Retención del IVA del 6%, historia de “Confunde y Recaudarás”

Estimado Lector,

Todo se originó por una propuesta de reforma fiscal del presidente López Obrador. Dicha propuesta originalmente indicaba que se aplicaría una retención de IVA del 16%, a aquellos pagos relacionados con servicios recibidos de subcontratación laboral (outsourcing).

Le informo que posteriormente, los Diputados y Senadores modificaron considerablemente la propuesta del presidente. Se decidió aplicar la tasa del 6% en lugar del 16%, le incluyeron conceptos como “poner a disposición personal”, “desempeñar funciones en instalaciones del contratante o fuera de estas” entre otros. En fin, le cambiaron casi todo a la propuesta original, la cual fue aprobada, y está en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Ante la gran ambigüedad de la reforma, los contribuyentes y especialistas en la materia hemos debatido sobre el tema, y NO nos ponemos de acuerdo. Algunos especialistas señalaban que la retención del 6% solo aplicaba a los servicios recibidos de subcontratación laboral; otros indicaban que la retención debiera ser aplicada a un universo más grande de servicios.

PRODECON intervino, solicitándole al SAT que “dé a conocer su posición”. El SAT publicó su posición/postura a través del criterio normativo 46/IVA/N, el cual fue dado a conocer el pasado viernes 31 de enero de 2020.

Permítame informarle que de los 4 párrafos que contiene el criterio antes señalado, se destaca el último; que intentaré explicarle, y que indica que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial que reciba servicios; SI aplicará la retención cuando:

1) Se ponga personal a disposición del cliente y  

2) Las funciones de dicho personal sean aprovechadas por el pagador del servicio (es decir por el cliente o contratante)

Asimismo, dicho párrafo señala que NO habrá retención, cuando los servicios prestados por el proveedor son aprovechados por el propio proveedor (contratista).

¿Usted le entendió a lo anterior? 

Mire, el SAT también publicó a través de su sección de “Preguntas Frecuentes” e indicó que los pagos de servicios de limpieza, servicios de mantenimiento de equipo de cómputo, y los servicios de transporte de personal; deben ser sujetos a la retención de IVA por parte del pagador del servicio; lo anterior porque ponen a disposición su personal y el servicio es aprovechado por su cliente. 

También indicó en dicha sección que, los servicios pagados a Despachos de Contadores y Abogados por opiniones contables y legales NO son sujetos a retención. El SAT indica que NO hay retención, debido a que en este tipo de servicios; el aprovechamiento del servicio no es efectuado por el pagador del servicio. ¿Le entendió usted?

A todo esto, ¿Cuál es el efecto fiscal si usted NO hace la retención del 6%? Pues mire, el SAT podría considerar que su gasto es NO deducible y el IVA NO acreditable. Al respecto, le sugiero que siga el criterio de NO aplicar la retención, únicamente cuando se trate de servicios pagados a Personas Morales que son Despachos de Contadores y/o Abogados. Consulte a su asesor fiscal, y ante la duda en una operación, retenga.

Es sumamente desafortunado que nuestras autoridades fiscales utilicen la estrategia del “Confunde a tus contribuyentes”, para que estos al caer en un error, desacierto o pifia, dichas autoridades puedan aplicarles “todo el peso de la Ley”.   

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