Criterios relevantes del TFJA de octubre 2025

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 45

1. Sobreseimiento del juicio cuando la controversia queda sin materia por una resolución firme superior

Clave: IX-J-SS-148 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que debe sobreseerse el juicio contencioso administrativo cuando una sentencia firme de una instancia superior modifica la situación jurídica del actor y vuelve imposible que una eventual nulidad produzca efectos útiles. En estos casos, resolver el fondo implicaría desconocer una cosa juzgada y podría invadir el ámbito del Poder Judicial.

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2. Concepto de estímulo fiscal

Clave: IX-J-SS-150 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El estímulo fiscal es un beneficio previsto en ley para ciertos sectores o actividades, que puede traducirse en devoluciones, acreditamientos, exenciones, subsidios, franquicias o reducción de tasas. Al no formar parte de la determinación ordinaria de la contribución, no se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, sino que opera como una prerrogativa que reduce la causación o el entero del impuesto.

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3. Justificación legislativa para conceder estímulos fiscales

Clave: IX-J-SS-151 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Cuando el legislador concede un estímulo fiscal debe explicar las razones del beneficio, a quién se dirige y por qué se otorga. Sin embargo, si decide excluir a ciertos grupos o establecer limitantes para acceder al incentivo, no está obligado a justificar por qué no extiende el apoyo a todos, ya que el estímulo no integra los elementos esenciales de la contribución.

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4. Compulsas a terceros: obligación de informar resultados al contribuyente revisado

Clave: IX-J-SS-152 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando en una visita domiciliaria la autoridad conozca hechos u omisiones a través de compulsas a terceros, debe darlos a conocer al contribuyente visitado junto con las actas respectivas y sus anexos. La finalidad es proteger la garantía de audiencia y permitir que el contribuyente conozca y, en su caso, desvirtúe la información obtenida de terceros.

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5. Improcedencia de daños punitivos contra el Estado

Clave: IX-P-SS-476 | Materia: Responsabilidad patrimonial del Estado

Resumen: El Pleno precisó que los daños punitivos pertenecen a la lógica civil y no pueden trasladarse automáticamente al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado. La indemnización en este régimen debe reparar los daños causados por la actividad administrativa irregular, pero no imponer una sanción ejemplar al erario sin previsión normativa expresa.

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6. Daño moral por violencia obstétrica: elementos para cuantificar la indemnización

Clave: IX-P-SS-477 | Materia: Responsabilidad patrimonial del Estado

Resumen: Tratándose de actividad administrativa irregular por violencia obstétrica, para cuantificar el daño moral deben considerarse los derechos lesionados, entre ellos salud, salud sexual y reproductiva, consentimiento informado, acceso a la información, autonomía y libre desarrollo de la personalidad. El grado de responsabilidad puede calificarse como alto cuando no existió consentimiento informado para la colocación de un dispositivo intrauterino y tampoco se brindó información adecuada a la pareja.

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7. Buzón tributario: no existe obligación de emitir acuse del envío del aviso al medio de contacto

Clave: IX-P-SS-480 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad no está obligada a generar un acuse que demuestre el envío del aviso al correo o medio de comunicación señalado por el contribuyente. El aviso sólo alerta que existe una notificación pendiente en el buzón tributario; la notificación se perfecciona con el acuse de recibo electrónico generado al abrir el documento o, en su caso, al cuarto día posterior al envío del aviso si no se abre dentro del plazo legal.

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8. Capital contable como referencia para determinar el valor de acciones

Clave: IX-P-SS-481 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para efectos de determinar una pérdida por enajenación de acciones, el capital contable actualizado puede utilizarse válidamente como referencia del valor de la acción. Este elemento refleja la situación patrimonial y económica de la emisora, por lo que, si arroja un valor mayor al pactado, debe considerarse para efectos de la deducción de la pérdida.

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9. Conservación de contabilidad relacionada con modificaciones al capital social

Clave: IX-P-SS-482 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La documentación relativa a aumentos o disminuciones de capital social debe conservarse durante todo el tiempo en que subsista la sociedad. Esto incluye la documentación que acredite el pago efectivo de las aportaciones y el origen de los pasivos capitalizados, por ser información necesaria para determinar correctamente la cuenta de capital de aportación.

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10. Alcance de la presunción de veracidad del dictamen de estados financieros

Clave: IX-P-SS-483 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El dictamen de estados financieros goza de presunción de veracidad respecto de los hechos asentados, pero no sustituye ni obliga a la autoridad fiscal. Al tratarse de una opinión técnica de un auxiliar de la administración, la autoridad conserva sus facultades de comprobación y puede requerir la documentación que estime necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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11. Fusión de sociedades y facultades de comprobación

Clave: IX-P-SS-484 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La fusión de sociedades no impide que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación respecto de la sociedad que subsista o resulte de la fusión. Al existir sucesión universal de derechos y obligaciones, la entidad fusionante o resultante puede ser revisada por obligaciones fiscales vinculadas con la sociedad fusionada.

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12. Embargo en vía administrativa de la negociación como garantía del interés fiscal

Clave: IX-P-1aS-222 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El embargo en la vía administrativa de la negociación constituye una de las formas permitidas para garantizar el interés fiscal. La interpretación gramatical del artículo 141, fracción V, del CFF permite concluir que las negociaciones se contemplan como parte de las modalidades de embargo en vía administrativa, sin que ello deba confundirse con la excepción relativa a predios rústicos.

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13. Conceptos de impugnación inoperantes por no controvertir todos los fundamentos del acto

Clave: IX-P-1aS-223 | Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: Si el acto impugnado se apoya en dos o más fundamentos, motivos o hipótesis, y la parte actora no controvierte la totalidad de ellos, sus conceptos de impugnación resultan inoperantes por insuficientes. Aun cuando alguno de sus argumentos pudiera ser fundado, subsistiría la presunción de legalidad del acto por los fundamentos no combatidos.

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14. Improcedencia y sobreseimiento ante resolución confirmativa ficta

Clave: IX-P-2aS-569 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La causal de improcedencia y sobreseimiento es infundada cuando se configura la resolución confirmativa ficta controvertida por el particular. Si la autoridad no resolvió el recurso de revocación dentro del plazo legal, precluye su posibilidad de sostener situaciones procesales que impidan analizar el fondo, pues la confirmativa ficta delimita la litis sobre lo confirmado por el silencio de la autoridad.

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15. Dictamen de clasificación arancelaria: no debe acreditarse la especialidad técnica del emisor

Clave: IX-P-2aS-570 | Materia: Ley Aduanera

Resumen: La autoridad aduanera puede solicitar dictámenes para clasificar mercancías o determinar su origen y valor, pero dichos dictámenes son opiniones técnicas auxiliares y no vinculan el sentido de la resolución. Por ello, la autoridad no está obligada a demostrar al particular que el perito o verificador que emitió el dictamen cuenta con conocimientos técnicos o científicos específicos.

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16. Base gravable del impuesto general de importación tratándose de vehículos usados

Clave: IX-P-2aS-571 | Materia: Ley Aduanera

Resumen: Para vehículos usados de procedencia extranjera existe un procedimiento específico de valoración previsto en la Ley Aduanera, por lo que la autoridad no está obligada a aplicar sucesivamente los métodos generales de valoración. No obstante, debe motivar exhaustivamente la equivalencia entre el vehículo usado y el vehículo nuevo tomado como referencia, considerando características comerciales y de equipamiento.

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17. El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana no trasciende por sí mismo a la resolución definitiva

Clave: IX-P-2aS-573 | Materia: Ley Aduanera

Resumen: El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana es una opinión técnica orientadora dirigida a la autoridad que lo solicitó. No constituye un acto de molestia para el gobernado ni requiere cumplir, por sí mismo, con los requisitos de fundamentación y motivación; la decisión definitiva corresponde a la autoridad que emite la resolución.

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18. Valor en aduana: fundamentación y motivación de la resolución que lo determina

Clave: IX-P-2aS-574 | Materia: Ley Aduanera

Resumen: La autoridad debe explicar cómo obtuvo el valor en aduana de cada mercancía importada y qué método de valoración utilizó. Si sólo señala un valor, cotización o avalúo sin precisar la metodología ni las razones que sustentan esa determinación, la resolución se encuentra insuficientemente fundada y motivada, lo que afecta las defensas del particular.

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19. Liquidación de contribuciones omitidas: necesidad de establecer operaciones aritméticas

Clave: IX-P-2aS-575 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para que una liquidación esté debidamente fundada y motivada, la autoridad debe detallar las operaciones aritméticas que utilizó para determinar los importes a cargo, así como las fuentes de los datos empleados. Este deber aplica, con mayor razón, a conceptos como IVA y derecho de trámite aduanero, pues sólo así se genera certeza sobre la cuantía determinada.

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20. Verificador aduanero: no es necesario circunstanciar o exhibir placa oficial

Clave: IX-P-2aS-576 | Materia: Ley Aduanera

Resumen: Para validar la actuación del verificador aduanero basta con que exhiba y se circunstancie su oficio de identificación, incluyendo datos como vigencia, autoridad emisora, nombre, cargo y persona a favor de quien se expide. No es necesario que además se circunstancie o exhiba la placa oficial expedida por el SAT.

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21. Responsable solidario: interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo

Clave: IX-P-2aS-577 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El administrador único señalado como responsable solidario tiene interés jurídico para impugnar la resolución definitiva que le liquida contribuciones y accesorios no cubiertos por el obligado principal. En el juicio puede alegar y probar tanto sobre los hechos que sustentan su responsabilidad solidaria como sobre aquellos que dieron origen al crédito fiscal principal.

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22. Omisión de asentar asistencia de órganos de dirección no configura vicio de procedimiento

Clave: IX-P-2aS-578 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En el acta en la que se hacen del conocimiento hechos u omisiones a una persona moral, no constituye vicio de procedimiento que se precise la asistencia del apoderado legal y se omita asentar si acudieron sus órganos de dirección. Si el representante legal compareció con facultades suficientes, la omisión no afecta las defensas de la contribuyente ni trasciende al sentido de la resolución.

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23. Visita domiciliaria: notificación personal del oficio previsto en el artículo 42 del CFF

Clave: IX-P-2aS-579 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La notificación personal del oficio mediante el cual se informa al contribuyente el derecho de acudir a conocer hechos u omisiones no le causa perjuicio, aunque el artículo 42 del CFF haga referencia al buzón tributario. Si la notificación personal permite al contribuyente conocer efectivamente ese derecho, se cumple la finalidad de la norma.

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24. Firma electrónica avanzada en actos de autoridad digitales

Clave: IX-P-2aS-580 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Se considera que un acto de autoridad contiene firma electrónica avanzada cuando el propio documento indica expresamente esa circunstancia y cuenta con elementos verificables. La firma digital sustituye a la autógrafa y garantiza la integridad y autoría del documento, sin que sea necesario exigir mayores formalidades si el acto permite su verificación.

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25. Vigencia de la fórmula para determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo

Clave: IX-CASR-CEI-1 | Materia: Ley del Seguro Social

Resumen: La fórmula legal para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo continúa vigente aun cuando el IMSS no haya ejercido la facultad de revisar dicha fórmula cada tres años. Esa revisión es una facultad discrecional y su falta de ejercicio no implica que la fórmula pierda vigor ni que desaparezca la obligación de cubrir las cuotas respectivas.

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26. Prescripción para exigir reparto de utilidades derivado de declaración complementaria por corrección fiscal

Clave: IX-CASR-CEIV-32 | Materia: Ley Federal del Trabajo

Resumen: Cuando el reparto de utilidades deriva de una declaración anual complementaria por corrección fiscal que modifica la renta gravable, el plazo de prescripción de un año inicia desde la presentación de dicha declaración complementaria. En ese supuesto, la resolución del SAT no deriva de facultades de comprobación, sino del conocimiento de la modificación declarada por el contribuyente.

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27. Recurso de revocación: mayor precisión de fundamentación y motivación no constituye mejora indebida

Clave: IX-CASR-OR1-15 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad puede ampliar o precisar la fundamentación y motivación de un acto al resolver un recurso de revocación, siempre que no modifique su sentido ni sus elementos esenciales. No existe mejora indebida si no se introducen nuevos hechos, pretensiones, agravios o causas jurídicas distintas a las que dieron origen al acto inicial.

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28. Compensación del artículo 23, sexto párrafo, del CFF como institución sustantiva

Clave: IX-CASE-REF-8 | Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La compensación prevista en el sexto párrafo del artículo 23 del CFF, vigente a partir del 1 de enero de 2023, tiene naturaleza sustantiva porque concede al contribuyente sujeto a facultades de comprobación un derecho para extinguir adeudos fiscales mediante cantidades que tenga derecho a recibir de la autoridad. No se trata sólo de una regla procedimental, sino de una figura que incide directamente en la extinción de obligaciones fiscales.

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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