Criterios relevantes del TFJA de noviembre de 2023

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 23, Noviembre 2023

1. Devolución de saldo a favor. Se suspende la jurisprudencia que permitía una segunda solicitud cuando existía declaración complementaria (IX-J-SS-17)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno suspendió la jurisprudencia que sostenía que la autoridad debía analizar una nueva solicitud de devolución por el mismo periodo e impuesto cuando el contribuyente presentaba declaración complementaria. La suspensión se decretó porque dicho criterio resultaba contrario a la jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte, conforme a la cual no procede la devolución cuando en la declaración normal se eligió acreditar el saldo a favor y ya existe una resolución definitiva que negó la devolución.

Fuente (página 7 del PDF)

2. Responsabilidad resarcitoria. Los actos de auditoría dirigidos al ente fiscalizado no afectan de inmediato al servidor público responsable (IX-P-SS-276)

Materia: Procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria

Resumen: El Pleno precisó que los actos de auditoría practicados al ente fiscalizado no trascienden de manera inmediata a la esfera jurídica del servidor público. La afectación se actualiza hasta que, con motivo de observaciones no solventadas, la Auditoría Superior de la Federación inicia el procedimiento de responsabilidad resarcitoria; en ese momento el servidor público puede controvertir los antecedentes que sustentan la imputación.

Fuente (página 20 del PDF)

3. Resolución Miscelánea Fiscal 2019. La Regla 9.16 no excede la Ley de Ingresos ni vulnera la primacía de ley (IX-P-SS-277)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno sostuvo que la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al exigir título de concesión o asignación minera e ingresos menores a 50 millones de pesos para aplicar el estímulo de diésel o biodiésel en determinados supuestos, no rebasa el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación. Al tratarse de un estímulo fiscal, la autoridad puede emitir reglas administrativas para su exacta aplicación, sin que ello implique regular los elementos esenciales de una contribución.

Fuente (página 43 del PDF)

4. Recurso de revocación. La única vía ordinaria para presentarlo es el buzón tributario (IX-P-SS-278)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno interpretó que el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación establece el buzón tributario como vía ordinaria y única para interponer el recurso de revocación. Si el particular utiliza un medio diverso, debe acreditar que se ubica en una hipótesis excepcional autorizada por reglas generales; de lo contrario, el recurso puede tenerse por no interpuesto.

Fuente (página 76 del PDF)

5. Recurso de revocación por buzón tributario. La Regla 2.18.1 y la ficha 192/CFF no vulneran reserva de ley ni subordinación jerárquica (IX-P-SS-279)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal determinó que la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y la ficha de trámite 192/CFF se ajustan al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación. Dichas disposiciones únicamente detallan la forma de presentación del recurso de revocación a través del buzón tributario y contemplan supuestos excepcionales para su presentación física, sin imponer cargas sustantivas adicionales al contribuyente.

Fuente (página 77 del PDF)

6. Bloqueo de cuentas bancarias. La inembargabilidad de las pensiones se extiende a cuentas donde se depositen recursos pensionarios (IX-P-SS-286)

Materia: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado

Resumen: El Pleno resolvió que el principio de inembargabilidad de las pensiones debe extenderse a las cuentas bancarias bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera cuando en ellas se depositen pensiones y prestaciones derivadas. Esta protección busca garantizar el mínimo vital del pensionado; sin embargo, la autoridad puede establecer mecanismos para identificar si existen depósitos distintos a los recursos pensionarios.

Fuente (página 191 del PDF)

7. Recurso de revocación. Es legal desecharlo si la firma del escrito no coincide con otras promociones de la misma recurrente (IX-P-1aS-133)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección sostuvo que la firma del promovente es un presupuesto procesal indispensable para tener por interpuesto el recurso de revocación. Si la firma asentada en el escrito es diferente a la utilizada en otras promociones o la autoridad determina que no corresponde a la persona facultada, puede desecharse el recurso, ya que no se acredita la manifestación auténtica de voluntad de quien debía promoverlo.

Fuente (página 194 del PDF)

8. Recurso de revocación. La autoridad resolutora puede investigar la autenticidad de la firma del escrito (IX-P-1aS-134)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección reconoció que la autoridad que resuelve un recurso de revocación cuenta con facultades para verificar la autenticidad de la firma cuando advierte discrepancias con firmas asentadas en promociones posteriores. Para ello puede practicar diligencias para mejor proveer, sin perjuicio de que el recurrente pueda acudir al juicio contencioso administrativo y aportar pruebas que acrediten la autenticidad de la firma cuestionada.

Fuente (página 195 del PDF)

9. Fianza fiscal. La autoridad puede requerir directamente el pago a la afianzadora aunque el obligado principal esté en concurso mercantil (IX-P-1aS-135)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección determinó que la prohibición de iniciar o continuar procedimientos administrativos de ejecución contra el concursado no impide requerir el pago de una póliza de fianza a la institución afianzadora. La afianzadora es un tercero distinto del deudor principal, y precisamente la finalidad de la garantía es permitir al acreedor obtener el pago aun ante la insolvencia o concurso del obligado principal.

Fuente (página 215 del PDF)

10. Responsabilidad solidaria. Si el deudor principal está no localizable, debe notificársele el requerimiento por buzón tributario antes de exigir el pago al responsable solidario (IX-P-1aS-136)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección precisó que, para actualizar la responsabilidad solidaria cuando el deudor principal se encuentra como no localizable, la autoridad debe agotar previamente las etapas del procedimiento de ejecución. En la legislación vigente en 2021, ello incluye notificar el requerimiento de pago y la diligencia de embargo por buzón tributario; si la autoridad omite esa notificación, no se actualiza válidamente la responsabilidad solidaria.

Fuente (página 229 del PDF)

11. Vehículos usados de procedencia extranjera. La base gravable del impuesto general de importación se determina mediante la regla especial de valoración (IX-P-2aS-252)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que, tratándose de vehículos usados, la base gravable del impuesto general de importación debe determinarse conforme al procedimiento específico previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera. Por ello, la autoridad no está obligada a aplicar sucesivamente los métodos generales de valoración previstos en los artículos 64 y 71 de la propia ley.

Fuente (página 231 del PDF)

12. Procedimiento administrativo en materia aduanera. El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana no vincula la resolución definitiva (IX-P-2aS-254)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección señaló que el dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana es una opinión técnica orientadora solicitada por la autoridad en ejercicio de una facultad discrecional. No está dirigida al gobernado ni resulta vinculante para la resolución definitiva del procedimiento administrativo en materia aduanera, por lo que su emisión no determina por sí misma el sentido de la resolución final.

Fuente (página 234 del PDF)

13. Fiscalización. El oficio para conocer hechos u omisiones no constituye acto de molestia y no requiere fundamentación y motivación de competencia (IX-P-2aS-258)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección determinó que el oficio mediante el cual la autoridad informa al contribuyente su derecho a acudir a las oficinas para conocer hechos u omisiones detectados durante una revisión no es un acto de molestia. Al tratarse de una comunicación informativa que no restringe derechos ni impone obligaciones, no requiere la fundamentación y motivación de competencia exigible a los actos que sí afectan la esfera jurídica del particular.

Fuente (página 301 del PDF)

14. Documentos fiscales digitales. La Regla 2.12.3 de la RMF 2017 no exige verificar la vigencia del certificado conforme al artículo 17-G, fracción V, del CFF (IX-P-2aS-259)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 establece las opciones para comprobar la integridad y autoría de actos administrativos impresos o digitales firmados con e.firma o sello digital. Dicha regla no exige que la verificación se realice atendiendo específicamente a la fracción V del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación, relativa a los datos de vigencia del certificado.

Fuente (página 312 del PDF)

15. Buzón tributario. Las actas y testimonios notariales no son prueba idónea para acreditar fallas de funcionamiento (IX-P-2aS-260)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: La Segunda Sección resolvió que las actas y testimonios notariales no son idóneos para demostrar fallas técnicas en el buzón tributario. El notario puede dar fe de lo observado en un equipo de cómputo, pero no cuenta con elementos técnicos para acreditar si el sistema de la autoridad funcionó correctamente, si la falla fue atribuible al portal o si el proceso informático se ejecutó de manera adecuada.

Fuente (página 315 del PDF)

16. Recurso de revocación. El plazo de cinco días para cumplir un requerimiento es fatal y no puede prorrogarse por causas imputables al promovente (IX-P-2aS-261)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección precisó que el término de cinco días previsto en el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación para exhibir documentos omitidos en el recurso de revocación es un plazo fatal. El cumplimiento debe realizarse dentro del plazo legal, ordinariamente por buzón tributario, y no puede prorrogarse por causas atribuibles al propio promovente.

Fuente (página 318 del PDF)

17. Deducciones. El contribuyente debe aportar documentación suficiente para acreditar pagos mediante cheques nominativos (IX-CASR-OR2-3)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Sala Regional sostuvo que corresponde al contribuyente probar la procedencia de las deducciones efectuadas mediante cheques nominativos. Para ello debe exhibir los cheques, estados de cuenta o información bancaria que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales, incluida la leyenda para abono en cuenta del beneficiario; de no acreditarse esos extremos, procede el rechazo de la deducción.

Fuente (página 381 del PDF)

18. Ingresos en moneda extranjera. El tipo de cambio se determina conforme al CFF y a la fecha de obtención del ingreso para ISR (IX-CASR-NCIV-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Sala Regional precisó que los ingresos obtenidos en moneda extranjera deben convertirse conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo al tipo de cambio aplicable al momento en que se causen las contribuciones. Para efectos del ISR, si primero se expide el comprobante fiscal que ampara la contraprestación, esa fecha es la relevante para reconocer el ingreso, sin que pueda sustituirse por la fecha de depósito bancario para hacer coincidir registros contables.

Fuente (página 386 del PDF)

19. Precios de transferencia. La Regla 3.9.5 de la RMF 2015 contiene un beneficio que no requiere petición expresa a la autoridad (IX-CASR-NCIV-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional determinó que la Regla 3.9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 prevé un beneficio para ciertos contribuyentes en materia de documentación de precios de transferencia. Si la regla no exige una aclaración, solicitud o manifestación expresa para ejercer el beneficio, la autoridad fiscalizadora no puede imponer ese requisito adicional ni desconocer la prerrogativa por falta de dicha petición.

Fuente (página 387 del PDF)

20. Subsidio para el empleo. No es ingreso acumulable ni puede disminuirse de deducciones acreditables de los trabajadores (VIII-CASR-NCIV-3)

Materia: Impuesto sobre la Renta / Subsidio para el empleo

Resumen: La Sala Regional señaló que el subsidio para el empleo tiene naturaleza de estímulo fiscal y no constituye remuneración al trabajo personal subordinado. En consecuencia, las cantidades que reciban los trabajadores por este concepto no son acumulables, no integran la base de otras contribuciones y no pueden disminuirse de las deducciones acreditables de los trabajadores, pues ello reduciría indebidamente el beneficio otorgado.

Fuente (página 397 del PDF)

21. Documentos digitales. Basta verificar una de las opciones previstas en la Regla 2.12.3 de la RMF 2020 para que el método sea válido (VIII-CASR-NCIV-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional sostuvo que la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece dos opciones para verificar la integridad y autoría de documentos firmados con e.firma o sello digital: mediante software que lea el código de barras bidimensional o a través del portal del SAT. Al ser opciones alternativas, basta acreditar una de ellas para validar el método de remisión al documento original; la imposibilidad de verificar por la otra vía constituye, en su caso, una irregularidad no invalidante.

Fuente (página 398 del PDF)

22. Documentos digitales. La verificación mediante software lector de código de barras bidimensional es válida (VIII-CASR-NCIV-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional explicó que la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 permite verificar documentos digitales mediante un software que lea el código de barras bidimensional. Aunque la regla no identifique un software específico, ello no deja en indefensión al contribuyente, pues existen diversas herramientas tecnológicas disponibles; además, corresponde al contribuyente acreditar que intentó la verificación y que una herramienta determinada no permitió el acceso.

Fuente (página 400 del PDF)

23. Costo de venta. Los gastos o compras que la autoridad utilice para determinarlo deben cumplir requisitos de deducibilidad (VIII-CASR-NCIV-6)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional determinó que, si durante una revisión la autoridad toma en cuenta gastos o compras generales para determinar el costo de venta, ello no convierte automáticamente dichas erogaciones en deducciones. Para que puedan tener efectos fiscales deben cumplir con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables al ejercicio revisado.

Fuente (página 402 del PDF)

24. Saldo a favor de IVA. La autoridad no está obligada a devolverlo en fiscalización si el contribuyente no lo declaró (VIII-CASR-NCIV-7)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La Sala Regional sostuvo que el saldo a favor de IVA debe ser determinado por el contribuyente en sus declaraciones mensuales. Si el contribuyente declaró en ceros sus actos o actividades y el impuesto acreditable, la autoridad no está obligada a devolver un saldo a favor derivado de una revisión, ya que las facultades de comprobación tienen por objeto verificar obligaciones fiscales y no reconocer derechos subjetivos no declarados; ello no impide que el contribuyente presente las declaraciones correspondientes y solicite la devolución que resulte procedente.Fuente (página 403 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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