Iniciativa de Reforma Fiscal por la senadora Amalia García de MC

La propuesta fue presentada el 22 de abril de 2026

  • Herencias y legados: Se propone exentar herencias o legados inferiores a $14 millones por persona. Si superan ese monto, se pagarían tasas progresivas de 10% a 18%.
  • Tabla para herencias: La iniciativa prevé 10% de $14.01 a $50 millones; 12% de $50.01 a $90 millones; 15% de $90.1 a $130 millones; y 18% arriba de $130 millones.
  • Retención en la adjudicación: El impuesto por herencias o legados se retendría al momento de la adjudicación y no podría deducirse en la declaración anual del ejercicio.
  • Fideicomisos nacionales: Los fideicomisos con bienes o derechos superiores a $14 millones quedarían gravados: 6% para fiduciarias, 6% para fideicomisarios y 8% para fideicomitentes.
  • Pago anual de fideicomisarios: Las personas fideicomisarias pagarían 6% anual sobre el valor total actualizado de los bienes y derechos del fideicomiso.
  • Excepciones en fideicomisos: Se exceptúan fideicomisos a favor de personas morales no lucrativas del artículo 79 LISR y los supuestos del artículo 187 LISR.
  • Fideicomisos extranjeros: Si un fideicomiso o figura similar está en el extranjero, pero tiene bienes, derechos, registros o partes vinculadas en México, pagaría 8% inicial y 6% anual.
  • No deducción de gastos: Los gastos relacionados con bienes o derechos en fideicomisos no serían deducibles para fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarias.
  • ISR de salida: Personas morales que trasladen su residencia fiscal al extranjero pagarían 20% sobre la diferencia entre valor de mercado y costo de adquisición de sus activos.
  • ISR de salida para personas físicas: Personas físicas que trasladen residencia fiscal al extranjero pagarían 15%, tomando como base el promedio de su base gravable de los últimos 3 años.
  • Impuesto a la concentración de riqueza: Se propone un impuesto anual sobre patrimonio neto individual, a valor de mercado, con tasas de 1% a 6% desde $100 millones y hasta más de $1,000 millones.
  • Base patrimonial amplia: La base incluiría inmuebles, vehículos de lujo, aeronaves, embarcaciones, cuentas, inversiones, acciones, fondos, intangibles, criptoactivos, arte, joyas y fideicomisos.
  • Determinación por el SAT: El SAT estimaría el valor neto patrimonial; las personas podrían impugnar sobreestimaciones o subestimaciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Fortalecimiento del SAT: El 2% de la recaudación de los capítulos de fideicomisos y concentración de riqueza se asignaría a fortalecer actividades sustantivas del SAT.
  • IVA a bienes de lujo: Se adicionaría un IVA anual de 2% sobre valor de mercado de ciertos bienes de lujo, adicional al IVA ordinario aplicable por enajenación o uso temporal.
  • Bienes de lujo considerados: Incluye aeronaves y helicópteros privados, autos con valor o precio de lista mayor a $2 millones, embarcaciones privadas mayores a 12 metros y ciertos blindajes.
  • Alcance del IVA de lujo: Aplicaría aunque el transporte tenga matrícula o bandera extranjera, si existe domicilio fiscal, nacionalidad mexicana o relación con fideicomiso vinculado a México.
  • Seguridad Social Universal: Se propone incorporar al IMSS a personas en informalidad o sin derechohabiencia vigente, con derechos equivalentes a otros beneficiarios de la Ley del Seguro Social.
  • Financiamiento de la universalización: El programa se financiaría con 59% de los nuevos ingresos de ISR previstos en la iniciativa y 60% del IVA sobre bienes de lujo.
  • Uso de recursos de seguridad social: Solo 3% podría destinarse a operación administrativa; el resto se aplicaría a infraestructura, personal médico, medicinas, mantenimiento, expedientes digitales e innovación.
  • Cuotas del programa: Las cuotas se calcularían sobre 2 salarios mínimos mensuales; serían cubiertas 100% los primeros 5 años y gradualmente hasta 75% después de 25 años.
  • Sanciones a empleadores: Quienes no aseguren a su personal y pretendan aprovechar el programa de universalización podrían ser sancionados conforme a la LSS y por defraudación.
  • Fondo de Sostenibilidad: Se crea un fondo para estados y municipios, financiado con 39% de los nuevos ISR y 40% del IVA de lujo, para ODS y sistemas de cuidados.
  • Sistema de cuidados: El Fondo de Sostenibilidad financiaría proyectos del Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Cuidados, con publicidad de objetivos, evaluaciones e indicadores.
  • Recaudación estimada: La exposición de motivos estima una recaudación total de aproximadamente $522,900 millones: $520,000 millones por riqueza, $2,500 millones por lujo y $422 millones por herencias.
  • Entrada en vigor: De aprobarse, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; SHCP, SAT e IMSS tendrían ajustes reglamentarios de 60 a 90 días.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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