Criterios relevantes del TFJA de marzo de 2023

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 15, Marzo 2023

1. Documentos digitales. Requisitos para que la certificación de reproducciones físicas tenga validez (IX-J-SS-40)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno sostuvo que las reproducciones físicas de documentos digitales que obren en poder de la autoridad tienen el mismo valor probatorio que los originales cuando se cumplan dos requisitos: que la certificación sea emitida por funcionario competente y que se indique que los documentos digitales, o de naturaleza similar, se encuentran en poder de la autoridad. En estos casos no es necesario que la certificación señale expresamente que las reproducciones concuerdan fiel y exactamente con un original físico, porque se trata de documentos digitales regulados de forma especial por el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente (página 7 del PDF)

2. IVA. La compensación civil no es medio de pago para acreditar el impuesto trasladado (IX-J-SS-41)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El TFJA resolvió que la compensación prevista en el Código Civil Federal no permite considerar efectivamente pagado el IVA trasladado para efectos de su acreditamiento. Para acreditar el impuesto es necesario que exista pago efectivo en el mes correspondiente, es decir, un flujo real que afecte el patrimonio y, en su caso, el entero ante la autoridad fiscal. La compensación entre particulares sólo extingue obligaciones civiles y no equivale al pago del IVA trasladado; la compensación fiscal del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación opera únicamente frente a la autoridad hacendaria y bajo sus propios requisitos.

Fuente (página 35 del PDF)

3. Multas fiscales. La autoridad fiscal local puede actualizarlas sin citar una facultad específica del convenio de colaboración (IX-J-SS-42)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Coordinación fiscal

Resumen: El Pleno determinó que, cuando una autoridad fiscal local está facultada para imponer multas con motivo de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, también puede actualizarlas conforme a los artículos 17-A, 21 y 70 del Código Fiscal de la Federación. No es necesario que cite una cláusula específica del convenio que delegue la actualización, ya que ésta no constituye un concepto autónomo ni una multa distinta; únicamente actualiza el valor de la cantidad originalmente debida.

Fuente (página 51 del PDF)

4. Non bis in ídem. Varias multas por no presentar distintas declaraciones requeridas en un solo oficio no violan este principio (IX-J-SS-43)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal sostuvo que no se viola el principio non bis in ídem cuando la autoridad impone diversas multas al contribuyente por no presentar varias declaraciones fiscales solicitadas en un mismo requerimiento. Las expresiones “por cada obligación omitida” y “por cada obligación a que esté afecto” se refieren a cada declaración omitida, no al número de requerimientos. Por ello, cada omisión de presentar una declaración constituye una infracción sancionable individualmente, aunque se haya requerido mediante un solo acto administrativo.

Fuente (página 70 del PDF)

5. Importación. Factura, certificado de origen y contrato son documentos idóneos para acreditar el valor de transacción (IX-J-2aS-27)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección precisó que la base gravable del impuesto general de importación es, por regla general, el valor en aduana determinado conforme al valor de transacción. Si el importador acredita el valor declarado en el pedimento mediante documentos idóneos —como factura, certificado de origen, contrato de compraventa, constancia de pago o carta de confirmación— la autoridad aduanera no debe sustituir dicho valor por los métodos alternos del artículo 71 de la Ley Aduanera.

Fuente (página 105 del PDF)

6. Origen de mercancías. Los procedimientos de verificación previstos en el TLCAN son discrecionales para la autoridad mexicana (IX-J-2aS-28)

Materia: Tratado de Libre Comercio de América del Norte / Comercio exterior

Resumen: El criterio establece que el artículo 506 del TLCAN prevé mecanismos de verificación de origen, pero no obliga a la autoridad aduanera mexicana a agotarlos necesariamente cuando ejerce facultades de comprobación conforme a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación. Dichos procedimientos no son etapas obligatorias de una sola secuencia, sino vías diversas que la autoridad puede elegir de manera discrecional, en forma conjunta o independiente de sus facultades domésticas de fiscalización.

Fuente (página 109 del PDF)

7. Pérdidas fiscales. La autoridad no está obligada a amortizarlas de oficio durante una revisión (IX-P-1aS-90)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Primera Sección sostuvo que la amortización de pérdidas fiscales es un derecho exclusivo del contribuyente, no una obligación de la autoridad fiscalizadora. Por ello, en una revisión, la autoridad no debe disminuir de oficio pérdidas fiscales pendientes de amortizar si el contribuyente no ejerció ese derecho o no lo acreditó debidamente durante el procedimiento. La autoridad sólo debe considerar las pérdidas que el propio contribuyente haya efectivamente aplicado y demostrado con la documentación correspondiente.

Fuente (página 115 del PDF)

8. Visita domiciliaria. La autoridad puede requerir información de ejercicios distintos al revisado cuando el contribuyente alegue efectos fiscales en ellos (IX-P-1aS-91)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA señaló que, aunque una visita domiciliaria normalmente se limita al ejercicio señalado en la orden, la autoridad puede requerir documentación de ejercicios diversos cuando el propio contribuyente afirma que determinadas operaciones produjeron efectos fiscales en esos periodos. En ese supuesto, el contribuyente debe acreditar su dicho y poner a disposición de los visitadores la documentación correspondiente; de lo contrario, se limitaría indebidamente tanto su derecho de prueba como la facultad de la autoridad para conocer su situación fiscal real.

Fuente (página 116 del PDF)

9. Contribuciones fiscales. Su causación deriva de la ley y no de contratos celebrados entre particulares (IX-P-1aS-92)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección reiteró que las contribuciones se causan cuando se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes, conforme a los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación. Aunque los particulares pueden pactar libremente sus operaciones dentro del marco legal, los efectos fiscales no dependen de la denominación o voluntad contractual de las partes, sino de si la operación encuadra en una hipótesis de causación establecida por el legislador.

Fuente (página 142 del PDF)

10. IETU. La opción del artículo 6, párrafo 5, del Convenio México-Estados Unidos no causa por sí misma dicho impuesto (IX-P-1aS-93)

Materia: Convenio México-Estados Unidos para evitar la doble imposición / IETU

Resumen: El criterio precisa que, cuando un residente de Estados Unidos opta por calcular sobre base neta el impuesto por rentas inmobiliarias situadas en México, conforme al artículo 6, párrafo 5, del Convenio, ello sólo tiene efectos para calcular el impuesto sobre la renta como si la renta fuera atribuible a un establecimiento permanente. Esa opción no convierte al residente extranjero en establecimiento permanente para efectos del IETU ni crea una hipótesis de causación de dicho impuesto, ya que los tratados para evitar la doble imposición no pueden establecer contribuciones no previstas en la ley interna.

Fuente (página 159 del PDF)

11. ISR. Alcance de la opción para tributar sobre base neta por rentas inmobiliarias conforme al Convenio México-Estados Unidos (IX-P-1aS-94)

Materia: Convenio México-Estados Unidos para evitar la doble imposición / Ley del ISR

Resumen: La Primera Sección sostuvo que la opción prevista en el artículo 6, párrafo 5, del Convenio permite al residente extranjero calcular el ISR por rentas inmobiliarias sobre una base neta, como si fueran atribuibles a un establecimiento permanente. Sin embargo, al ejercer esa opción también debe cumplir con las cargas asociadas, incluida la retención del ISR por intereses pagados a otro residente en Estados Unidos cuando dichos intereses estén vinculados con las rentas inmobiliarias obtenidas en México y exista fuente de riqueza en territorio nacional.

Fuente (página 161 del PDF)

12. Depósitos bancarios. Los pagarés no prueban plenamente un contrato de mutuo para desvirtuar la determinación presuntiva (IX-P-2aS-157)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección determinó que, para desvirtuar la presunción del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los originales o copias de pagarés no son suficientes por sí mismos para demostrar la existencia de un contrato de mutuo verbal o escrito. El pagaré es un título de crédito abstracto, generalmente desvinculado de la relación causal que le dio origen, por lo que sólo constituye un indicio. El contribuyente debe adminicularlo con otros medios probatorios que acrediten el origen y procedencia de los depósitos.

Fuente (página 188 del PDF)

13. PAMA. El verificador es competente para practicar el reconocimiento aduanero y participar en el acta de inicio (IX-P-2aS-159)

Materia: Ley Aduanera / Reglamento Interior del SAT

Resumen: La Segunda Sección interpretó el Reglamento Interior del SAT vigente a partir de 2015 y concluyó que los verificadores son competentes para practicar el reconocimiento aduanero, hacer constar hechos u omisiones, establecer características de mercancías, sugerir clasificación arancelaria y determinar valor en aduana o comercial. Además, en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, la competencia del verificador no requiere fundarse de forma separada cuando actúa como auxiliar y el acta es emitida por el Administrador de la Aduana.

Fuente (página 193 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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