Actualización fiscal al viernes 23 de octubre de 2026

IMSS efectua modificaciones a la Modalidad 40.

  1. SAT indica que ha recaudado 48 mmdp adicionales de IEPS Fuente
  2. SAT presenta nuevo esquema de citas electrónicas. Las divide en 1) servicios generales, 2) servicio de marbetes y precintos, y 3) recaudación, auditoría fiscal y comercio exterior.   Fuente
  3. La posible condonación de recargos, multas y gastos de ejecución abre la posibilidad de negociación de deudas millonarias. Fuente1  Fuente2
  4. Entre las fechas relevantes de algunas obligaciones y trámites fiscales se encuentran las siguientes:
    • 31 de octubre. Aprobación de proyecto de reformas fiscales por Senadores.
    • 31 de octubre. Entrada de la manifestación de valor.
    • 31 de octubre. Último día para solicitud del programa de regularización fiscal para disminuir multas, recargos y gastos de ejecución.
  5. IMSS cambia las reglas de la Modalidad 40. Fuente1   Fuente2  Fuente3
  6. La OCDE publicó la versión 2.0 del GloBE Information Return XML Schema, junto con una guía técnica de 212 páginas. La actualización incorpora modificaciones derivadas del paquete Side-by-Side aprobado en 2026 y ajustes al intercambio automático de información del impuesto mínimo global. Fuente
  7. Se publican las reformas a la Ley Aduanera. Fuente
  8. Se publica la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. Entró en vigor el 25 de octubre de 2026. Fuente
  9. El Poder Judicial publicó los siguientes criterios relevantes en materia fiscal. 
    • La SCJN valida la modificación temporal al IGI para ciertas mercancías de papel. Fuente
    • La SCJN emite jurisprudencia en donde indica que las personas del Régimen Simplificado de Confianza que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme al RESICO y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III, de ese ordenamiento, según corresponda, a partir de que ocurra el incumplimiento, sin que se requiera de un acto de autoridad que actualice sus obligaciones fiscales. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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