Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 49, Marzo 2026
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 49, Marzo 2026
Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: El TFJA determinó que quienes realizan actividades vulnerables deben solicitar, en cada operación, información sobre la existencia del dueño beneficiario y, cuando corresponda, la documentación que permita identificarlo o la declaración de que no se cuenta con ella. El incumplimiento puede sancionarse con una multa por cada operación, aun cuando varias se celebren con las mismas personas y en la misma fecha, porque la obligación y la posible existencia de un beneficiario controlador deben analizarse individualmente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal precisó que la última acta parcial de una visita domiciliaria y el oficio de observaciones de una revisión de gabinete son actos de naturaleza distinta. Aunque ambos comunican hechos u omisiones para que el contribuyente pueda desvirtuarlos o corregir su situación fiscal, la visita se desarrolla en el domicilio mediante visitadores, mientras que la revisión de gabinete se tramita en las oficinas de la autoridad. Por ello, la última acta parcial no debe fundarse y motivarse en términos idénticos o análogos a un oficio de observaciones.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio extingue a la sociedad en el ámbito mercantil y civil, pero no produce por sí sola su extinción frente al fisco. Para que la liquidación total surta efectos fiscales deben cumplirse, entre otros requisitos, la publicación del balance final y la presentación de los avisos, dictámenes y declaraciones correspondientes. Además, deben transcurrir los plazos durante los cuales la autoridad conserva sus facultades de comprobación y puede determinar créditos fiscales.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que, cuando la autoridad acude al domicilio fiscal para notificar el mandamiento de ejecución de un crédito exigible y no localiza al contribuyente, el requerimiento de pago y la diligencia de embargo deben notificarse mediante buzón tributario. Esta vía busca asegurar que el contribuyente conozca su situación dentro del procedimiento administrativo de ejecución y evitar que la falta de localización, la desaparición del domicilio o la oposición a la diligencia impidan la continuación del procedimiento.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal señaló que el embargo de bienes puede practicarse personalmente o, conforme al artículo 151 Bis del CFF, mediante buzón tributario, estrados o edictos. La modalidad no presencial sólo puede recaer sobre depósitos bancarios, valores y créditos de fácil cobro, bienes inmuebles y bienes intangibles. Para ello, la autoridad debe emitir una declaratoria que identifique los bienes afectados, notificarla al deudor y continuar el procedimiento administrativo de ejecución una vez que la notificación surta efectos.
Materia: Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal para 2024
Resumen: La Sala Regional resolvió que la Regla 2.10.7. de la RMF para 2024 debe interpretarse conjuntamente con el artículo 12 del CFF. Por tanto, si el dictamen fiscal se envía correctamente en sábado, considerado día inhábil, sus efectos se producen el primer día hábil siguiente. A partir de esa fecha debe computarse el plazo de treinta días para que el contador público inscrito proporcione la evidencia de los procedimientos aplicados en la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA determinó que la obligación de pagar el valor comercial de mercancías extranjeras sólo procede cuando esté plenamente acreditada la imposibilidad material de que pasen a propiedad del fisco federal. La dificultad para extraerlas por sus dimensiones, por estar fijadas al piso o por requerir desarmado no demuestra, por sí sola, esa imposibilidad. Al tratarse de una carga económica para el particular, el supuesto legal debe aplicarse estrictamente y acreditarse de manera fehaciente.
*****
La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
SAT recibe reconocimiento de la OCDE
Ampliación del plazo para la entrada de la reforma del INFONAVIT
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 36, Diciembre 2024