Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 30, Junio 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 30, Junio 2024
1. Facultades de fiscalización. La autoridad puede formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios (IX-J-1aS-23)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA reiteró que, en el ejercicio de facultades de comprobación mediante revisión de gabinete, la autoridad fiscal no está limitada a emitir un solo requerimiento de información o documentación. Si la información obtenida no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, puede formular nuevos requerimientos dentro del mismo procedimiento, siempre que respete en cada caso las formalidades previstas en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 7 del PDF)
2. Información en poder de la autoridad. Puede utilizarse aunque no corresponda al ejercicio fiscal revisado (IX-J-1aS-25)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Superior sostuvo que las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones con hechos que conozcan en ejercicio de sus facultades de comprobación, con información contenida en expedientes, documentos o bases de datos a los que tengan acceso, así como con datos proporcionados por otras autoridades. El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación no limita esa facultad a información correspondiente exclusivamente al ejercicio fiscal revisado.
Fuente (página 15 del PDF)
3. Doble tributación. Los beneficios empresariales de una empresa extranjera sólo pueden gravarse en México si existe establecimiento permanente (IX-P-SS-364)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El criterio precisa que, conforme al Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, México sólo puede gravar los beneficios empresariales obtenidos por una empresa extranjera cuando ésta realiza actividades en territorio nacional mediante un establecimiento permanente. La regla aplica también a la prestación de servicios; por tanto, si los ingresos son atribuibles a un establecimiento permanente ubicado en México, pueden quedar sujetos a imposición en el país.
Fuente (página 23 del PDF)
4. Depósitos bancarios presuntivos. El contrato de mutuo debe adminicularse con otras pruebas para acreditar préstamos (IX-P-SS-370)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA señaló que, para desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no basta exhibir un contrato de mutuo. El contribuyente debe aportar elementos adicionales que acrediten la materialidad del préstamo, tales como estados de cuenta, recibos o transferencias que demuestren la entrega y, en su caso, la devolución efectiva de los recursos.
Fuente (página 48 del PDF)
5. Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020. Respeta subordinación jerárquica y confianza legítima (IX-P-SS-371)
Materia: Resolución Miscelánea Fiscal / Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Superior consideró válida la suspensión de plazos prevista en la Regla 13.3, emitida con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19. La medida se ajustó al artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al derivar de una causa de fuerza mayor. Además, no vulneró la confianza legítima del contribuyente, porque fue una medida general, pública y orientada a proteger la salud y la vida de la colectividad.
Fuente (página 51 del PDF)
6. Suspensión de plazos por COVID-19. No era necesario citar adicionalmente el artículo 46-A, fracción VI, del CFF (IX-P-SS-373)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal
Resumen: El Tribunal sostuvo que la suspensión del plazo para concluir visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, prevista en la Regla 13.3 de la RMF 2020, operó por la propia publicación de la regla en el Diario Oficial de la Federación. Al tratarse de una medida derivada de una causa de fuerza mayor, no era indispensable que la autoridad fiscal citara adicionalmente el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación para justificar la suspensión.
Fuente (página 55 del PDF)
7. Multa mínima. Su motivación se satisface con la verificación de la infracción y la cita del precepto aplicable (IX-P-1aS-167)
Materia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Resumen: El criterio reitera que, cuando la autoridad impone la multa mínima prevista en la ley, no está obligada a individualizar pormenorizadamente factores como gravedad, capacidad económica, daño causado o reincidencia. Basta que motive la existencia de la conducta infractora y funde la sanción en el precepto legal que contiene la multa aplicable, ya que esos elementos adicionales son relevantes para imponer una sanción superior al mínimo.
Fuente (página 89 del PDF)
8. Regla 13.3 de la RMF 2020. Cumple con reserva de ley y subordinación jerárquica respecto de los artículos 12 y 46-A del CFF (IX-P-1aS-168)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección concluyó que la Regla 13.3 no excedió los límites legales, porque su contenido se vinculó con el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que permite suspender plazos cuando la autoridad esté impedida para continuar sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor. La pandemia por COVID-19 justificó esa suspensión, aun cuando el artículo 12 del Código no contenga por sí solo una habilitación expresa para suspender términos.
Fuente (página 92 del PDF)
9. Revisión de escritorio o gabinete. El plazo de doce meses del artículo 46-A no incluye el plazo de veinte días del artículo 48, fracción VI, del CFF (IX-P-1aS-169)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que el plazo máximo de doce meses para concluir una revisión de gabinete inicia con la notificación del oficio de solicitud de información y concluye con la notificación del oficio de observaciones. El plazo posterior de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones observados es independiente, por lo que no forma parte del cómputo de los doce meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 94 del PDF)
10. Clasificación arancelaria. Es indispensable tener certeza de la característica esencial de la mercancía (IX-P-2aS-345)
Materia: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Resumen: La Segunda Sección explicó que, cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, debe aplicarse el orden previsto en las Reglas Generales de la Tarifa, incluyendo el análisis de la partida más específica, el carácter esencial y, en su caso, la última partida por orden de numeración. Para mercancías presentadas en juegos o surtidos, la autoridad debe tener plena certeza sobre la característica esencial antes de determinar la fracción arancelaria.
Fuente (página 98 del PDF)
11. Compensación de adeudos fiscales. Se rige por las disposiciones vigentes al momento de realizarla (IX-P-2aS-346)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a compensar saldos a favor siempre bajo las mismas condiciones. Las reglas aplicables son las vigentes al momento en que se efectúa la compensación. Por ello, los saldos generados antes de la reforma al esquema de compensación no necesariamente pueden compensarse conforme al régimen anterior si la compensación se realiza después de su modificación.
Fuente (página 104 del PDF)
12. Compensación de contribuciones. No existe antinomia entre el artículo 23 del CFF vigente en 2018 y la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (IX-P-2aS-348)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección determinó que no existe conflicto normativo entre el régimen de compensación universal previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018 y la limitación contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Esta última sustituyó, para ese ejercicio, las reglas aplicables en materia de compensación; por tanto, no había aplicación simultánea de normas incompatibles ni procedía elegir la disposición más favorable al contribuyente.
Fuente (página 106 del PDF)
13. Recurso de revocación. Debe admitirse cuando el acto dictado en cumplimiento de sentencia es antecedente o consecuencia de otro (IX-P-2aS-349)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Aunque el artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación prevé la improcedencia del recurso de revocación contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencia, el TFJA sostuvo que el recurso debe admitirse cuando el acto impugnado guarda conexión como antecedente o consecuencia de otro acto administrativo. En ese caso, el artículo 125 obliga al contribuyente a utilizar la misma vía de defensa respecto de actos relacionados.
Fuente (página 124 del PDF)
14. Visita domiciliaria. Después de la revisión del dictamen, la autoridad puede fiscalizar toda la contabilidad del contribuyente (IX-P-2aS-351)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio aclara que la revisión del dictamen de estados financieros no limita el alcance de una posterior visita domiciliaria. La autoridad fiscal puede ejercer directamente sus facultades de comprobación frente al contribuyente y revisar toda su contabilidad, no sólo la información o documentación que el contador público no hubiera proporcionado. El dictamen no sustituye ni condiciona las facultades exclusivas de fiscalización del Estado.
Fuente (página 133 del PDF)
15. Regla 2.12.3 de la RMF 2017. No exige verificar la integridad de resoluciones administrativas conforme al artículo 17-G, fracción V, del CFF (IX-P-2aS-352)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal
Resumen: La Segunda Sección indicó que la Regla 2.12.3 de la RMF 2017 prevé mecanismos para corroborar la integridad y autoría de actos administrativos impresos o digitales firmados con e.firma o sello digital. Sin embargo, de esa regla no puede inferirse que, para verificar la integridad de dichos actos, deba atenderse necesariamente al contenido de la fracción V del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 136 del PDF)
16. Regalías. Los pagos por uso temporal de artefactos navales de apoyo en actividades de exploración y explotación son regalías (IX-P-2aS-355)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA concluyó que los pagos efectuados por el uso o goce temporal de un artefacto naval puesto a disposición de Petróleos Mexicanos para apoyar actividades industriales en el agua califican como regalías. Lo relevante es que se trata de equipo utilizado para una actividad industrial; por ello, los ingresos derivados de su uso temporal encuadran en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 144 del PDF)
17. Artículo 158 de la LISR vigente en 2015. No establece una exención para ingresos por arrendamiento de plataformas petroleras de perforación (IX-P-2aS-356)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Segunda Sección sostuvo que el último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015 regula un supuesto específico vinculado con contratos de fletamento y navegación de cabotaje. No puede interpretarse como una exención para ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a perforación. Para determinar el tratamiento aplicable debe atenderse al objeto real del contrato, no sólo a su denominación.
Fuente (página 146 del PDF)
18. Fe de hechos practicada por notario público. Alcance probatorio (IX-P-2aS-357)
Materia: General / Pruebas
Resumen: El criterio delimita el valor probatorio de la fe de hechos notarial. Su fuerza se circunscribe a lo que el notario percibe directamente mediante sus sentidos y dentro del ámbito de sus conocimientos y facultades. No tiene pleno alcance probatorio cuando el notario formula opiniones técnicas, conclusiones especializadas o apreciaciones que requieren conocimientos periciales ajenos a su función fedataria.
Fuente (página 149 del PDF)
19. Importación temporal. Es ilegal la permanencia de mercancías en territorio nacional después de vencido el plazo autorizado (IX-P-2aS-358)
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA reiteró que la importación temporal permite que ciertas mercancías permanezcan en territorio nacional por un plazo determinado y con una finalidad específica, bajo la obligación de retornarlas al extranjero dentro del plazo autorizado. Si las mercancías no se retornan oportunamente, su permanencia se vuelve ilegal y se actualizan las consecuencias aduaneras correspondientes.
Fuente (página 151 del PDF)
20. Facultades de comprobación. La privación de la libertad del contribuyente no actualiza caso fortuito o fuerza mayor para suspender plazos (IX-CASR-NCI-1)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional del Norte-Centro I sostuvo que el supuesto de suspensión por caso fortuito o fuerza mayor previsto en el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación se refiere a impedimentos que afectan a la autoridad para continuar con la fiscalización, y cuya existencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT. La circunstancia de que el contribuyente revisado esté privado de su libertad no actualiza por sí misma esa causal de suspensión.
Fuente (página 167 del PDF)
21. Permiso de internación temporal. La autoridad no puede condicionar su cancelación al pago de impuestos si el vehículo fue robado (IX-CASR-NCI-2)
Materia: Ley Aduanera
Resumen: La Sala Regional consideró que, si el contribuyente acredita con pruebas idóneas que el vehículo amparado por un permiso de internación temporal fue robado antes de la fecha límite de retorno, se actualiza un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, la autoridad aduanera no puede condicionar la cancelación del permiso al pago previo de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias u otras obligaciones derivadas del retorno físico del vehículo.
Fuente (página 168 del PDF)
22. Responsabilidad administrativa. La incorrecta fundamentación de competencia en una orden de visita no constituye por sí misma perjuicio al fisco federal (IX-CASR-OR2-5)
Materia: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Resumen: El criterio señala que la emisión de una orden de visita con incorrecta fundamentación de competencia no basta, por sí sola, para acreditar un perjuicio al fisco federal. Al iniciar una visita domiciliaria, el servidor público no sabe si el procedimiento concluirá con un crédito fiscal; además, cualquier crédito determinado puede ser impugnado y sólo será exigible conforme a las reglas legales aplicables. Por ello, no puede equipararse automáticamente el monto de un crédito eventual con un daño patrimonial al fisco.
Fuente (página 172 del PDF)
23. Notificación por buzón tributario. Procede aunque el contribuyente esté suspendido en el RFC en procedimientos del artículo 69-B (IX-CASR-PA-15)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional del Pacífico y Auxiliar sostuvo que el estatus de “suspendido” en la constancia de situación fiscal se refiere a las actividades del contribuyente, no a la habilitación del buzón tributario. Por ello, tratándose del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad no puede descartar la notificación por buzón tributario únicamente por ese estatus, salvo que exista una imposibilidad legal o material debidamente acreditada.
Fuente (página 175 del PDF)
24. Verificación de domicilio. La autoridad debe conceder el plazo de tres días previsto en el artículo 49, fracción VI, del CFF (IX-CASR-PA-16)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio establece que, en actos de verificación de domicilio, si la autoridad advierte un posible incumplimiento a disposiciones fiscales, debe conceder al contribuyente el plazo de tres días hábiles previsto en el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. Ese plazo constituye una garantía de audiencia previa para presentar pruebas y formular alegatos antes de que se emita la resolución correspondiente.
Fuente (página 176 del PDF)
25. Revisión de gabinete. La omisión de notificar por buzón tributario el oficio de invitación puede ser una ilegalidad no invalidante (IX-CASR-CA-9)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional del Caribe y Auxiliar resolvió que, si durante una revisión de gabinete la autoridad comunica mediante notificación personal el oficio de invitación previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y el contribuyente no controvierte esa notificación, no necesariamente se afectan sus defensas. Si el representante legal tuvo conocimiento oportuno y pudo intervenir en la fiscalización, la omisión de usar buzón tributario puede calificarse como ilegalidad no invalidante.
Fuente (página 182 del PDF)
26. CFDI de vehículo. El endoso en la representación impresa no acredita la propiedad (IX-CASR-CA-10)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio precisa que el CFDI es un documento digital cuyo original es el archivo electrónico XML, mientras que la representación impresa sólo presume la existencia del comprobante. Por esa razón, un endoso o cesión de derechos asentado al reverso de la representación impresa de un CFDI no es suficiente para acreditar la propiedad de un vehículo, pues dicha representación puede imprimirse múltiples veces y generar incertidumbre jurídica.
Fuente (página 183 del PDF)
27. Devolución de saldos a favor. Resulta inaplicable la caducidad; opera la prescripción del artículo 22 del CFF (IX-CASR-SLP-2)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional de San Luis Potosí sostuvo que, tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor, no resulta aplicable la figura de caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El artículo 22 remite expresamente a las reglas de prescripción del crédito fiscal previstas en el artículo 146. Por ello, el ejercicio de facultades de comprobación no suspende ni interrumpe por sí mismo el plazo para solicitar la devolución.
Fuente (página 186 del PDF)
28. Devolución por servicios de enseñanza. El pago de colegiaturas puede acreditarse mediante diversos métodos de pago autorizados (VIII-CASR-2NE-8)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Segunda Sala Regional del Noreste precisó que, para efectos de la deducción de servicios de enseñanza y la devolución correspondiente, el contribuyente puede acreditar el pago mediante los métodos autorizados, como cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. Si se aportan CFDI, cédulas analíticas y estados de cuenta que permitan corroborar el pago, la autoridad debe analizar el derecho subjetivo a la devolución de manera adminiculada.
Fuente (página 195 del PDF)
29. IVA tasa 0%. Debe acreditarse el aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados (VIII-CASR-2NE-10)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La Sala Regional sostuvo que, para aplicar la tasa del 0% a servicios prestados en el extranjero o aprovechados en el extranjero, el contribuyente debe acreditar los requisitos previstos en la Ley del IVA y su Reglamento. Una copia simple de un contrato no genera convicción suficiente si no cuenta con fecha cierta ni acredita de manera objetiva el aprovechamiento en el extranjero y las condiciones de pago exigidas por la normatividad.
Fuente (página 198 del PDF)
30. Requerimiento de obligaciones de IVA. Está motivado aunque no exista impuesto a cargo (VIII-CASR-2OC-3)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La Segunda Sala Regional de Occidente determinó que es válido requerir la presentación de la declaración de pago del IVA aun cuando no resulte impuesto a cargo. La obligación consiste en calcular y presentar la declaración bimestral correspondiente; el entero del impuesto sólo procede si existe cantidad a pagar. Por ello, la expresión “declaración de pago” no genera ambigüedad ni invalida el requerimiento.
Fuente (página 201 del PDF)
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Número 37, Enero 2025
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