Criterios relevantes del TFJA de diciembre de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 12, Diciembre 2022

1. Administraciones Locales y Desconcentradas del SAT: cambio de denominación (IX-J-2aS-22)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA determinó que la entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT de 2015 no sustituyó a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal por órganos distintos, sino que únicamente cambió su denominación a Administraciones Desconcentradas. Por ello, la autoridad no está obligada a citar el artículo tercero transitorio de dicho Reglamento para fundamentar su competencia, pues el cambio de nombre se desprende del propio marco normativo vigente.

Fuente

2. Revisión de gabinete: obligación de valorar las pruebas del contribuyente (IX-J-2aS-24)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad fiscal debe examinar y valorar la documentación que el contribuyente presente dentro del plazo legal para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones. Ese derecho de defensa exige que los documentos aportados oportunamente sean considerados antes de emitir la liquidación o resolución correspondiente.

Fuente

3. CFDI: complemento de pago únicamente para pagos diferidos posteriores al mes (IX-P-SS-128)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno precisó que, conforme a la normativa vigente en 2019, el complemento para recepción de pagos debe emitirse cuando la contraprestación se paga después del mes en que fue expedido el CFDI. Si el pago se realiza en una sola exhibición dentro del mismo mes de expedición, puede aplicarse el tratamiento de pago en una sola exhibición y no es necesario emitir el complemento.

Fuente

4. Complemento de pago: la regla 2.7.1.35 es de naturaleza heteroaplicativa (IX-P-SS-129)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA consideró que el tercer párrafo de la regla 2.7.1.35 de la RMF 2019 es una norma heteroaplicativa, porque su afectación depende de un acto concreto de individualización. Ese primer acto puede configurarse con la expedición del complemento de pago o con la presentación de la declaración mensual en la que se reflejen sus efectos fiscales.

Fuente

5. Complemento de pago: la regla 2.7.1.35 supera el test de proporcionalidad (IX-P-SS-130)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal concluyó que la obligación de emitir complemento cuando el pago se recibe después del mes de expedición del CFDI supera el test de proporcionalidad. La medida persigue un fin contable legítimo —vincular y conciliar el pago diferido con la factura—, resulta idónea y necesaria dentro del sistema fiscal y no impone una afectación desproporcionada a la seguridad jurídica del contribuyente.

Fuente

6. IVA acreditable: la falta de complemento de pago del proveedor no lo invalida por sí sola (IX-P-SS-131)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El TFJA sostuvo que el derecho al acreditamiento del IVA no puede negarse automáticamente porque el proveedor incumpla su obligación de expedir el complemento de pago. Si el contribuyente cuenta con los CFDI correspondientes y acredita que efectuó el pago conforme a las disposiciones aplicables, el incumplimiento formal del tercero no debe perjudicarlo, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la autoridad para verificar la realidad de la operación.

Fuente

7. Resolución Miscelánea Fiscal: su validez puede examinarse mediante test de proporcionalidad (IX-P-SS-132)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno estableció que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal deben cumplir tanto con las cláusulas legales que habilitan su emisión como con los principios y derechos constitucionales. Para revisar su validez sustancial, el TFJA puede aplicar el test de proporcionalidad, cuyo escrutinio en materia fiscal es flexible y analiza finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Fuente

8. Mercancía de difícil identificación: el acta de irregularidades puede levantarse después del dictamen de laboratorio (IX-P-1aS-78)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Primera Sección determinó que no se viola el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancías de difícil identificación, el acta de irregularidades se levanta una vez recibido el dictamen de laboratorio. La irregularidad no puede conocerse al momento del reconocimiento aduanero y la Ley Aduanera permite notificar los hechos u omisiones después de obtener el resultado del análisis, dentro del plazo legal aplicable.

Fuente

9. Mercancía de difícil identificación: el acta de muestreo satisface el principio de inmediatez (IX-P-1aS-79)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: El TFJA precisó que, durante el primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, el principio de inmediatez se cumple mediante el levantamiento del acta de toma de muestras. El acta de irregularidades puede emitirse posteriormente, una vez que el análisis de laboratorio permita determinar si existe una inconsistencia entre lo declarado y la mercancía examinada.

Fuente

10. Reconocimiento aduanero: ampliación del plazo de cinco días requiere causa justificada (IX-P-1aS-80)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Primera Sección sostuvo que el reconocimiento aduanero sólo puede extenderse más allá del plazo ordinario de cinco días cuando exista una causa debidamente justificada. La necesidad de tomar muestras y obtener un dictamen de laboratorio sobre mercancías de difícil identificación puede constituir una justificación válida; fuera de esos supuestos, el incumplimiento del plazo deja sin efectos las actuaciones de la autoridad.

Fuente

11. Valor en aduana de vehículos usados: la consulta de internet debe imprimirse y certificarse (IX-P-1aS-81)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Cuando la autoridad determina el valor en aduana de un vehículo usado con datos obtenidos de una página de internet sobre un vehículo nuevo de características equivalentes, debe incorporar al expediente una impresión certificada de la consulta. Esa formalidad permite identificar la fuente, fecha y contenido de la información utilizada y otorga certeza sobre los elementos que sustentan la valoración.

Fuente

12. Bonos del Tesoro de EUA: tratamiento de la ganancia o pérdida para ISR (IX-P-2aS-115)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA señaló que los rendimientos y ganancias derivados de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos pueden calificarse como intereses para efectos del ISR. Para determinar si la enajenación genera un ingreso acumulable o una pérdida susceptible de deducción debe compararse el costo de adquisición con el monto obtenido por la venta, conforme a la normativa fiscal aplicable.

Fuente

13. Buzón tributario: la autoridad no debe levantar un acta para acreditar oposición del contribuyente (IX-P-2aS-117)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Bajo la legislación vigente hasta 2020, no correspondía a la autoridad demostrar mediante un acta circunstanciada que intentó notificar por buzón tributario y que no encontró medios de contacto habilitados. La obligación de habilitar el buzón y mantener actualizados dichos medios recaía en el contribuyente, quien debía acreditar que cumplió con esas cargas si controvertía la notificación posterior por estrados.

Fuente

14. Buzón tributario: no habilitarlo permite la notificación por estrados (IX-P-2aS-118)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA interpretó que, bajo la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, el contribuyente debía habilitar su buzón tributario y registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. Si no lo hacía, proporcionaba datos inexistentes o no los actualizaba, se entendía que existía oposición a la notificación electrónica y la autoridad podía efectuar la notificación por estrados.

Fuente

15. Notificación por estrados: el “acuse de información” no prueba por sí solo la publicación electrónica (IX-P-2aS-119)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Ante la negativa del contribuyente de que el acto haya sido publicado electrónicamente, corresponde a la autoridad acreditar esa publicación. El documento denominado “acuse de información” no es prueba suficiente si carece de elementos que permitan verificar su origen y autenticidad, como firma del funcionario, URL, cadena digital o código de validación.

Fuente

16. PAMA: el verificador es competente para realizar el reconocimiento y participar en el acta de inicio (IX-P-2aS-120)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección concluyó que los verificadores aduaneros, conforme al Reglamento Interior del SAT vigente, están expresamente facultados para practicar el reconocimiento aduanero, identificar características de las mercancías, hacer constar hechos u omisiones y participar en el levantamiento del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Los criterios emitidos bajo reglamentos anteriores no desplazan esa competencia actual.

Fuente

17. PAMA: la autoridad debe valorar pruebas presentadas fuera del plazo de diez días (IX-P-2aS-121)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: El TFJA sostuvo que en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera no opera una preclusión absoluta para las pruebas una vez vencido el plazo ordinario de diez días. Por la remisión del artículo 153 de la Ley Aduanera a las reglas probatorias del Código Fiscal, la autoridad debe valorar los alegatos y medios de prueba presentados posteriormente antes de resolver.

Fuente

18. PAMA iniciado por reconocimiento aduanero: no se requiere una orden previa de verificación (IX-P-2aS-122)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Cuando el PAMA inicia con motivo del reconocimiento aduanero, su validez no depende de la existencia de una orden previa de verificación ni de que el acta circunstancie la fecha de expedición de ese documento. Las órdenes previas son exigibles en otros supuestos, como visitas domiciliarias o verificaciones de mercancías en transporte fuera de la aduana.

Fuente

19. PAMA: el verificador no necesita exhibir ni circunstanciar su placa oficial (IX-P-2aS-123)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Para acreditar la identificación del verificador es suficiente que exhiba y anexe su oficio de identificación, o que se circunstancien los datos esenciales de ese documento, como vigencia, autoridad emisora, cargo y nombre del servidor público. No es necesario que adicionalmente exhiba o se describa la placa oficial que lo acredita como trabajador del SAT.

Fuente

20. Prueba pericial contable: motivación necesaria para otorgarle eficacia probatoria (IX-P-2aS-128)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: El órgano jurisdiccional que otorgue valor probatorio pleno a un dictamen pericial contable debe explicar por qué sus conclusiones están técnica y razonadamente sustentadas. No basta reproducir la conclusión del perito: debe analizarse su metodología, la ausencia de contradicciones y, cuando corresponda, la relevancia de la coincidencia con el dictamen del perito tercero.

Fuente

21. Notificación por estrados: citatorio previo innecesario si el contribuyente está ilocalizable (IX-P-2aS-131)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si del acta levantada en el domicilio fiscal existen elementos suficientes para concluir que el contribuyente está verdaderamente ilocalizable y no sólo ausente temporalmente, resulta innecesario dejar un citatorio previo. En ese supuesto, la autoridad puede acudir a la notificación por estrados, porque el citatorio no tendría utilidad práctica ni constituye un requisito de validez adicional.

Fuente

22. Materialidad: la fecha del contrato no acredita la prestación efectiva del servicio (IX-P-2aS-132)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA reiteró que un contrato acredita la existencia formal del acuerdo de voluntades, pero no demuestra por sí mismo que el servicio contratado haya sido efectivamente prestado. Por ello, la fecha cierta o la fecha consignada en el contrato no es determinante para acreditar la materialidad de la operación; se requieren otros elementos que prueben la ejecución real del servicio.

Fuente

23. Visita domiciliaria: la autoridad no debe justificar por qué la eligió frente a una revisión de gabinete (IX-P-2aS-133)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad cuenta con facultad discrecional para elegir entre visita domiciliaria y revisión de gabinete. Una vez seleccionada la facultad, debe sujetarse al procedimiento y formalidades legales correspondientes, pero no está obligada a explicar por qué optó por la visita ni a demostrar que era menos onerosa para el contribuyente.

Fuente

24. Última acta parcial y oficio de observaciones: naturaleza distinta (IX-P-2aS-134)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que la última acta parcial de una visita domiciliaria no es idéntica ni análoga al oficio de observaciones de una revisión de gabinete. Aunque ambos permiten al contribuyente conocer hechos u omisiones y aportar elementos para desvirtuarlos, derivan de procedimientos distintos; por ello, la última acta parcial no requiere fundarse y motivarse en los mismos términos que el oficio de observaciones.

Fuente

25. Documentos privados elaborados por terceros: requieren corroboración (IX-P-2aS-135)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Código Federal de Procedimientos Civiles

Resumen: Los documentos privados elaborados por personas que no son parte en el litigio no adquieren valor probatorio pleno únicamente por no haber sido objetados. Para acreditar los hechos que contienen deben corroborarse su autenticidad y contenido con otros medios de prueba; de lo contrario, constituyen elementos insuficientes para demostrar por sí solos los hechos afirmados.

Fuente

26. Recurso de revocación en línea: la regla 2.18.1 y la ficha 192/CFF no vulneran la reserva de ley (VIII-CASR-9ME-34)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Resumen: El criterio sostuvo que la regla 2.18.1 de la RMF 2018 y la ficha 192/CFF son válidas porque desarrollan las excepciones previstas por el propio Código Fiscal para la presentación del recurso de revocación. Al regular la forma en que determinados contribuyentes pueden presentar el medio de defensa por escrito libre, no crean una restricción ajena a la ley ni contravienen el principio constitucional de reserva de ley.

Fuente

27. Devolución de saldo a favor: el artículo 22-B no aplica si la transferencia fue técnicamente posible (VIII-CASR-CEIII-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La suspensión del plazo prevista en el artículo 22-B del CFF sólo procede cuando existe una imposibilidad técnica para realizar el depósito, por ejemplo, porque la cuenta es inexistente, fue cancelada o el número impide efectuar la transferencia. Si la cuenta proporcionada es válida y la transferencia puede realizarse, no se actualiza esa causal de suspensión, aun cuando posteriormente se cuestione la titularidad o exactitud de los datos bancarios proporcionados por el contribuyente.

Fuente

28. Opinión de cumplimiento: el oficio previo a la aclaración no es un acto definitivo (VIII-CASR-CA-16)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Resumen: El oficio que niega modificar una opinión de cumplimiento a positiva no constituye por sí mismo un acto definitivo si el contribuyente no ha agotado el procedimiento de aclaración previsto en la RMF. La resolución impugnable es la que pone fin a ese procedimiento; por ello, promover el juicio de nulidad antes de sustanciar la aclaración actualiza una causal de improcedencia y sobreseimiento.

Fuente

29. Visita domiciliaria: el acta debe detallar los hechos y omisiones conocidos hasta esa fase (VIII-CASR-NCIII-9)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad no cumple con la obligación de informar al contribuyente si el acta únicamente consigna una invitación para acudir a conocer los hechos u omisiones detectados. Debe plasmar de manera pormenorizada las irregularidades conocidas hasta ese momento, para que el contribuyente pueda conocer su situación fiscal y decidir informadamente si se autocorrige, continúa con la fiscalización o solicita un acuerdo conclusivo.

Fuente

*****

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

¡Haz que tu bandeja de entrada sea más feliz!

Suscríbete a nuestro boletín informativo

Temas que te puedan interesar....

Comentarios