Criterio 43/ISR/PI

Nueva Práctica Fiscal Indebida

Conclusión central

El SAT considera indebido utilizar asociaciones civiles, sociedades u otros terceros para pagar incentivos, bonos o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas y tratarlos como ingresos exentos. Los pagos deben reconocerse como salarios, asimilados o dividendos, según corresponda.

1. Esquema observado

La autoridad detectó que algunas empresas contratan a asociaciones o sociedades para entregar recursos económicos y CFDI a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como:

  • Incentivos laborales, bonos y comisiones.
  • Compensaciones complementarias por invenciones, primas u otras compensaciones laborales.
  • Supuestas compensaciones para cumplir con la NOM-035-STPS-2018.
  • Cualquier otro concepto similar que se trate como ingreso exento.

2. Posición del SAT

La intervención de un tercero y la denominación laboral del pago no modifican su naturaleza fiscal. Solamente están exentos los ingresos expresamente previstos en el artículo 93 de la Ley del ISR.

La NOM-035-STPS-2018 no obliga a efectuar pagos económicos a los trabajadores. Por ello, denominar una cantidad como “compensación NOM-035” no genera una exención fiscal.

3. Efectos fiscales

  • Pago al trabajador. Ingreso gravado por salarios.
  • Pago a socio o accionista. Asimilado a salario o dividendo, según corresponda.
  • Retención del ISR. Debe efectuarse y enterarse aun cuando el pago se canalice mediante un tercero.
  • Pago al intermediario. No deducible para ISR por no considerarse estrictamente indispensable.
  • IVA del intermediario. No acreditable.
  • Persona física receptora. Debe reconocer el recurso como ingreso acumulable.

4. Personas consideradas participantes

  • La empresa que utiliza al tercero y trata los pagos como exentos.
  • Quien omite retener y enterar el ISR correspondiente.
  • El trabajador, socio o accionista que no acumula el ingreso.
  • Quien deduce los pagos efectuados a la asociación o sociedad intermediaria.
  • Quien acredita el IVA trasladado por el tercero.
  • El asesor, prestador de servicios o cualquier persona que participe en el diseño o implementación del esquema.

5. Riesgos para los contribuyentes

  • Reclasificación. Los pagos pueden determinarse como salarios, asimilados o dividendos.
  • ISR omitido. Determinación de retenciones no efectuadas ni enteradas.
  • Deducción. Rechazo del pago efectuado al intermediario.
  • IVA. Rechazo del acreditamiento del impuesto trasladado.
  • Accesorios. Actualizaciones, recargos y multas.
  • Fiscalización. Revisión de materialidad, razón de negocios y posible simulación del servicio.

6. Recomendaciones

  • Identificar compensaciones pagadas mediante asociaciones, sociedades o intermediarios.
  • Clasificar cada pago conforme a su verdadera naturaleza: salario, asimilado o dividendo.
  • Corregir retenciones, CFDI y declaraciones cuando sea necesario.
  • Revisar la deducibilidad del servicio del intermediario y el IVA acreditado.
  • Suspender esquemas sustentados únicamente en contratos, CFDI o denominaciones laborales sin soporte fiscal.
  • Revisar la participación y documentación de asesores, ya que el criterio también los incluye expresamente.

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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