Criterios relevantes del TFJA de agosto de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 8, Agosto 2022

1. Buzón tributario: requisitos de la notificación cuando el contribuyente no consulta el documento (IX-J-1aS-7)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario, la autoridad debe acreditar el aviso electrónico previo y la constancia de notificación. Esta última debe mostrar que el documento no fue consultado dentro de los tres días legales, precisar el cuarto día en que se tuvo por realizada la notificación e identificar el acto notificado, además de contener los datos, sello digital y cadena original que permitan verificar la secuencia del procedimiento.

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2. Deducciones: si el rechazo se apoya en varios motivos, deben combatirse eficazmente (IX-J-2aS-11)

Materia: Procesal

Resumen: Si la autoridad rechaza una deducción por dos o más razones y el contribuyente únicamente impugna una de ellas sin lograr desvirtuarla, el rechazo debe reconocerse como válido. Para obtener la nulidad es necesario controvertir eficazmente los motivos que sostienen la determinación.

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3. Mercancía de difícil identificación: el acta de irregularidades puede levantarse después del dictamen de laboratorio (IX-P-1aS-38)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: No se vulnera el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancía de difícil identificación, el acta de irregularidades se levanta una vez recibido el dictamen de laboratorio. La irregularidad no puede conocerse materialmente al momento del reconocimiento y el artículo 152 de la Ley Aduanera permite notificar los hechos u omisiones dentro de los seis meses siguientes al acta de toma de muestras.

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4. Mercancía de difícil identificación: el acta de muestreo respeta el principio de inmediatez (IX-P-1aS-39)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Durante el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación se respeta el principio de inmediatez si se levanta el acta de toma de muestra en ese momento. Como todavía no existe un dictamen de laboratorio que permita conocer una inconsistencia, el acta de irregularidades puede emitirse después de obtener el resultado del análisis.

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5. Reconocimiento aduanero: puede exceder de cinco días por causa debidamente justificada (IX-P-1aS-40)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: El reconocimiento aduanero no debe prolongarse por más de cinco días salvo que exista una causa debidamente justificada. Cuando se trata de mercancía de difícil identificación y es necesario tomar muestras y obtener un dictamen de laboratorio, esa circunstancia justifica que el reconocimiento exceda el plazo ordinario.

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6. Notificaciones: la autoridad debe probar que practicó legalmente la diligencia (IX-P-2aS-54)

Materia: Procedimiento Administrativo

Resumen: Si la autoridad afirma que notificó un acto y el particular niega conocerlo porque la diligencia se realizó en un domicilio distinto al registrado, corresponde a la autoridad demostrar la legalidad de la notificación. Debe acreditar que el domicilio utilizado era el señalado por el particular para oír y recibir notificaciones en el procedimiento o instancia correspondiente; de no hacerlo, la notificación es ilegal.

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7. Establecimiento permanente: operaciones integradas entre partes relacionadas no son meramente auxiliares (IX-P-2aS-56)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Puede configurarse un establecimiento permanente cuando una sociedad mexicana adquiere y exporta vehículos exclusivamente para las operaciones de una parte relacionada residente en el extranjero y las actividades forman un negocio operativo cohesionado. En ese supuesto, las funciones no se consideran simplemente preparatorias o auxiliares si la fragmentación de actividades busca evitar artificialmente la existencia de un establecimiento permanente.

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8. Visita domiciliaria: la autoridad no debe justificar por qué eligió esa facultad y no una revisión de gabinete (IX-P-2aS-61)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad cuenta con facultad discrecional para elegir entre una visita domiciliaria y una revisión de gabinete. Una vez elegida la facultad, su ejercicio debe sujetarse a las formalidades legales, pero no existe obligación de motivar por qué se optó por la visita ni de acreditar que la revisión de gabinete habría sido menos adecuada u onerosa.

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9. Visita domiciliaria: no es indispensable citar el artículo 67 del CFF en la orden (IX-P-2aS-62)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El artículo 67 del CFF establece un límite temporal para que la autoridad determine contribuciones omitidas o imponga sanciones; no es una norma que otorgue competencia. Por ello, su cita no es indispensable para fundar una orden de visita domiciliaria, la cual inicia facultades de fiscalización y no determina por sí misma un crédito fiscal ni una sanción.

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10. Notificación por estrados: no se requiere citatorio previo cuando el contribuyente está ilocalizable (IX-P-2aS-67)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando del acta circunstanciada existen elementos suficientes para concluir que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal y no simplemente ausente de forma temporal, resulta innecesario dejar citatorio antes de notificar por estrados. En esas circunstancias el citatorio sería ineficaz, pues existe una presunción fundada de que la diligencia personal no podrá practicarse posteriormente.

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11. Devolución de impuestos: cuándo constituye una resolución favorable al particular (VIII-P-2aS-775)

Materia: Procedimiento Administrativo (Resoluciones Favorables)

Resumen: Una orden de devolución que sólo reintegra un saldo a favor declarado no constituye, por sí misma, una resolución favorable. En cambio, cuando la autoridad analiza la solicitud y la documentación y reconoce expresamente la existencia de un pago indebido, la resolución sí es favorable al particular y sólo puede ser modificada mediante el juicio promovido por la propia autoridad en los términos legales aplicables.

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12. IVA: retención en la adquisición de desperdicios utilizados como insumo o para comercialización (VIII-P-2aS-776)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Una persona moral que adquiere desperdicios para utilizarlos como insumo de su actividad o para comercializarlos está obligada a retener el IVA trasladado. Lo determinante no es la forma en que se presenta el bien, sino sus características y el uso como materia prima o insumo para un proceso posterior, incluso si la transformación la realiza un tercero.

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13. Certificado de sello digital: la falta de fundamentación en la respuesta a la aclaración no genera por sí sola indemnización (VIII-CASR-3OC-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Aunque la respuesta a una aclaración relacionada con la cancelación de un certificado de sello digital debe estar fundada y motivada, la sola ausencia de esos requisitos en dicha respuesta no hace procedente una indemnización por daños y perjuicios cuando la fundamentación ya fue comunicada en el oficio que dejó sin efectos el certificado. Además, la aclaración no se impugna de manera autónoma, sino conjuntamente con el acto que originó el procedimiento.

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14. Pago de lo indebido: procede devolver el excedente de un crédito pagado y posteriormente anulado en parte (VIII-CASR-2NOE-11)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si un contribuyente paga un crédito fiscal y posteriormente una sentencia firme lo declara parcialmente nulo, nace el derecho a recuperar el excedente indebidamente enterado. La autoridad debe devolver la porción del pago que quedó sin sustento como consecuencia de la nulidad parcial.

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15. Buzón tributario: es válida la consecuencia por no elegir un mecanismo de comunicación (VIII-CASR-2NOE-12)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La regla 2.2.7 de la RMF 2018 es razonable y proporcional al considerar oposición a la diligencia cuando el contribuyente no elige correo electrónico o teléfono móvil para recibir los avisos del buzón tributario. Si la omisión del particular impide utilizar ese medio legal de notificación, puede actualizarse la notificación por estrados; de lo contrario se frustraría la finalidad de eficiencia y reducción de costos del buzón tributario.

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16. Regla 2.2.7 de la RMF 2018: no vulnera reserva de ley ni subordinación jerárquica (VIII-CASR-2NOE-13)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El último párrafo de la regla 2.2.7 no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. El legislador autorizó expresamente que los mecanismos de comunicación del buzón tributario se regularan mediante reglas administrativas y la regla no crea una hipótesis nueva de notificación por estrados, pues la oposición a la diligencia ya está prevista en el artículo 134, fracción III, del CFF.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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