Conclusión central
El SAT considera indebido utilizar asociaciones civiles, sociedades u otros terceros para pagar incentivos, bonos o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas y tratarlos como ingresos exentos. Los pagos deben reconocerse como salarios, asimilados o dividendos, según corresponda.
1. Esquema observado
La autoridad detectó que algunas empresas contratan a asociaciones o sociedades para entregar recursos económicos y CFDI a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como:
- Incentivos laborales, bonos y comisiones.
- Compensaciones complementarias por invenciones, primas u otras compensaciones laborales.
- Supuestas compensaciones para cumplir con la NOM-035-STPS-2018.
- Cualquier otro concepto similar que se trate como ingreso exento.
2. Posición del SAT
La intervención de un tercero y la denominación laboral del pago no modifican su naturaleza fiscal. Solamente están exentos los ingresos expresamente previstos en el artículo 93 de la Ley del ISR.
La NOM-035-STPS-2018 no obliga a efectuar pagos económicos a los trabajadores. Por ello, denominar una cantidad como “compensación NOM-035” no genera una exención fiscal.
3. Efectos fiscales
- Pago al trabajador. Ingreso gravado por salarios.
- Pago a socio o accionista. Asimilado a salario o dividendo, según corresponda.
- Retención del ISR. Debe efectuarse y enterarse aun cuando el pago se canalice mediante un tercero.
- Pago al intermediario. No deducible para ISR por no considerarse estrictamente indispensable.
- IVA del intermediario. No acreditable.
- Persona física receptora. Debe reconocer el recurso como ingreso acumulable.
4. Personas consideradas participantes
- La empresa que utiliza al tercero y trata los pagos como exentos.
- Quien omite retener y enterar el ISR correspondiente.
- El trabajador, socio o accionista que no acumula el ingreso.
- Quien deduce los pagos efectuados a la asociación o sociedad intermediaria.
- Quien acredita el IVA trasladado por el tercero.
- El asesor, prestador de servicios o cualquier persona que participe en el diseño o implementación del esquema.
5. Riesgos para los contribuyentes
- Reclasificación. Los pagos pueden determinarse como salarios, asimilados o dividendos.
- ISR omitido. Determinación de retenciones no efectuadas ni enteradas.
- Deducción. Rechazo del pago efectuado al intermediario.
- IVA. Rechazo del acreditamiento del impuesto trasladado.
- Accesorios. Actualizaciones, recargos y multas.
- Fiscalización. Revisión de materialidad, razón de negocios y posible simulación del servicio.
6. Recomendaciones
- Identificar compensaciones pagadas mediante asociaciones, sociedades o intermediarios.
- Clasificar cada pago conforme a su verdadera naturaleza: salario, asimilado o dividendo.
- Corregir retenciones, CFDI y declaraciones cuando sea necesario.
- Revisar la deducibilidad del servicio del intermediario y el IVA acreditado.
- Suspender esquemas sustentados únicamente en contratos, CFDI o denominaciones laborales sin soporte fiscal.
- Revisar la participación y documentación de asesores, ya que el criterio también los incluye expresamente.
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