Criterios relevantes del TFJA de junio de 2023

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 18, Junio 2023

1. Notificaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (IX-J-SS-59)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo / LFPIORPI

Resumen: El Pleno sostuvo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo resulta aplicable de forma supletoria a las notificaciones emitidas en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por ello, los actos, requerimientos y resoluciones administrativas definitivas en esta materia pueden notificarse conforme a las modalidades previstas en el artículo 35 de dicha ley: personalmente, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, por medios electrónicos cuando hayan sido aceptados expresamente, o por edictos en los supuestos legales correspondientes.

Fuente (página 30 del PDF)

2. Asistencia técnica pagada a residentes en Países Bajos. No constituye beneficio empresarial (IX-J-SS-70)

Materia: Convenio México-Países Bajos / Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Tribunal determinó que los ingresos por asistencia técnica percibidos por una empresa residente en el Reino de los Países Bajos, sin establecimiento permanente en México, no deben tratarse automáticamente como beneficios empresariales del convenio para evitar la doble tributación. Al no estar definido el concepto en el tratado, debe acudirse a la legislación mexicana, particularmente al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. Bajo esa interpretación, la asistencia técnica se distingue de las actividades empresariales y puede quedar gravada en México conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable.

Fuente (página 64 del PDF)

3. Determinación presuntiva. La autoridad debe precisar tipo, causal y procedimiento aplicado (IX-J-2aS-31)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección estableció que una liquidación sustentada en determinación presuntiva sólo es legal si la autoridad funda y motiva con precisión el tipo de presunción utilizado, la causal en que se ubicó el contribuyente y la mecánica seguida para cuantificar la obligación fiscal. La omisión de estos elementos impide al particular conocer si realmente se actualizaron los requisitos legales de la presunción aplicada y puede afectar directamente la defensa del contribuyente.

Fuente (página 72 del PDF)

4. Validación de firma electrónica en resoluciones. La opción 2 de la regla 2.12.3 es idónea (IX-P-SS-226)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Resumen: El Pleno sostuvo que, cuando en juicio se alegue que una resolución carece de firma autógrafa o que no pudo comprobarse su integridad y autoría, el secretario de acuerdos puede verificar el documento mediante la opción 2 prevista en la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Al tratarse de información consultable en el portal oficial del SAT, puede considerarse un hecho notorio y servir de apoyo para resolver, siempre que se deje constancia de la fecha, hora y resultado de la verificación.

Fuente (página 129 del PDF)

5. Normas de Información Financiera como herramienta auxiliar en actos administrativos (IX-P-SS-235)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Contabilidad

Resumen: El Tribunal precisó que las Normas de Información Financiera no son disposiciones formal ni materialmente legislativas y, por sí mismas, no son obligatorias para los gobernados. Sin embargo, la autoridad puede citarlas como herramienta auxiliar de interpretación cuando deba analizar información contable o problemas que combinen aspectos jurídicos y técnicos. La cita de dichas normas no genera afectación al contribuyente, siempre que no sean el único sustento del acto administrativo y que éste se encuentre debidamente fundado y motivado en disposiciones legales aplicables.

Fuente (página 239 del PDF)

6. PAMA. Notificación por edictos cuando el pasajero señala domicilio en el extranjero (IX-P-1aS-104)

Materia: Ley Aduanera / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección resolvió que, dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, si un pasajero señala como domicilio para oír y recibir notificaciones uno ubicado en el extranjero, la resolución definitiva puede notificarse por edictos. Ello deriva de la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación, que permite a la autoridad elegir el medio de notificación cuando el acto debe surtir efectos fuera del país. En consecuencia, basta que la notificación deba surtir efectos en el extranjero para que la autoridad pueda optar por los medios legalmente previstos, incluidos los edictos.

Fuente (página 241 del PDF)

7. Devolución de pago de lo indebido cuando el monto fue deducido para ISR (IX-P-1aS-107)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Primera Sección reiteró que la devolución de un pago de lo indebido no es improcedente por el solo hecho de que el contribuyente haya deducido previamente ese monto para efectos del impuesto sobre la renta. No obstante, para evitar un doble beneficio fiscal, la procedencia de la devolución está condicionada a que el contribuyente rectifique la determinación del impuesto mediante declaración complementaria. De lo contrario, coexistirían una deducción que redujo la base gravable y la devolución del mismo importe.

Fuente (página 290 del PDF)

8. Requerimiento de pago de crédito fiscal. Uso del buzón tributario cuando no pueda notificarse personalmente (IX-P-2aS-188)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección determinó que, cuando la autoridad acude al domicilio fiscal a notificar el mandamiento de ejecución de un crédito fiscal exigible y no localiza al contribuyente, el requerimiento de pago y la diligencia de embargo deben notificarse por buzón tributario. Esta vía busca asegurar que el contribuyente conozca su situación procesal y evita que la falta de localización, desaparición u oposición a la diligencia impida el avance del procedimiento administrativo de ejecución.

Fuente (página 294 del PDF)

9. PAMA. La notificación debe practicarse en el domicilio convencional designado (IX-P-2aS-194)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que, si en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera el importador designó domicilio convencional en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera, la autoridad queda vinculada a practicar ahí las notificaciones personales relacionadas con el procedimiento. Si la notificación se realiza en un lugar distinto al domicilio señalado, resulta ilegal; y si no puede practicarse en dicho domicilio, la autoridad debe acudir al medio previsto por la ley, como la notificación por estrados.

Fuente (página 316 del PDF)

10. Cambio de domicilio fiscal. El aviso surte efectos salvo que la autoridad pruebe su falsedad (IX-P-2aS-195)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal precisó que el domicilio fiscal declarado por el contribuyente en los avisos presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes se presume cierto y surte efectos jurídicos en los plazos legales. Para desconocerlo, la autoridad debe demostrar, en ejercicio de sus facultades, que el contribuyente no se encuentra en la dirección declarada o que el lugar señalado no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. En otras palabras, la carga de acreditar la falsedad del domicilio declarado recae en la autoridad.

Fuente (página 319 del PDF)

11. Multa mínima. Basta acreditar la infracción para tenerla motivada (IX-P-2aS-196)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Sanciones administrativas

Resumen: La Segunda Sección reiteró que, cuando la autoridad impone la multa mínima prevista por la ley, no está obligada a razonar de forma adicional elementos como gravedad, reincidencia o capacidad económica del infractor. Para tener por cumplida la fundamentación y motivación basta que se acredite la conducta infractora y se cite la disposición legal que establece la sanción. La individualización detallada sólo resulta exigible cuando se impone una multa superior al mínimo legal.

Fuente (página 322 del PDF)

12. IVA tasa 0%. Enajenación de aceite vegetal de palma destinado a alimentación (IX-CASR-12ME-1)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La Sala Regional sostuvo que la enajenación de aceite de palma en crudo puede estar sujeta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado cuando, por sus características, se trate de un aceite vegetal destinado al consumo humano. Para ello debe cumplir con los parámetros técnicos previstos en la Norma Mexicana NMX-F-019-SCFI-2012 y en la norma internacional Codex aplicable. El criterio es relevante para productos cuya tasa de IVA depende de su naturaleza alimentaria y de su cumplimiento con especificaciones técnicas.

Fuente (página 329 del PDF)

13. Acuerdo conclusivo. El beneficio de reducción de multas exige su suscripción (IX-CASR-2OC-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Acuerdos conclusivos

Resumen: La Sala Regional determinó que el beneficio previsto en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, consistente en la reducción del 100% de multas por única ocasión, sólo procede cuando el acuerdo conclusivo fue efectivamente suscrito por el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La simple presentación de la solicitud o el inicio del trámite no basta para obtener la condonación, pues el legislador condicionó el beneficio a la aceptación formal de las partes.

Fuente (página 331 del PDF)

14. Ajuste anual inflacionario deducible. Requisitos para su procedencia (IX-CASR-CEIV-1)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Sala Regional precisó que la deducción por ajuste anual inflacionario procede únicamente si se cumplen simultáneamente los requisitos legales. En particular, los créditos deben ser mayores que las deudas y, tratándose de créditos a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, éstos no deben considerarse créditos para el ajuste, salvo que estén denominados en moneda extranjera y provengan de exportación de bienes o servicios. La finalidad es evitar que préstamos a socios o accionistas generen indebidamente una supuesta pérdida inflacionaria deducible.

Fuente (página 334 del PDF)

15. Recurso de revocación de empresa liquidada. Procede presentarlo desde el buzón tributario del liquidador (IX-CASR-CEIV-2)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Recurso de revocación

Resumen: La Sala Regional consideró ilegal desechar un recurso de revocación por no haberse presentado desde el buzón tributario de una empresa liquidada. Cuando la liquidación total provoca la cancelación del RFC, la firma electrónica y el acceso al buzón de la persona moral, exigir ese formalismo implica restringir injustificadamente el acceso a la justicia. En ese supuesto, es válido atender a la presentación realizada mediante el buzón tributario del liquidador.

Fuente (página 335 del PDF)

16. Responsabilidad solidaria por desocupación del domicilio fiscal sin aviso (IX-CASR-CEIV-3)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Responsabilidad solidaria

Resumen: La Sala Regional sostuvo que la inexistencia de bienes o mobiliario en el domicilio fiscal, la ausencia prolongada de personal y el vencimiento del contrato de arrendamiento pueden ser elementos suficientes para acreditar que la persona moral desocupó su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. Esa circunstancia actualiza la hipótesis prevista en el artículo 26, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación y puede dar lugar a responsabilidad solidaria de socios o accionistas.

Fuente (página 336 del PDF)

17. Intereses por pago de lo indebido derivado de crédito fiscal declarado nulo (IX-CASR-CA-3)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Devoluciones

Resumen: La Sala Regional concluyó que los contribuyentes que pagan un crédito fiscal y posteriormente obtienen una resolución favorable que lo revoca o declara nulo tienen derecho a la devolución del pago y a los intereses correspondientes. El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no sólo regula devoluciones solicitadas directamente, sino también aquellas que derivan de un medio de defensa. En estos casos, los intereses deben reconocerse conforme a las reglas aplicables, considerando el momento en que se efectuó el pago y la fecha de interposición del medio de defensa.

Fuente (página 338 del PDF)

18. Devolución de aranceles bajo T-MEC. El artículo 12 del CFF no suple la regla especial (IX-CASE-2CE-2)

Materia: Comercio exterior / T-MEC / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Especializada sostuvo que el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable de forma supletoria a la regla 72 de las reglas de carácter general relativas al T-MEC, por tratarse de una regulación especial. Por ello, cuando la regla indica que la solicitud de devolución de aranceles puede presentarse en el mes siguiente, debe atenderse a una interpretación literal: el interesado cuenta con todo el mes siguiente para presentarla, y no con un plazo que venza el mismo día numérico del mes posterior.

Fuente (página 340 del PDF)

19. Inmovilización de cuentas bancarias. El oficio dirigido a la CNBV no es resolución definitiva impugnable (VIII-CASR-PA-42)

Materia: Ley Orgánica del TFJA / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional determinó que el oficio mediante el cual la autoridad fiscal solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la inmovilización de cuentas bancarias no constituye, por sí mismo, una resolución definitiva impugnable por el contribuyente. Se trata de una comunicación entre autoridades, no dirigida al particular. La resolución que eventualmente se notifique al contribuyente informando la inmovilización decretada sí puede ser la que genere efectos jurídicos directos y, en su caso, sea susceptible de defensa.

Fuente (página 344 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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