Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 20, Agosto 2023
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 20, Agosto 2023
1. Domicilio fiscal. El aviso de cambio surte efectos y se presume cierto salvo prueba de falsedad (IX-J-2aS-35)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que el domicilio fiscal declarado mediante aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes debe presumirse cierto y producir plenos efectos jurídicos. La autoridad fiscal no puede desconocerlo sin demostrar, mediante sus facultades de comprobación, que el contribuyente no se encuentra en el domicilio declarado o que ese lugar no reúne las características legales para considerarse domicilio fiscal. En consecuencia, la carga de probar la falsedad o improcedencia del domicilio recae en la autoridad.
Fuente (página 58 del PDF)
2. Capital contable como parámetro para determinar el valor de acciones (IX-P-SS-239)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Pleno consideró válido utilizar el capital contable actualizado de la sociedad emisora para determinar el valor de una acción cuando se analiza la deducción de una pérdida por enajenación de acciones. Para acciones no colocadas entre el gran público inversionista, debe tomarse como ingreso el mayor entre el precio pactado y el valor determinado conforme a la metodología aplicable. El capital contable es un elemento objetivo porque refleja la situación económica y financiera de la sociedad; por ello, si el precio recibido es menor al valor por acción derivado del capital contable, este último será el parámetro relevante para limitar la pérdida deducible.
Fuente (página 93 del PDF)
3. Compensación de saldos a favor. No requiere resolución previa de la autoridad (IX-P-SS-241)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal precisó que la compensación de saldos a favor es una facilidad de cumplimiento que puede ejercerse por el contribuyente cuando se satisfacen los requisitos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012. Para efectuarla, basta presentar el aviso de compensación dentro del plazo legal y acompañar la documentación correspondiente; no es necesario esperar a que la autoridad emita un oficio o resolución que autorice o tenga por procedente la compensación. Si posteriormente la autoridad determina que la compensación fue improcedente, podrán generarse los recargos y consecuencias legales aplicables.
Fuente (página 138 del PDF)
4. Entidades extranjeras transparentes. Atribución de ganancias o pérdidas a sus integrantes (IX-P-SS-243)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Fiscalidad internacional
Resumen: El Pleno resolvió que, bajo el enfoque de transparencia fiscal, las ganancias o pérdidas generadas a través de una entidad o figura jurídica extranjera transparente no corresponden a la entidad como contribuyente, sino a sus socios, miembros, accionistas o beneficiarios. Este tratamiento deriva de que tales vehículos no son considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país donde se constituyen o tienen su administración principal, y sus ingresos son atribuidos directamente a quienes los integran.
Fuente (página 178 del PDF)
5. Ingresos obtenidos mediante figuras extranjeras transparentes no deben acumularse a los demás ingresos (IX-P-SS-244)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Regímenes fiscales preferentes
Resumen: El TFJA sostuvo que los ingresos obtenidos por residentes en México a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente reciben un tratamiento cedular o aislado, similar al previsto para ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Por ello, dichos ingresos no deben acumularse con los demás ingresos del contribuyente ni permiten compensar indiscriminadamente ingresos y pérdidas de origen diverso. La regla responde a la naturaleza específica de la fuente de riqueza y del régimen aplicable.
Fuente (página 179 del PDF)
6. Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad no debe notificar los documentos internos en que se apoyó (IX-P-SS-247)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Artículo 69-B
Resumen: El Tribunal reiteró que, en el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debe dar a conocer al contribuyente los hechos que sustentan la presunción de inexistencia de operaciones, para que pueda defenderse y aportar pruebas. Sin embargo, no existe obligación legal de notificar todos los documentos internos o fuentes de información en que la autoridad se apoyó para formar su presunción. La omisión de entregar esos documentos no vuelve ilegal la resolución si el contribuyente conoció los hechos relevantes y contó con oportunidad de desvirtuarlos.
Fuente (página 230 del PDF)
7. Protección de datos personales. La autoridad fiscal debe reservar los datos obtenidos en auditoría (IX-P-1aS-122)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Datos personales
Resumen: La Primera Sección señaló que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación obliga a la autoridad fiscal a guardar reserva respecto de la información y datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por ello, aun cuando la autoridad no requiera expresamente al contribuyente para manifestar oposición a la publicación de sus datos personales, esa omisión no necesariamente afecta su esfera jurídica si la información quedó protegida por el deber legal de sigilo fiscal.
Fuente (página 304 del PDF)
8. Visita domiciliaria. No es necesario citar el artículo 53 del CFF en la orden (IX-P-2aS-222)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Facultades de comprobación
Resumen: La Segunda Sección determinó que una orden de visita domiciliaria no se encuentra indebidamente fundada por no citar el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto regula los plazos para que el contribuyente, responsable solidario o tercero entregue informes o documentos requeridos durante el ejercicio de facultades de comprobación, pero no establece la competencia de la autoridad para ordenar la visita. La competencia se sustenta en otros artículos, como los relativos a la visita domiciliaria y a la obligación de permitir su desarrollo. La omisión del artículo 53 no afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido de la resolución.
Fuente (página 329 del PDF)
9. Queja. Procede controvertir la notificación del acto cuando se discute la oportunidad de la instancia (IX-P-2aS-223)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Instancia de queja
Resumen: El TFJA sostuvo que, aunque el trámite de la queja no prevea expresamente la impugnación de la notificación del acto que la motiva, ese derecho debe entenderse implícito cuando la oportunidad de la queja depende de la legalidad de dicha notificación. Si la autoridad sostiene que la queja es extemporánea y exhibe constancias de notificación que el promovente afirma desconocer o cuestiona, debe permitirse su análisis para evitar indefensión.
Fuente (página 332 del PDF)
10. Caducidad en responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Aplica el plazo genérico de cinco años (IX-P-2aS-229)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Responsabilidad solidaria
Resumen: La Segunda Sección reiteró que, tratándose de responsabilidad solidaria de socios o accionistas, cuando se alegue la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones y accesorios, debe atenderse al plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El plazo de tres años previsto para ciertos supuestos de responsabilidad solidaria opera en relación con la insuficiencia de la garantía del interés fiscal, pero no desplaza el término general aplicable al ejercicio de facultades de comprobación para determinar el crédito fiscal correspondiente.
Fuente (página 349 del PDF)
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Actualización del Anexo 2 que fue publicado el 17 de julio de 2026