Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 53, Julio 2026
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 53, Julio 2026
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección sostuvo que una fe de hechos notarial no es prueba idónea para acreditar que un contribuyente se encuentra localizado en su domicilio fiscal. Aunque el notario cuenta con fe pública, su actuación no equivale a una verificación fiscal ni sustituye el procedimiento que corresponde a la autoridad conforme al artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación. El criterio distingue entre dar fe de hechos observados y acreditar una situación fiscal que requiere actuación de autoridad competente.
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Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El Tribunal determinó que, si la autoridad fija la base gravable del impuesto general de importación con información tomada de una página de internet, debe precisar la página consultada, la fecha de consulta, el contenido utilizado, la certificación de dicho contenido y los elementos que sirvieron para valorar las mercancías. La omisión de certificar la información impide otorgarle valor probatorio razonable y torna ilegal la determinación por insuficiente motivación.
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Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno consideró idónea la información obtenida mediante la opción 2 prevista en la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 para verificar la integridad y autoría de una resolución. Si el contribuyente cuestiona la autenticidad de un acto administrativo por falta de firma autógrafa, la Sala puede comprobar el documento conforme a la regla aplicable y hacer constar día y hora de la verificación, pues la información contenida en el portal oficial del SAT puede operar como hecho notorio.
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Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que la legalidad de la notificación por buzón tributario no depende de que las constancias respectivas indiquen el nombre del funcionario que participó en su elaboración ni los fundamentos de su competencia. En este tipo de comunicación no existe contacto físico entre autoridad y contribuyente; las constancias únicamente documentan el envío y la comunicación electrónica, por lo que la ausencia de esos datos no trasciende a la esfera jurídica del particular.
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Materia: Ley Aduanera
Resumen: El Pleno sostuvo que corresponde al contribuyente acreditar que las mercancías importadas al amparo del Decreto de región fronteriza y franja fronteriza norte fueron consumidas o enajenadas exclusivamente dentro de dicha zona. Si no se demuestra esa circunstancia, la autoridad puede presumir válidamente que las mercancías fueron enajenadas en el interior del país. El criterio refuerza que la carga probatoria recae en quien pretende beneficiarse del régimen preferencial.
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Materia: Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Resumen: La Segunda Sección señaló que, en procedimientos de verificación de origen bajo el TLCAN, la autoridad aduanera puede notificar cuestionarios, avisos y resoluciones mediante servicios de mensajería, siempre que exista constancia fehaciente de recepción. Para que las guías electrónicas acrediten la notificación, deben identificar el nombre y acuse de recepción de la persona facultada; de lo contrario, no demuestran que el exportador o productor recibió válidamente la actuación.
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Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El Tribunal resolvió que los vicios en la notificación de actuaciones dentro de un procedimiento de verificación de origen pueden convalidarse cuando la empresa productora o exportadora contesta oportunamente los requerimientos de la autoridad. Si la parte actora desahogó los oficios, entregó información y reconoció la fecha en que fue notificada, la irregularidad formal no trasciende a la legalidad de la resolución, porque se cumplió el objetivo de darle a conocer las actuaciones del procedimiento.
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Materia: Ley de Comercio Exterior
Resumen: La Segunda Sección precisó que la determinación de cuotas compensatorias exige acreditar la existencia de discriminación de precios o subvención, daño a la rama de producción nacional y relación causal entre ambos. Además, la autoridad debe fundar y motivar la imposición, no imposición o monto de la cuota, explicando la información utilizada, la metodología aplicada y las razones por las cuales la medida adoptada resulta suficiente para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales.
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Materia: Ley de Comercio Exterior
Resumen: El Tribunal sostuvo que la Secretaría de Economía puede fijar cuotas compensatorias en un monto inferior al margen de discriminación de precios cuando ello sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional. La autoridad no está obligada a imponer una cuota equivalente al margen completo, pero sí debe justificar técnicamente que la cuota menor es idónea y proporcional para neutralizar los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de prácticas desleales.
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Materia: Ley de Comercio Exterior
Resumen: La Segunda Sección reiteró que las cuotas compensatorias son medidas de política comercial de naturaleza correctiva y no sancionadora. Su finalidad es corregir los efectos lesivos de importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvenciones y restablecer condiciones equitativas de competencia en el mercado nacional. Por ello, su monto debe limitarse a lo estrictamente necesario para eliminar el daño, sin crear barreras artificiales al comercio.
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Materia: Decreto IMMEX / Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La existencia de una operación de maquila requiere que las mercancías sometidas al proceso de transformación o reparación sean importadas temporalmente y retornadas al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. No basta que la empresa cuente con autorización de la Secretaría de Economía o que importe temporalmente algunos materiales; la mercancía objeto de transformación o reparación debe ser la de procedencia extranjera importada temporalmente para su exportación.
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Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA distinguió entre actos administrativos impresos y constancias de notificación por buzón tributario. La verificación de integridad y autoría prevista en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal aplica respecto de documentos impresos que contienen actos administrativos, pero no existe disposición que obligue a verificar de la misma forma las constancias de notificación electrónica. Estas últimas sólo son el instrumento mediante el cual se da a conocer el acto.
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Materia: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
Resumen: La Cuarta Sala Regional en Nuevo León consideró indebida la reclasificación de una empresa de compraventa sin transporte a compraventa con transporte o equipo de movimiento si la autoridad sólo se basa en que el patrón declaró poseer un “diablito” de carga manual. Dicho instrumento de tracción humana no equivale por sí mismo a equipo motorizado ni incrementa sustancialmente el riesgo laboral; el IMSS debe demostrar, preferentemente mediante visita de inspección, que los trabajadores operan equipo de mayor riesgo como parte esencial de su jornada.
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Materia: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Resumen: La Sala Regional en Guanajuato II sostuvo que la Regla General 2, inciso a), de la fracción I del artículo 2 de la LIGIE no aplica a cascos o campanas de fieltro que aún requieren procesos de endurecimiento, adición de químicos y perfeccionamiento de forma para convertirse en sombreros. Al no conservar las características esenciales del producto terminado, deben clasificarse como materia prima o productos semielaborados, y no en la partida correspondiente a sombreros terminados.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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