Decreto del estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual de 2026 a 2030

Hasta 40 millones de pesos

Les adjuntamos una vista del decreto.

  1. El decreto crea un estímulo fiscal para apoyar la producción cinematográfica y audiovisual en México. Busca atraer inversiones, generar empleos y fortalecer la cadena de proveeduría nacional. Fuente
  2. El beneficio aplica a personas físicas y morales residentes en México, así como a extranjeros con establecimiento permanente en el país. También puede aplicar a extranjeros sin establecimiento permanente, si producen mediante una productora mexicana.
  3. Para acceder al estímulo, el contribuyente debe estar inscrito en el RFC y tener habilitado el buzón tributario. Además, debe contar con opinión positiva y vigente de cumplimiento fiscal.
  4. El interesado debe presentar su proyecto o proceso de producción conforme a los lineamientos del Comité Técnico. No basta con anunciar el proyecto; debe seguirse el trámite formal previsto.
  5. El proyecto debe realizar erogaciones en territorio nacional. Es decir, el gasto relevante debe efectuarse en México y vincularse con la producción.
  6. También se exige que al menos 70% de la proveeduría sea nacional. Con esto se busca que el incentivo beneficie a empresas y prestadores de servicios mexicanos.
  7. El contribuyente debe obtener dos constancias del Comité Técnico. Una acredita la presentación del trámite y la otra confirma el cumplimiento de la producción.
  8. Los proyectos deben cumplir además con los lineamientos que emita el Comité Técnico. Esos lineamientos definirán reglas, criterios y parámetros más específicos.
  9. El decreto fija montos mínimos de gasto en México según el tipo de producción. No cualquier proyecto pequeño entra automáticamente al beneficio.
  10. En largometrajes narrativos o de animación, y por capítulo de serie narrativa o de animación, el gasto mínimo es de 40 millones de pesos. Ese es el umbral para poder aspirar al estímulo en esos casos.
  11. En largometrajes documentales o series documentales, el gasto mínimo es de 20 millones de pesos. El decreto reconoce que este tipo de obras suele manejar presupuestos distintos.
  12. En procesos de animación, efectos visuales y postproducción, el gasto mínimo es de 5 millones de pesos por proceso. Así se permite apoyar también etapas técnicas específicas de producción.
  13. El estímulo consiste en un crédito fiscal de hasta 30% del costo total del proyecto o proceso realizado en México. Sin embargo, el apoyo no puede exceder de 40 millones de pesos por producción y por beneficiario.
  14. El costo total incluye gastos de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final. Pero solo cuentan los gastos indispensables y efectivamente realizados en territorio nacional.
  15. El decreto distingue entre proyecto cinematográfico y proyecto audiovisual. La diferencia principal es que el cinematográfico está pensado primordialmente para exhibirse en salas de cine.
  16. El crédito fiscal puede transferirse, total o parcialmente, a proveedores nacionales relacionados directamente con la producción. Esto permite que el beneficio también impulse a quienes participan en la cadena productiva.
  17. Esa transferencia a proveedores debe ser onerosa, es decir, a cambio de un pago. Además, los gastos indirectos con esos proveedores no pueden exceder 30% del crédito fiscal.
  18. También puede transferirse a ciertos contribuyentes que presten servicios digitales relacionados con producción o distribución. Esto dependerá de lo que permitan los lineamientos aplicables.
  19. Quien reciba el crédito transferido podrá usarlo contra su ISR del ejercicio o contra pagos provisionales del mismo año. Si sobra remanente, podrá aplicarlo en los dos ejercicios siguientes hasta agotarlo.
  20. El ingreso que obtenga el beneficiario original por transferir el crédito sí será acumulable para ISR.
  21. Después de la transferencia a proveedores, el remanente también puede transferirse a otros contribuyentes del ISR. En ese caso, no puede exceder de 70% del monto total del crédito fiscal.
  22. Esa segunda transferencia debe hacerse por un valor que no exceda de 85% del monto transferido. Con esto se busca controlar el uso del beneficio y evitar distorsiones.
  23. El crédito recibido por esos terceros no puede representar más de 15% de su utilidad fiscal del ejercicio anterior. Si el contribuyente apenas inicia actividades, deberá estimar ese límite.
  24. Si aún queda remanente después de las transferencias, el propio beneficiario original puede aplicarlo contra su ISR. También podrá usarlo en pagos provisionales y, de sobrar, en los dos ejercicios siguientes.
  25. El decreto aclara que no es obligatorio seguir estrictamente un orden entre las formas de aplicar o transferir el crédito. Lo importante es calcular correctamente el remanente disponible en cada momento.
  26. Quienes reciban el crédito transferido también deben cumplir ciertos requisitos fiscales básicos. Por ejemplo, RFC, opinión positiva, constancias del Comité y no ubicarse en supuestos de exclusión.
  27. El crédito fiscal transferido no puede volver a transferirse a terceros. Tampoco puede pasar por fusión, escisión u otra figura jurídica similar.
  28. El beneficiario y quien recibe el crédito no pueden ser partes relacionadas. Además, tampoco debieron serlo en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  29. Los beneficiarios deben llevar un registro específico del estímulo. Ese control debe incluir montos autorizados, aplicados, transferidos y datos de quienes recibieron el crédito.
  30. Si el beneficiario no aplica ni transfiere el estímulo cuando pudo hacerlo, pierde ese derecho después. Es decir, no puede dejarlo guardado indefinidamente para usarlo más tarde.
  31. La aplicación del estímulo no se considera ingreso acumulable para ISR. Además, no genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
  32. El decreto releva a los contribuyentes de presentar el aviso del artículo 25 del CFF por aplicar este estímulo. Esto simplifica en parte la carga administrativa del beneficio.
  33. Se crea un Comité Técnico para administrar este estímulo fiscal. Lo integran representantes de Hacienda, Cultura y del Instituto Mexicano de Cinematografía.
  34. Hacienda preside el Comité y tiene voto de calidad. El IMCINE tiene voz y voto, mientras que Cultura participa con voz, pero sin voto.
  35. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria al menos cuatro veces al año. Además, emitirá criterios y revisará los proyectos que busquen el estímulo.
  36. El monto total anual autorizado por este programa no podrá exceder de 400 millones de pesos. Ese tope aplica desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
  37. El Comité también determinará el monto o porcentaje máximo que cada solicitante podrá aplicar. Esto se definirá en los lineamientos correspondientes.
  38. El decreto excluye del beneficio a contribuyentes con incumplimientos o riesgos fiscales relevantes. Por ejemplo, quienes estén en listados del SAT, tengan operaciones simuladas o créditos fiscales firmes no garantizados.
  39. Tampoco pueden aplicar quienes estén en liquidación o tengan problemas con sus sellos digitales. Igualmente quedan fuera quienes tengan cancelados certificados para emitir CFDI.
  40. También se excluye a quienes ya apliquen el estímulo del artículo 189 de la Ley del ISR. La idea es evitar duplicidades en beneficios fiscales.
  41. No pueden acceder quienes hayan emitido comprobantes fiscales falsos o estén vinculados a delitos fiscales. El decreto busca limitar el estímulo a contribuyentes fiscalmente confiables.
  42. Si una persona aplica el estímulo y luego incumple los requisitos, deberá pagar el impuesto omitido. Además, tendrá que cubrir actualización, recargos y dejar sin efectos el beneficio.
  43. El SAT queda facultado para emitir reglas generales para aplicar correctamente el decreto. Es decir, la operación práctica del estímulo dependerá también de regulación administrativa.
  44. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Su vigencia estará limitada hasta el 30 de septiembre de 2030.
  45. El Comité Técnico debe emitir y publicar los lineamientos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del decreto. Esos lineamientos serán clave para conocer los detalles operativos del estímulo.SAT inicia con la implementación del programa de repatriación de capitales.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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