Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 58, Septiembre 2021
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 58, Septiembre 2021
Materia: Ley Aduanera
Resumen: En un procedimiento administrativo en materia aduanera, la autoridad que ordene una notificación por estrados debe precisar cuál de los supuestos del cuarto párrafo del artículo 150 de la Ley Aduanera se actualiza. No puede justificar esa vía con un supuesto distinto previsto en el artículo 134, fracción III, del CFF, pues la Ley Aduanera contiene la regulación especial; el CFF solo opera supletoriamente respecto del procedimiento de notificación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La regla 2.2.7 de la RMF para 2018, al permitir que el contribuyente elija como medio de contacto el correo electrónico o un número de teléfono móvil para recibir el aviso previo a una notificación por buzón tributario, es congruente con el artículo 17-K del CFF. Dicho precepto legal dispone precisamente que el contribuyente elija de entre los mecanismos de comunicación que el SAT dé a conocer mediante reglas de carácter general.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para actualizar la presunción prevista en el artículo 59, fracción I, del CFF, no es requisito que los documentos revisados por la autoridad estén a nombre de un tercero. La norma permite presumir, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad que resuelve un recurso de revocación debe valorar las pruebas ofrecidas por el recurrente y examinar los agravios planteados. No es suficiente afirmar genéricamente que carece de los elementos técnicos necesarios para valorar la documentación; además, el artículo 130 del CFF le permite requerir documentos o practicar diligencias para allegarse de los elementos necesarios.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Para determinar si existe fuente de riqueza en el extranjero tratándose de salarios, debe atenderse a la relación laboral y a quién efectúa el pago. Si los servicios se prestan físicamente en el extranjero, pero derivan de una relación laboral con un residente en México que paga el salario y efectúa la retención correspondiente, no se configura fuente de riqueza ubicada en el extranjero para efectos del acreditamiento del ISR pagado fuera de México.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad fiscal puede motivar sus resoluciones con hechos contenidos en expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso o que obren en su poder. El artículo 63 del CFF no exige que esos expedientes hayan adquirido firmeza antes de ser utilizados, por lo que la falta de firmeza no impide, por sí sola, que la información sea considerada en otra resolución.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La información utilizada en un procedimiento posteriormente declarado nulo puede servir para motivar otra resolución fiscal, siempre que esa información no haya sido analizada y considerada ilegal. Una nulidad por vicios formales, como una indebida fundamentación de la orden de visita, no vuelve automáticamente ilícitos los datos obtenidos ni impide que sean utilizados en un acto posterior.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El contribuyente puede corregir su situación fiscal mediante declaración normal o complementaria una vez iniciadas las facultades de comprobación y antes de que se notifique la resolución determinante. Sin embargo, ese derecho no es ilimitado: la modificación debe ajustarse a los supuestos previstos en el artículo 32 del CFF, entre ellos incrementar ingresos, disminuir deducciones o pérdidas, ajustarse al dictamen o cumplir una disposición legal expresa.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La aclaración de sentencia sirve para esclarecer conceptos ambiguos, contradictorios u oscuros, subsanar omisiones y corregir errores, pero no para variar la sustancia del fallo. Es improcedente cuando se pretende modificar los puntos resolutivos y los efectos de la nulidad quedaron claramente definidos en la parte considerativa y reflejados, por remisión, en la resolución.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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