% es una mecánica opcional de determinación del impuesto a pagar.
  8. Nuevos controles de IEPS y productos con nicotina:
    • Combustibles: para quienes enajenen gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores, se propone calcular IEPS sobre la diferencia positiva entre las unidades vendidas y las adquiridas en el mes. La autoridad podrá revisar inventarios, controles volumétricos, CFDI y pedimentos. Esta regla entraría en vigor el 1 de julio de 2027.
    • Productos con nicotina: se amplían los controles fiscales, incluidos los códigos de seguridad y facultades de verificación, a otros productos que contengan nicotina, excepto los utilizados como terapia de reemplazo que cuenten con registro sanitario como medicamentos.SAT indica que de octubre de 2024 a agosto de 2026, se canceló la posibilidad de emitir facturas a 2 mil 205 contribuyentes que vendían combustible ilegal.

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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