Criterios relevantes del TFJA de octubre de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 59, Octubre 2021

1. Dividendos: la constancia de pago es insuficiente si la sociedad que la expidió carece de operaciones (VIII-P-SS-601)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La constancia prevista en el artículo 86, fracción XIV, inciso b), de la LISR vigente hasta 2013 no basta por sí sola para acreditar el ISR asociado a dividendos cuando se determina la inexistencia de operaciones de la sociedad que la expidió. Para que proceda el acreditamiento debe acreditarse, en primer término, que la sociedad obtuvo una utilidad fiscal susceptible de distribuir y que los dividendos efectivamente existieron.

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2. Visita domiciliaria: la valoración de pruebas por el visitador genera nulidad para efectos (VIII-P-SS-602)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los visitadores pueden hacer constar la exhibición de documentos aportados por el contribuyente para desvirtuar irregularidades, pero no están facultados para valorarlos. Si realizan esa valoración en la última acta parcial o en el acta final y dicha actuación trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, se configura un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular y da lugar a nulidad para efectos, no lisa y llana.

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3. Convenio México-EUA: un beneficio exige cumplir los requisitos de la ley interna y del tratado (VIII-P-1aS-865)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para aplicar un beneficio de un convenio para evitar la doble imposición deben cumplirse tanto los requisitos previstos en la legislación mexicana como los pactados en el tratado, siempre que sean complementarios y no excluyentes. En el caso de la tasa preferencial del 4.9% sobre intereses pagados a un banco extranjero, el TFJA consideró exigible que el banco esté inscrito en el Registro de Bancos previsto por la ley interna, aunque ese requisito no aparezca expresamente en el Convenio México-Estados Unidos.

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4. Registro de Bancos: la falta de inscripción impide aplicar la tasa preferencial (VIII-P-1aS-866)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El registro de bancos extranjeros permite comprobar que el receptor de los intereses es una institución bancaria y determinar su residencia para efectos de la tasa preferencial. La consecuencia de no estar inscrito —prescindir de la tasa preferencial y aplicar la tasa general correspondiente— no se consideró desproporcional ni excesiva, pues el propio esquema del Convenio México-Estados Unidos permite condicionar el beneficio al cumplimiento de requisitos aplicables.

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5. Recurso de revocación: los vicios formales permiten subsanar el acto y no obligan a una revocación lisa y llana (VIII-P-1aS-869)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando al resolver un recurso de revocación se detecta un vicio formal, procede dejar sin efectos la resolución para que la autoridad emita una nueva debidamente fundada y motivada. La revocación lisa y llana que impide volver a resolver sobre los mismos hechos corresponde a vicios de fondo; por ello, una deficiencia formal como omitir la fundamentación y motivación del rechazo de deducciones puede ser subsanada mediante un nuevo acto.

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6. Garantía del interés fiscal: el usufructo de un inmueble no puede ofrecerse mediante embargo administrativo (VIII-P-1aS-871)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El usufructo de un bien inmueble está expresamente exceptuado de embargo administrativo por el artículo 157 del CFF, aunque sus frutos sí pueden ser materia de embargo. Por ello, es legal rechazar el usufructo mismo como garantía del interés fiscal cuando se pretende constituirla mediante embargo en la vía administrativa.

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7. IETU: el coeficiente del 54% solo puede aplicarse si el contribuyente lo solicita (VIII-P-1aS-872)

Materia: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Resumen: Ante una determinación presuntiva de ingresos sujetos al IETU, la regla ordinaria consiste en disminuir las deducciones comprobadas y aplicar la tasa correspondiente. El coeficiente del 54% previsto en el segundo párrafo del artículo 19 constituía una opción en favor del contribuyente, por lo que la autoridad solo podía utilizarlo cuando el propio causante solicitara expresamente su aplicación.

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8. Buzón tributario: requisitos de la notificación cuando el contribuyente no consulta el documento (VIII-P-1aS-875)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario dentro de los tres días legales, la notificación se tiene por realizada al cuarto día. Para acreditar su legalidad en juicio, la autoridad debe exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación con datos que permitan verificar el destinatario, fecha y hora del envío, medio de contacto utilizado, plazo otorgado, sello digital, falta de consulta, fecha en que se configuró el cuarto día y los datos del acto notificado.

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9. IVA: el acreditamiento es improcedente si el comprobante no existía al momento de presentar la declaración (VIII-CASR-8ME-16)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El criterio sostiene que para acreditar IVA deben cumplirse oportunamente los requisitos formales, incluido contar con el comprobante fiscal en el que el impuesto trasladado conste expresamente y por separado. Si los comprobantes que amparan las operaciones fueron emitidos después del momento en que el contribuyente estaba obligado a presentar la declaración del impuesto, no se satisface ese requisito y el acreditamiento resulta improcedente.

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10. Devolución: la declaración generada en DeclaraSAT puede acreditar el derecho subjetivo al saldo a favor (VIII-CASR-NCI-10)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad niega total o parcialmente una devolución sin cuestionar que la declaración contenga datos falsos o erróneos ni controvertir el cálculo matemático del saldo, y la controversia sobre el tratamiento fiscal queda superada en sentencia, la impresión de la declaración generada mediante DeclaraSAT puede acreditar el derecho subjetivo a la devolución. El criterio reconoce relevancia al cálculo automático de la aplicación del SAT cuando de él proviene el saldo solicitado.

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11. Separación laboral: la exención de ISR se calcula de forma independiente para cada concepto (VIII-CASR-PA-33)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La exención prevista en el artículo 109, fracción X, de la LISR vigente en 2013 opera de forma independiente cuando existen dos conceptos derivados de la separación laboral, como una indemnización y la entrega de recursos de la subcuenta de retiro. El límite de hasta 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio o contribución se aplica a cada concepto por separado, sin que la norma exija sumar ambos ingresos para determinar una sola exención.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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