Criterios relevantes del TFJA de abril de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 4, Abril 2022

1. Negativa ficta en devoluciones de cuotas de retiro ante el IMSS (IX-J-SS-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley del Seguro Social

Resumen: El TFJA determinó que, cuando un patrón solicita al IMSS la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se configura la negativa ficta si el Instituto no emite resolución dentro de los tres meses siguientes. El IMSS no actúa únicamente como gestor del trámite: también recibe la solicitud y comunica la decisión final, por lo que es autoridad competente para resolverla.

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2. Artículo 69-B: inicio del plazo de 50 días para resolver la presunción de inexistencia (IX-J-SS-10)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: A partir de la reforma vigente desde el 24 de julio de 2018, el plazo de 50 días para que la autoridad valore pruebas y notifique la resolución definitiva del procedimiento del artículo 69-B comienza cuando ha transcurrido íntegramente el plazo de 15 días otorgado al contribuyente para aportar información y, en su caso, los 5 días adicionales de prórroga. La presentación anticipada de documentos no adelanta el inicio de ese plazo.

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3. Vehículos usados: valoración aduanera conforme al Acuerdo de Valoración del GATT (IX-J-2aS-1)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que la base gravable de vehículos usados debe determinarse conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera y al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994. La referencia debe partir de un vehículo nuevo de características equivalentes y considerar la depreciación correspondiente; no es válido utilizar precios de venta del mercado nacional del país importador ni precios del mercado interno del país exportador.

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4. Liquidadores: ausencia de responsabilidad solidaria si se cumplen los avisos de liquidación (IX-P-SS-19)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno precisó que el liquidador no tiene responsabilidad solidaria por las contribuciones de la sociedad cuando esta cumple las obligaciones formales asociadas a su liquidación. Entre ellas se encuentran la presentación del aviso de liquidación, la cancelación en el RFC y la declaración final del ejercicio de liquidación; acreditado ese cumplimiento, opera la excepción prevista en el artículo 26 del CFF.

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5. Recurso de revocación: preclusión en el ofrecimiento de pruebas (IX-P-SS-20)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA estableció que el ofrecimiento de pruebas en el recurso de revocación debe sujetarse a las etapas y plazos de los artículos 123 y 130 del CFF. Una vez cerrada la etapa probatoria, el recurrente no puede aportar pruebas distintas de las oportunamente ofrecidas o anunciadas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, pues opera el principio de preclusión procesal.

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6. Recurso de revocación: el promovente debe aportar las pruebas que ofrece (IX-P-SS-21)

Materia: Ley Federal de los Derechos del Contribuyente / Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal sostuvo que corresponde al promovente acompañar las pruebas documentales y, en su caso, el dictamen pericial que ofrezca en el recurso de revocación. El derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la autoridad no elimina esa carga procesal; únicamente operan las excepciones legales que permiten solicitar a la autoridad la remisión de documentos o recabar elementos que ya se encuentren en el expediente de origen.

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7. Crédito fiscal basado en hechos conocidos en una fiscalización previa anulada (IX-P-SS-26)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La nulidad de una resolución derivada de una fiscalización previa no elimina, por sí misma, los hechos conocidos durante esa revisión. Si la sentencia de nulidad no cuestionó la legalidad de esos hechos, la autoridad puede utilizarlos posteriormente para motivar un nuevo crédito fiscal, al amparo del artículo 63 del CFF.

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8. Artículo 63 del CFF: una resolución puede sustentarse en expedientes previos sin nueva fiscalización (IX-P-SS-27)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno determinó que una resolución fiscal no es ilegal por el solo hecho de no derivar de una nueva facultad de comprobación. El artículo 63 del CFF permite motivarla con hechos conocidos en revisiones anteriores, datos contenidos en expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad, o información proporcionada por otras autoridades; por ello, no siempre es necesario iniciar y notificar una nueva fiscalización.

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9. Extinción fiscal de sociedades: la cancelación registral no es suficiente (IX-P-1aS-2)

Materia: Ley General de Sociedades Mercantiles / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección distinguió la extinción mercantil de la extinción para efectos fiscales. La cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio concluye la liquidación en el ámbito mercantil, pero frente al fisco deben además cumplirse los avisos, declaraciones y demás obligaciones de liquidación, así como transcurrir los plazos durante los cuales la autoridad puede ejercer facultades de comprobación.

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10. Artículo 69-B: existencia de dos procedimientos administrativos distintos (IX-P-1aS-6)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección señaló que el artículo 69-B del CFF regula dos procedimientos: uno dirigido al contribuyente que presuntamente emite CFDI por operaciones inexistentes y otro aplicable a quienes dieron efectos fiscales a esos comprobantes. Cada procedimiento tiene sujetos, etapas y finalidades propias, aunque el segundo parte de la determinación emitida en el primero.

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11. Artículo 69-B: momento de notificación de la resolución definitiva al emisor (IX-P-1aS-7)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA precisó que la resolución definitiva que concluye el procedimiento del artículo 69-B respecto del emisor debe considerarse notificada cuando se realiza la notificación individual al contribuyente mediante buzón tributario. La publicación en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación cumple una función distinta y no sustituye esa notificación personal electrónica.

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12. Buzón tributario: requisitos de legalidad cuando el contribuyente no consulta la notificación (IX-P-1aS-8)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario, la autoridad debe acreditar los elementos que permiten tener por practicada legalmente la notificación. Entre ellos se encuentran el aviso previo, los datos que identifiquen el documento enviado y la constancia de que no fue consultado dentro del plazo legal, precisando el cuarto día como fecha en que la notificación se tiene por realizada.

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13. Contabilidad: es ilegal exigir integraciones especiales que el contribuyente no lleva (IX-P-1aS-9)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad puede requerir la contabilidad y los documentos que legalmente la integran, pero no puede obligar al contribuyente a elaborar papeles de trabajo, reportes o integraciones especiales que no formen parte de su contabilidad y que deban crearse expresamente para atender el requerimiento. Esa exigencia carece de sustento si la ley no impone al contribuyente llevar su contabilidad en ese formato específico.

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14. México-Alemania: diferencia entre know-how y servicios técnicos (IX-P-2aS-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Doble Tributación

Resumen: La Segunda Sección distinguió las regalías por conocimientos prácticos de los pagos por servicios técnicos bajo el tratado México-Alemania. El know-how supone transmitir información no revelada de carácter industrial, comercial o científico obtenida de experiencia previa; en cambio, los servicios técnicos, de ingeniería, consultoría o supervisión generan información nueva como resultado de actividades realizadas a solicitud del pagador y pueden calificarse como beneficios empresariales.

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15. México-Alemania: improcedencia de devolución cuando la retención fue deducida en Alemania (IX-P-2aS-6)

Materia: Doble Tributación

Resumen: El TFJA consideró improcedente devolver en México el impuesto retenido a un residente alemán cuando ese mismo impuesto fue utilizado como costo para determinar la base del impuesto sobre sociedades en Alemania. Permitir la devolución en esas circunstancias produciría una doble no imposición contraria a los principios del convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal.

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16. México-Alemania: servicios que califican como beneficios empresariales (IX-P-2aS-7)

Materia: Doble Tributación

Resumen: Conforme al convenio México-Alemania y su Protocolo, los pagos por servicios técnicos -incluidos estudios o investigaciones científicas, geológicas o técnicas-, contratos de ingeniería con sus planos y servicios de consultoría o supervisión pueden calificarse como beneficios empresariales. Para aplicar ese tratamiento, el contribuyente debe demostrar materialmente que el objeto real del contrato corresponde a alguno de esos servicios.

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17. Prevalidación de pedimentos: no constituye resolución favorable de la autoridad aduanera (IX-P-2aS-10)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La prevalidación de un pedimento únicamente verifica, antes de su presentación, que los datos cumplan criterios sintácticos, estructurales y normativos. No equivale a una resolución favorable ni vuelve irrefutables los datos declarados, entre otras razones porque la prevalidación no la realiza la autoridad aduanera; por ello, esta conserva sus facultades para comprobar posteriormente el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

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18. INFONAVIT: la constancia TRM no acredita por sí sola la relación laboral (VIII-CASR-2OR-12)

Materia: INFONAVIT

Resumen: La constancia de relación laboral del sistema de recaudación fiscal que contiene números de seguridad social, nombres, fechas de alta y salarios no es suficiente, por sí sola, para demostrar una relación laboral entre el patrón y las personas señaladas. Si la autoridad pretende sustentar una cédula de liquidación en esa relación, debe aportar elementos idóneos que acrediten el origen y eficacia de la información, conforme a la carga probatoria que le corresponde.

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19. Artículo 69-B: los incumplimientos del emisor no pueden trasladarse al receptor del CFDI (VIII-CASR-CA-12)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio distingue los dos procedimientos del artículo 69-B y señala que, en el seguido contra quien dio efectos fiscales a los comprobantes, la autoridad debe analizar si ese contribuyente demostró que efectivamente recibió los bienes o servicios. No es válido sostener la resolución únicamente en los incumplimientos del emisor de los CFDI, porque los extremos que deben probarse en cada procedimiento son diferentes.

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20. Artículo 69-B: el segundo procedimiento analiza la materialidad, no la procedencia de una deducción (VIII-CASR-CA-14)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En el procedimiento seguido contra quien dio efectos fiscales a CFDI emitidos por un tercero incluido en el supuesto del artículo 69-B, el punto a demostrar es la recepción efectiva de los bienes o servicios, no la procedencia de una deducción en términos de la LISR. Por ello, cuando está controvertida la materialidad, la sola exhibición del CFDI, el registro contable y el comprobante de pago no necesariamente acreditan que la operación ocurrió realmente.

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21. Recurso de revocación: diferencia entre omitir anexar pruebas y anunciar pruebas adicionales (VIII-CASR-CA-15)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio distingue dos supuestos del CFF que no deben confundirse. Si una prueba fue ofrecida con el recurso pero no se anexó, la autoridad debe requerir su presentación dentro de cinco días; en cambio, si el recurrente anuncia pruebas adicionales dentro del plazo legal, cuenta con el término específico de quince días para presentarlas, sin que proceda tratar ese anuncio como una omisión y requerirlo bajo la primera regla.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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