Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 5, Mayo 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 5, Mayo 2022
Materia: Ley de Amparo
Resumen: El TFJA precisó que solo puede hablarse de aplicación retroactiva de una jurisprudencia cuando, antes de la demanda, existía un criterio jurisprudencial obligatorio sobre el mismo punto jurídico y posteriormente surge otro que lo modifica, supera o abandona en perjuicio del justiciable. Si no existía un criterio previo obligatorio, la aplicación del nuevo criterio no puede calificarse como retroactiva.
Materia: Ley de Amparo
Resumen: El Tribunal sostuvo que una jurisprudencia posterior no puede variar, suprimir o modificar en perjuicio del gobernado los efectos de actos realizados conforme a un criterio jurisprudencial previamente vigente. En el juicio contencioso administrativo debe preservarse la seguridad jurídica y, cuando corresponda, aplicarse el criterio vigente al momento de interposición de la demanda si resulta más favorable al particular.
Materia: Ley de Amparo
Resumen: El TFJA determinó que la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.), relativa a la improcedencia del juicio contencioso contra resoluciones del INAI en materia de datos personales en posesión de particulares, no es retroactiva cuando al presentarse la demanda no existía una jurisprudencia obligatoria previa en sentido contrario.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno consideró que los servicios de capacitación, adiestramiento y asesoría pueden constituir asistencia técnica cuando implican la transmisión de conocimientos no patentables, sin transferencia de know-how, para orientar al personal en la aplicación de técnicas específicas. En el caso analizado, los talleres y la asesoría sobre perforación, mantenimiento, seguridad y adquisición de equipo encuadraron en ese concepto.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA concluyó que la mediación mercantil es una actividad comercial y, por ello, puede generar beneficios empresariales para efectos del artículo 7 del Convenio México-Canadá para evitar la doble imposición. La aplicación efectiva del beneficio del tratado exige además cumplir los requisitos correspondientes, como acreditar la residencia fiscal del beneficiario.
Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: El Tribunal resolvió que es ilegal sancionar a un sujeto obligado por presentar un comprobante de pago que no fue expedido por una institución financiera cuando la ley no establece ese requisito. La autoridad no puede adicionar condiciones que no se encuentren expresamente previstas en el artículo 33 de la ley.
Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: El TFJA sostuvo que el límite de efectivo aplicable a la transmisión de propiedad de vehículos comprende las contribuciones causadas por la operación. La regla reglamentaria que excluye contribuciones y accesorios sirve para identificar si el acto queda sujeto a la restricción, pero no permite aumentar el monto que legalmente puede pagarse en efectivo.
Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: El Pleno determinó que la visita de verificación y el procedimiento sancionador son procedimientos distintos y autónomos. Cada uno debe concluir mediante su propia resolución y sujetarse a los plazos que resulten aplicables conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria.
Materia: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resumen: El TFJA precisó que las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no son vinculantes ni imperativas y, por sí mismas, no modifican o dejan sin efectos actos de autoridad. Por esa naturaleza, tampoco obligan al TFJA, que conserva autonomía y plena jurisdicción para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente para desvirtuar irregularidades no corresponde al visitador que levanta la última acta parcial o el acta final. Si el visitador excede sus facultades y esa valoración trasciende a la determinación del crédito fiscal, se configura un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular y procede la nulidad para efectos.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección sostuvo que el SAT puede requerir directamente a las entidades financieras información bancaria cuando la solicitud derive del ejercicio de facultades de comprobación relacionadas con devoluciones, cumplimiento de obligaciones fiscales, cobro de créditos firmes o procedimiento administrativo de ejecución. En esos supuestos opera una excepción legal al secreto bancario.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La negativa de la persona que atiende la diligencia o de los testigos a firmar la última acta parcial no la vuelve ilegal, siempre que los visitadores hagan constar de manera circunstanciada esa negativa y lo ocurrido durante la diligencia. Lo relevante es que el acta cumpla con la debida circunstanciación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La aclaración de sentencia sirve para explicar conceptos ambiguos, corregir contradicciones, subsanar omisiones o errores, pero no para alterar el fondo del fallo. Es improcedente cuando se pretende modificar los puntos resolutivos y los efectos de la nulidad ya quedaron claramente establecidos en la parte considerativa y reflejados en la resolución.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: No se viola el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancías de difícil identificación, el acta de irregularidades se levanta después de recibir el dictamen de laboratorio. La irregularidad solo puede conocerse una vez analizada la muestra, y el acta debe levantarse dentro del plazo legal contado desde la toma de muestra.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El principio de inmediatez se respeta cuando, durante el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, se levanta en ese momento el acta de toma de muestra y se espera el dictamen de laboratorio antes de documentar una eventual irregularidad. Sin ese análisis no existe base material para afirmar una inconsistencia.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El reconocimiento aduanero no debe exceder de cinco días salvo que exista una causa debidamente justificada. En mercancías de difícil identificación, la necesidad de tomar muestras y obtener un dictamen de laboratorio puede constituir esa causa y permitir que el reconocimiento se prolongue más allá del plazo ordinario.
Materia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Resumen: Para que una liquidación de recargos esté debidamente fundada y motivada, la autoridad debe explicar el procedimiento utilizado, las operaciones aplicables y las fuentes de los datos empleados. No basta citar las tasas mensuales publicadas en el DOF o en resoluciones misceláneas, porque ello muestra únicamente el resultado y no permite al contribuyente verificar cómo se obtuvo.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para fundar la competencia de una unidad administrativa del SAT es suficiente invocar las disposiciones legales y reglamentarias que le confieren expresamente la facultad ejercida. No es necesario citar adicionalmente el artículo 16 constitucional, ya que este establece la exigencia general de competencia pero no atribuye facultades específicas a las unidades del SAT.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario, la autoridad debe acreditar el aviso electrónico previo y la constancia de notificación que demuestre que no fue consultado dentro de los tres días legales. También deben identificarse el cuarto día en que se tiene por realizada la notificación, los datos del acto, el sello digital y demás elementos que permitan verificar la secuencia del procedimiento.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Una consulta fiscal presentada después de que la autoridad inició facultades de comprobación sobre los mismos hechos no es obligatoria ni orientadora para la fiscalización. El artículo 34 del CFF condiciona sus efectos a que la consulta se formule antes del ejercicio de dichas facultades.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: En los supuestos en que no existe obligación de retener IVA, el hecho de que el proveedor haya enterado o no el impuesto al Fisco Federal no constituye un requisito adicional para que el adquirente pueda acreditarlo. La ley distingue entre el impuesto trasladado efectivamente pagado y la obligación propia del proveedor de determinar y enterar su saldo mensual.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: El principio de simetría fiscal no obliga a que los conceptos de contraprestación efectivamente cobrada e impuesto efectivamente pagado tengan el mismo alcance. El artículo 1o.-B y el requisito de acreditamiento del artículo 5, fracción III, regulan momentos y sujetos distintos de la mecánica del IVA, por lo que no procede extender por analogía las formas de extinción de obligaciones de uno al otro.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Lo asentado en el acta de la audiencia de fijación de litis constituye una propuesta de delimitación de la controversia y no obliga al órgano jurisdiccional. La sentencia debe resolver los conceptos de impugnación de fondo frente a la fundamentación y motivación del acto combatido, con respeto a los principios de congruencia y exhaustividad.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Si la determinación de PTU se anula porque la autoridad aplicó el artículo 16 de la LISR declarado inconstitucional, la nulidad debe ser para que se emita una nueva resolución. La renta gravable para calcular la participación de los trabajadores debe determinarse conforme al artículo 10 de la propia ley.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La multa prevista en el artículo 76, primer párrafo, del CFF no viola el principio de equidad tributaria. El esquema legal trata igual a quienes se ubican en el mismo supuesto y las diferencias en porcentajes o reducciones se justifican, entre otros factores, por el momento en que el contribuyente cubre las contribuciones omitidas y el ahorro de recursos que ello representa para el fisco.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Es ilegal el procedimiento aduanero cuando la autoridad no demuestra que notificó legalmente el escrito o acta circunstanciada en la que hizo constar el supuesto no retorno del vehículo importado temporalmente. Al omitirse esa formalidad y el plazo de defensa previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, la resolución determinante deriva de un procedimiento viciado.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El requisito de domicilio previsto en los artículos 29 y 29-A del CFF se refiere al domicilio del establecimiento o local del emisor del comprobante, no al domicilio del receptor. Para corroborar los lugares en los que el receptor realiza operaciones, la autoridad puede valorar los registros y avisos correspondientes, sin limitarse al dato contenido en la factura.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La falta de pronunciamiento de la autoridad dentro del procedimiento del artículo 69-B no genera negativa ficta en términos del artículo 37 del CFF. Las manifestaciones y pruebas del contribuyente se presentan dentro de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad, no como una petición administrativa autónoma.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La calidad general de un municipio como persona moral no contribuyente no impide que sea sujeto pasivo respecto de una actividad comercial gravada. Si enajena gasolina, diésel, aditivos o lubricantes fuera del ámbito de los servicios públicos constitucionales, actualiza el hecho imponible y queda obligado al pago de las contribuciones aplicables a esa actividad.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La estricta indispensabilidad de un gasto presupone que la operación de la que deriva exista realmente. Por ello, la autoridad puede desconocer la deducción y otros efectos fiscales cuando la documentación y demás elementos no permitan corroborar la efectiva realización de la operación y sus consecuencias jurídicas y económicas.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El vencimiento del plazo previsto en el artículo 69-B para aportar pruebas no impide que el contribuyente demuestre posteriormente la materialidad de sus operaciones. Esa defensa puede ejercerse durante facultades de comprobación, en un acuerdo conclusivo, en el recurso de revocación o en el juicio contencioso, y la sola inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B no acredita por sí misma que cada operación sea inexistente.
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: Para acreditar sustancia económica pueden ser relevantes, entre otros elementos, la documentación auténtica de la transacción, el proceso de decisión, los derechos y obligaciones pactados, el valor económico obtenido, la diligencia en la contratación, la supervisión del cumplimiento, la exigencia de resultados, opiniones de expertos y patrones propios del sector. La prueba debe valorarse de manera conjunta y, tratándose de documentales privadas, normalmente requiere adminicularse con otros elementos de convicción.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La sustancia económica constituye un parámetro objetivo para demostrar la materialidad de una transacción: deben existir bienes o servicios reales, un valor económico y una modificación razonable en la posición jurídica o económica del contribuyente. La sola existencia de CFDI, contratos, registros contables o pagos aparentes no basta; en cambio, una operación comercial real no pierde sus efectos fiscales únicamente porque también produzca una reducción de la carga tributaria.Fuente
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Se publica la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Actualización del Anexo 2 que fue publicado el 17 de julio de 2026